El derecho a la vivienda
La escasa oferta de alquileres frente a su elevada demanda social ha generado una desaforada burbuja en el mercado
Es conocido que la acusada precariedad salarial y la inseguridad laboral generadas por la crisis han venido a imposibilitar la compra de una vivienda por la gran mayor¨ªa de ciudadanos, lo que explica la adopci¨®n social del arrendamiento como ¨²nica alternativa de acceso a la vivienda.
Sin embargo, la escasa oferta existente de viviendas en alquiler frente a su elevada demanda social, en gran parte en manos de potentes fondos de inversi¨®n y de grandes tenedores, ha generado una desaforada burbuja en el mercado del arrendamiento que vuelve a imposibilitar la satisfacci¨®n del derecho a la vivienda, lo que exige, obviamente, adoptar medidas y pol¨ªticas p¨²blicas paliativas con car¨¢cter inmediato.
En este sentido, la considerada medida actual consistente en limitar el incremento progresivo de los alquileres existentes por encima de un determinado umbral (?el ¨ªndice de precios de consumo?), siendo en s¨ª valorable positivamente, dispone de un alcance coyuntural muy acotado pues no soluciona el problema estructural real al limitarse a restringir el crecimiento de las rentas actuales, ya inflacionadas, cuando lo b¨¢sico es generar desde su inicio unos precios acordes a las demandas sociales mayoritarias.
As¨ª, una indudable medida a medio y largo plazo es la creaci¨®n de parques p¨²blicos estables de viviendas en alquiler social, a la manera de los existentes en los pa¨ªses europeos, que garanticen su acceso a aquellos ciudadanos mayoritarios que no puedan destinar al mismo m¨¢s de un tercio de sus ingresos anuales.
El objetivo deseable ser¨ªa alcanzar la actual media europea de 65 pisos de renta social por cada 1.000 habitantes
El objetivo deseable ser¨ªa alcanzar la actual media europea de 65 viviendas de alquiler social por cada 1.000 habitantes, lo que comportar¨ªa para Espa?a la disposici¨®n de un parque estable de 3.000.000 de viviendas en alquiler social, cuando actualmente solo disponemos de una escasa ratio de ocho viviendas por cada 1.000 habitantes (un octavo de la media europea). De hecho, la propuesta de construcci¨®n inicial de 20.000 viviendas previstas por el Ministerio de Fomento va en esa direcci¨®n.
Asimismo, a corto y medio plazo proceder¨ªa la inmediata adopci¨®n complementaria de medidas decididas y plausibles, tales como:
1. Disposici¨®n al arrendamiento social del parque residencial de la Sociedad de Gesti¨®n de Activos procedentes de la Reestructuraci¨®n Bancaria (Sareb) que presente caracter¨ªsticas adecuadas para su destino a vivienda protegida y de aquellas otras entidades y grandes tenedores de vivienda mediante la adopci¨®n de medidas de concertaci¨®n que lo fomenten.
2. Modificaci¨®n del marco normativo vigente dirigida a actualizar el principio constitucional de participaci¨®n p¨²blica en las plusval¨ªas que genera el planeamiento urban¨ªstico, con la finalidad de obtener de manera gratuita para la Administraci¨®n (en contraprestaci¨®n a los derechos edificables que el planeamiento otorga a la propiedad) importantes paquetes de suelo urbanizado con destino a la promoci¨®n de vivienda protegida en r¨¦gimen de alquiler, sobre todo en la ciudad consolidada (donde son m¨¢s necesarias), haciendo efectivo el viejo aforismo del urbanismo progresista: ¡°La mejor pol¨ªtica de vivienda es una buena pol¨ªtica de suelo¡±.
3. Regulaci¨®n legal de una nueva categor¨ªa de ¡°vivienda social¡± localizable en suelos de uso y dominio p¨²blicos, circunstancia que impedir¨¢ definitivamente la espuria eventualidad de su privatizaci¨®n posterior, constituyendo un nuevo y trascendente tipo de ¡°vivienda dotacional¡± destinada a menores de 35 a?os, mayores de 65 o a colectivos socialmente vulnerables, tal como ya establece alguna normativa auton¨®mica.
4. Disposici¨®n legislativa estatal de vivienda que establezca, entre otras medidas an¨¢logas, la calificaci¨®n de vivienda protegida con car¨¢cter permanente, terminando as¨ª con la lamentable posibilidad de su descalificaci¨®n al cabo de unos a?os y de su espuria enajenaci¨®n posterior como vivienda libre a un fondo especulativo, tal como ha realizado alg¨²n Ayuntamiento de ¡°responsabilidad distra¨ªda¡±.
5. Finalmente, consideraci¨®n por la Administraci¨®n hacend¨ªstica de la construcci¨®n de viviendas p¨²blicas como una expl¨ªcita ¡°inversi¨®n social¡±, nunca como un ¡°gasto a fondo perdido¡±, inversi¨®n siempre recuperable a medio y largo plazo no solo con las rentas de arrendamiento, sino con los retornos tributarios y la relevante generaci¨®n de empleo y de actividad econ¨®mica que produce.
Estas medidas podr¨ªan adoptarse ¡°desde ya¡± por las tres Administraciones territoriales. Ojal¨¢ lo consideren y apliquen los nuevos responsables p¨²blicos en el periodo gubernativo que se inicia. Que as¨ª sea.
Gerardo Roger Fern¨¢ndez es arquitecto y urbanista, y profesor de Urbanismo.
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