Forcadell alega al Constitucional que el fallo del ¡®proc¨¦s¡¯ acaba con la autonom¨ªa de los Parlamentos
La expresidenta de la C¨¢mara catalana afirma que al condenarla el Supremo ha vulnerado la inviolabilidad parlamentaria
La continuidad de ciertas tareas en el Tribunal Constitucional est¨¢ permitiendo que sigan llegando a su sede los recursos de amparo de los condenados en la sentencia del proc¨¦s. El ¨²ltimo en entrar ha sido el de la expresidenta de la C¨¢mara catalana, Carme Forcadell, cuya principal alegaci¨®n es que el fallo del Supremo acaba con la autonom¨ªa de los Parlamentos. La expresidenta del Parlament alega que ha sido discriminada respecto del resto de miembros de la Mesa de la C¨¢mara, que no fueron procesados por rebeli¨®n ni condenados por sedici¨®n, y pide la anulaci¨®n de la sentencia del Supremo, y su suspensi¨®n inmediata mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.
La defensa de Forcadell ¡ªa cargo de la letrada Olga Arderiu¡ª plantea que ¡°la inviolabilidad parlamentaria se articula como garant¨ªa de preservaci¨®n del ¨¢mbito parlamentario frente el poder jurisdiccional¡±. Pero a?ade que la sentencia del Supremo hace tabla rasa de este principio, con lo que atenta contra la separaci¨®n de poderes del Estado. Las c¨¢maras legislativas, en ese caso el Parlament, ya no tendr¨¢n capacidad de ordenar sus propios debates si a sus ¨®rganos de gobierno se les exige, como en este caso, el deber de impedir la discusi¨®n sobre asuntos concretos, como, en este caso, el relativo al derecho de autodeterminaci¨®n.
El recurso subraya que ¡°la inviolabilidad parlamentaria es una garant¨ªa inherente a las c¨¢maras parlamentarias y consustancial al sistema democr¨¢tico consagrado en el Estado¡±, cuya finalidad es ¡°asegurar a trav¨¦s de la libertad de expresi¨®n de los parlamentarios, la libre formaci¨®n de la voluntad del ¨®rgano legislativo al que pertenezcan¡±. Al respecto, se cita jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en el sentido de que ¡°en una democracia, el Parlamento o cualquier cuerpo similar son foros esenciales de debate pol¨ªtico¡±, por lo que ¡°deben de existir razones muy poderosas para justificar la injerencia en la libertad de expresi¨®n que en ellos se ejercita¡±.
Forcadell plantea que este sistema de equilibrios se alter¨® en Espa?a con la reforma de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional que permiti¨® a partir de 2015 que el tribunal de garant¨ªas tuviera nuevas funciones coercitivas, entre ellas la posibilidad de dirigirse a los Parlamentos para advertirles sobre las consecuencias de autorizar debates concretos que se quisieron hurtar a la discusi¨®n p¨²blica. Con ello ¡ªexpone el recurso¡ª se pretendi¨® ¡°la alteraci¨®n de las competencias de la Mesa del Parlament en aras a que limitase preventivamente la capacidad de debate de la propia C¨¢mara legislativa prohibiendo la tramitaci¨®n de iniciativas parlamentarias presentadas por qui¨¦n democr¨¢ticamente representaba a la ciudadan¨ªa¡±.
A partir de la mencionada reforma, los requerimientos enviados por el Constitucional al Parlament ya no ¡°afectaban a la constitucionalidad de leyes o resoluciones parlamentarias¡±, sino que pasaban a incidir en un estadio previo, es decir, ¡°en la capacidad de debate parlamentario sobre determinadas materias con independencia que del mismo se generara ning¨²n resultado normativo¡±. En otras palabras, que se cercenaba el debate parlamentario sobre ciertas cuestiones, aunque de esa discusi¨®n no se derivara necesariamente efecto jur¨ªdico alguno.
La conclusi¨®n principal de la defensa de Forcadell, por tanto, es que ¡°las prohibiciones dirigidas a la Mesa y la determinaci¨®n de sus facultades implicaban la eliminaci¨®n de la autonom¨ªa de la C¨¢mara legislativa¡±. Y ello porque ¡°las decisiones del Tribunal Constitucional pretend¨ªan limitar y condicionar, ex ante y de manera preventiva, la propia actividad parlamentaria y la capacidad de debate m¨¢s all¨¢ del resultado que pudiera dar el mismo¡±.
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