35 preguntas y respuestas sobre los l¨ªmites de nuestra movilidad: ?d¨®nde empieza la irregularidad?
Recogemos las dudas m¨¢s comunes de los ciudadanos en relaci¨®n a su capacidad de movimientos en tiempos de confinamiento
Usando como base los cuestionarios informativos ya elaborados por Protecci¨®n Civil de la Generalitat de Catalu?a y algunas de las razones m¨¢s comunes recogidas en las cerca de 234.000 propuestas de sanci¨®n interpuestas hasta la fecha por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado desde que fue decretado el estado de alarma el 14 de marzo, EL PA?S responde a una serie de preguntas p...
Usando como base los cuestionarios informativos ya elaborados por Protecci¨®n Civil de la Generalitat de Catalu?a y algunas de las razones m¨¢s comunes recogidas en las cerca de 234.000 propuestas de sanci¨®n interpuestas hasta la fecha por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado desde que fue decretado el estado de alarma el 14 de marzo, EL PA?S responde a una serie de preguntas para mostrar cu¨¢les son los l¨ªmites de la movilidad en la actualidad y qu¨¦ desplazamientos pueden ser sancionables de acuerdo a la extraordinaria normativa vigente. El proceso judicial puede terminar, o no, en una pena de prisi¨®n o multa. Las sanciones pueden ir de los 100 a los 30.000 euros en funci¨®n de la consideraci¨®n que le den a las denuncias las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno, competentes en la materia. La resistencia o el atentado a la autoridad y la reincidencia en algunos casos ha conllevado ya el ingreso en prisi¨®n decretado por algunos jueces.
1. ?Me puedo mover dentro de mi pueblo o ciudad? La movilidad se limita a actividades concretas: adquisici¨®n de alimentos o productos de primera necesidad (incluye el peri¨®dico), productos farmac¨¦uticos, consultas en entidades financieras y/o seguros, desplazamiento al puesto de trabajo (en el caso de tratarse de un servicio de los clasificados como esenciales y con documento acreditativo), retorno a la residencia habitual, atenci¨®n y cuidado de menores de edad, personas mayores y otras personas especialmente vulnerables o dependientes. La movilidad en todos estos casos debe de producirse siempre individualmente, excepto cuando se acompa?e a personas dependientes u otra causa debidamente justificada.
2. ?Hay alg¨²n ¡°certificado de movilidad¡± o documento oficial que tenga que llevar para poder circular a pie o en veh¨ªculo? El Gobierno ha elaborado un modelo de declaraci¨®n responsable para las empresas, que se puede consultar en los anexos del Bolet¨ªn Oficial del Estado. El documento especificar¨¢ que el trabajador por cuenta ajena re¨²ne los requisitos exigidos como esenciales y se ense?ar¨¢ a los polic¨ªas al ser requerido. En Catalu?a, existe un certificado de declaraci¨®n autorresponsable que facilita demostrar que el desplazamiento se ajusta a las restricciones del estado de alarma. Se puede descargar en la web del Departamento de Interior.
3. ?Puedo ir a mi segunda residencia? No. Solo est¨¢ permitido el desplazamiento a la residencia habitual y en las condiciones descritas.
4. ?Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie m¨¢s en el domicilio? Pida a alguien que le haga llegar los alimentos o productos b¨¢sicos que le hagan falta o haga la compra por medios electr¨®nicos. Si no es posible, evite que los ni?os entren en los establecimientos.
5. Tengo un familiar a cargo con discapacidad/TEA que requiere salir a la calle. ?Puedo? Si es imprescindible hacerlo por prescripci¨®n sanitaria o social, lleve encima el certificado de discapacidad y/o la prescripci¨®n del profesional. Adem¨¢s del acompa?amiento, se permite la salida individual si la persona dispone de autonom¨ªa. Esta excepcionalidad tambi¨¦n se puede aplicar puntualmente a personas con enfermedades que requieran movilidad, siempre que est¨¦ debidamente justificado por profesionales sanitarios y porten la documentaci¨®n que lo acredite.
6. ?Puedo ir a ver a mi familiar/amigo/vecino a su casa? Exclusivamente si se trata de personas vulnerables o dependientes y sin que haya contacto y manteniendo una distancia de entre 1 y 2 metros.
7. ?Puedo visitar a mis familiares dependientes? S¨ª, para su atenci¨®n imprescindible. Mantenga la distancia de 1 a 2 metros y evite el contacto f¨ªsico. Si se trata de una persona dependiente, puede ser asistido como parte de los servicios esenciales permitidos.
8. ?Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores a otra localidad, tanto si est¨¢ cerca como lejos de mi domicilio? Est¨¢ permitido, pero prima siempre el inter¨¦s de los hijos e hijas. Hay que cumplir las resoluciones judiciales sobre guarda, custodia, visitas y comunicaciones.
9. ?Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar? S¨ª, entendiendo que se trata de cuidar a un menor de edad y que su empleo se encuentra entre los servicios llamados esenciales, los ¨²nicos activos hasta el 9 de abril.
10. ?Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerlo por ellas mismas? S¨ª, pero al llevarla no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros.
11. ?Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos? No, dado que es un espacio privado de uso p¨²blico. Solo se pueden usar para actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual. No se puede hacer uso de ocio, tampoco si es uso individual.
12. ?Puedo salir a mi patio/balc¨®n/terraza particular/jard¨ªn? S¨ª, pueden hacer uso de ellos las personas que residen en el domicilio.
13. ?Puedo salir a correr/andar si tengo cerca un parque/zona boscosa? No. Salvo prescripci¨®n m¨¦dica, las salidas a espacios p¨²blicos quedan circunscritas a actividades definidas como imprescindibles.
14. ?Puedo sacar a pasear a mi mascota? De forma individual cada persona, siempre cerca del domicilio y el tiempo m¨ªnimo imprescindible.
15. ?Puedo bajar a dar de comer a los animales de la calle? Solo pueden hacerlo los voluntarios de las entidades debidamente acreditadas por el municipio. Debe hacerse con la frecuencia y el tiempo m¨ªnimo imprescindibles.
16. ?Puedo ir a dar de comer y beber a los animales que tengo fuera de mi domicilio? Solo en el tiempo y forma imprescindible para hacerlo. No se permite pasearlos en grupo.
17. ?Y si mi actividad profesional es con animales de granja o similar? S¨ª est¨¢ permitido en caso de actividad profesional con animales de granja o similar.
18. ?Se pueden hacer reuniones en el ¨¢mbito privado, en mi domicilio, asociaci¨®n, sede social o similar? No est¨¢n permitidas. Adem¨¢s, espec¨ªficamente, se han anulado las reuniones f¨ªsicas de asambleas deportivas y de los ¨®rganos colegiados de personas jur¨ªdicas de derecho privado, incluidas las sociedades cooperativas.
19. ?Puedo ir al huerto que est¨¢ fuera de mi municipio? No en el caso de un huerto particular (consumo propio). S¨ª en caso de actividad econ¨®mica.
20. ?Qu¨¦ limitaci¨®n hay en el n¨²mero de personas dentro de veh¨ªculos particulares? Siempre debe ir una sola persona, salvo que la segunda sea menor, dependiente o discapacitada. Se ha establecido que, como m¨¢ximo, ir¨¢ una persona por cada fila de asientos, con la mayor distancia posible entre los ocupantes (posiciones en diagonal, no justo detr¨¢s uno de otro).
21. ?Tambi¨¦n est¨¢ limitado el n¨²mero de personas en veh¨ªculos profesionales o de empresa? En el transporte de mercanc¨ªas por carretera est¨¢ expresamente permitido que vayan dos personas en la cabina del veh¨ªculo cuando sea necesario por raz¨®n del tipo de transporte.
22. ?Pueden circular motocicletas, bicicletas y patinetes? S¨ª, pero solo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.
23. ?Y dentro de taxis y VTC? Individualmente, excepto si se acompa?a a una persona discapacitada, menor o mayor sin autonom¨ªa. Deben utilizarse los asientos posteriores.
24. ?Puedo ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a la estaci¨®n...? No est¨¢ previsto espec¨ªficamente en las excepciones a la movilidad en el espacio p¨²blico. S¨ª est¨¢ previsto para el acompa?amiento de personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o causa justificada (como personas mayores).
25. ?Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentaci¨®n o similar? Solo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se han suspendido los plazos de tramitaci¨®n administrativa (no caducan los tr¨¢mites durante estos d¨ªas).
26. ?Podemos compartir coche para ir al m¨¦dico? Solo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas.
27. ?Los repartidores de paqueter¨ªa pueden circular libremente para hacer su trabajo? S¨ª, pero solo en el marco de su actividad laboral.
28. ?Puedo ir al velatorio, ceremonia o cementerio en caso de muerte de un familiar o amigo? Se proh¨ªben los velatorios en todo tipo de instalaciones, p¨²blicas o privadas, as¨ª como en los domicilios particulares, independientemente de la causa de la muerte. Se pospone la celebraci¨®n de cultos religiosos o ceremonias civiles f¨²nebres hasta la finalizaci¨®n del estado de alarma. La comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci¨®n del difunto se restringe a un m¨¢ximo de tres familiares o allegados, adem¨¢s, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesi¨®n respectiva, respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. En el caso de fallecidos por la Covid-19 no se permiten pr¨¢cticas ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cad¨¢ver.
29. Tengo una cita m¨¦dica. ?Puedo ir? Se est¨¢n posponiendo todas las no urgentes. Lo mismo ocurre con las citas de rehabilitaci¨®n. Si su cita es imprescindible y se mantiene, puede asistir, pero lleve con usted el documento con la cita o t¨¦ngalo localizado en su m¨®vil por si se lo pide un agente.
30. ?Puedo irme del hospital si ya me encuentro bien? No, hasta no tener el alta m¨¦dica.
31. ?Puedo ir a hacer gestiones al ayuntamiento (multas, impuestos...)? Consulte con el ayuntamiento si puede hacer los tr¨¢mites telem¨¢ticos o posponerlos. Se han suspendido los plazos de tramitaci¨®n administrativa (los pr¨®ximos 15 d¨ªas no cuentan dentro de los plazos disponibles para los tr¨¢mites administrativos).
32. Tengo que cambiar de piso y hacer la mudanza. ?Puedo? Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Lleve siempre encima la documentaci¨®n que lo acredite.
33. ?Qu¨¦ pasa si me caduca el DNI en estos d¨ªas? Se ha establecido la pr¨®rroga de 1 a?o, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.
34. ?Y en el caso del carnet de conducir? La vigencia de los permisos y licencias de conducci¨®n que caduquen durante el estado de alarma quedar¨¢ autom¨¢ticamente prorrogada 60 d¨ªas.
35. ?Puedo continuar conduciendo si se me ha caducado la ITV? S¨ª, siempre y cuando la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.
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