El Tribunal Supremo cuestiona la semilibertad de los presos del ¡®proc¨¦s¡¯
El tribunal revoca algunos beneficios penitenciarios de Forcadell y los tilda de ¡°injustificables¡± cuando a¨²n no ha cumplido una cuarta parte de la condena
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Fiscal¨ªa para revocar las salidas semanales que Prisiones de Catalu?a concedi¨® en abril a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell en aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Los magistrados consideran que esta medida fue una semilibertad encubierta. La decisi¨®n del Supremo no tiene consecuencias pr¨¢cticas, ya que tanto Forcadell como los otros ocho pol¨ªticos presos del proc¨¦s gozan ya del tercer grado o r¨¦gimen abierto, concedido recientemente por la Generalitat. Pero el auto, conocido este jueves, es importante porque parece anticipar la decisi¨®n del Tribunal si, como es previsible, la Fiscal¨ªa recurre la semilibertad de los l¨ªderes independentistas.
El art¨ªculo 100.2 permite a la administraci¨®n penitenciaria aplicar a los reclusos en segundo grado, como estaban clasificados hasta hace poco los presos del proc¨¦s, algunos de los beneficios del tercer grado o r¨¦gimen abierto como son las salidas diarias de prisi¨®n o de fin de semana. En el caso de Forcadell, la medida le permit¨ªa abandonar la c¨¢rcel tres veces a la semana para hacer voluntariado y asistir a su madre. Sin embargo, en la actualidad ni a la expresidenta del Parlament ni a ninguno de los otros ocho presos del proc¨¦s se les aplica este art¨ªculo, ya que la Generalitat les clasific¨® recientemente en el tercer grado, m¨¢s favorable al permitirles ir solo a prisi¨®n a dormir de lunes a jueves.
Por ello, el auto conocido este jueves no tiene efectos pr¨¢cticos inmediatos, al anular un beneficio que ya no se aplicaba. Sin embargo, la decisi¨®n del Supremo s¨ª tendr¨¢ consecuencias en el futuro penitenciario de los nueve l¨ªderes independentistas y su actual situaci¨®n de semilibertad. Entre otros motivos, porque ser¨¢ este tribunal el que tenga la ¨²ltima palabra ante el previsible recurso de la Fiscal¨ªa contra la decisi¨®n de la Generalitat de concederles el tercer grado. Con el auto conocido, del que ha sido ponente el Magistrado Manuel Marchena, el tribunal deja entrever que en este caso tendr¨¢ en cuenta otros factores m¨¢s all¨¢ de la reinserci¨®n que la Generalitat esgrimi¨® para darles la semilibertad.
Si bien la legislaci¨®n penitenciaria no contempla un requisito temporal para conceder el tercer grado a un recluso, el Supremo deja claro ahora que considera ¡°injustificable¡± que Forcadell haya podido disfrutar de un r¨¦gimen carcelario asimilable a la semilibertad gracias al art¨ªculo 100.2 cuando a¨²n no ha cumplido una cuarta parte de la condena (no lo har¨¢ hasta enero de 2021). El auto recalca que la gravedad del delito cometido y la pena impuesta ¡°han de ser valorados¡± antes de conceder este tipo de beneficios a un recluso.
El Supremo recuerda que en el caso de Forcadell y, por tanto, de los otros presos del proc¨¦s, ¡°en los hechos declarados probados [en la sentencia] y en su fundamentaci¨®n jur¨ªdica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democr¨¢tica¡±. En la actualidad, de los nueve l¨ªderes independentistas encarcelados solo tienen cumplida una cuarta parte de la condena Jordi S¨¤nchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn. Josep Rull cumplir¨¢ ese requisito el pr¨®ximo octubre. El resto de los presos ¡ªOriol Junqueras, Ra¨¹l Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull y la propia Forcadell¡ª no lo habr¨¢n hecho hasta 2021. Los nueve recibieron penas de entre 9 y 13 a?os de condena por sedici¨®n y malversaci¨®n.
Un segundo mensaje impl¨ªcito en el auto es que el Supremo asumir¨¢ a partir de ahora, tambi¨¦n en su condici¨®n de tribunal sentenciador, la decisi¨®n final sobre una hipot¨¦tica aplicaci¨®n futura del art¨ªculo 100.2 a los l¨ªderes independentistas presos si finalmente se les revoca el tercer grado actual y la Generalitat opta por aplicarles de nuevo esta medida de flexibilizaci¨®n del r¨¦gimen de vida en prisi¨®n. Hasta ahora hab¨ªa una controversia acerca de qu¨¦ ¨®rgano judicial era el competente para resolver los recursos de apelaci¨®n contra la aplicaci¨®n de este precepto a los reclusos. En ocasiones lo resolv¨ªa la Audiencia de la provincia donde estuviera la c¨¢rcel. En otras, como ocurri¨® con I?aki Urdangarin ¡ªy as¨ª lo recoge expresamente el Supremo en su auto¡ª, los tribunales sentenciadores. Ahora, el auto zanja la discrepancia y ratifica la competencia de estos ¨²ltimos y, por tanto, del Alto tribunal en el caso de los presos de proc¨¦s.
En su auto, el Supremo tambi¨¦n otorga a los recursos de apelaci¨®n de la Fiscal¨ªa sobre la aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2 un ¡°efecto suspensivo¡±, es decir, que mientras el tribunal lo resuelve los presos deben dejar de acceder a este beneficio. Expertos en derecho penitenciario creen que esta interpretaci¨®n es aplicable tambi¨¦n al futuro recurso de apelaci¨®n que presentar¨¢ la Fiscal¨ªa para revocar el r¨¦gimen abierto que ya disfrutan los presos de proc¨¦s. Hasta ahora tambi¨¦n hab¨ªa discrepancias entre tribunales sobre ello, ya que algunos consideraban que solo era aplicable en algunos tipos de terceros grados, como el que se hace con control telem¨¢tico sin que el preso vaya a la c¨¢rcel. Con el auto, el Supremo se muestra partidario del extender el car¨¢cter suspensivo y, por tanto, sugiere que ordenar¨¢ la vuelta a prisi¨®n de los l¨ªderes independentistas cuando reciba el recurso de la fiscal¨ªa contra su semilibertad.
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