El Supremo se abre a pronunciarse sobre la aplicaci¨®n del 100.2 a los presos del ¡®proc¨¦s¡¯
El tribunal analizar¨¢ el recurso sobre el caso de Forcadell remitido por un juzgado de Lleida
El Tribunal Supremo revisar¨¢ la aplicaci¨®n a los presos del proc¨¦s del art¨ªculo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite que los l¨ªderes independentistas condenados por sedici¨®n salgan de la c¨¢rcel todos o varios d¨ªas a la semana para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares. El alto tribunal hab¨ªa quedado hasta ahora al margen de la situaci¨®n penitenciaria de los presos porque todos cumplen la pena en prisiones catalanas y los juzgados de vigilancia penitenciaria que hab¨ªan revisado la medida entend¨ªan que la ¨²ltima palabra sobre la aplicaci¨®n del 100.2 la tiene la Audiencia Provincial del territorio donde se ubique la prisi¨®n.
Sin embargo, un juez de Lleida ha remitido al Supremo el recurso de apelaci¨®n presentado por la Fiscal¨ªa contra la concesi¨®n de esa nueva situaci¨®n penitenciaria a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Y fuentes del alto tribunal admiten que la decisi¨®n sobre qui¨¦n tiene la ¨²ltima palabra para decidir sobre el 100.2 ¡°no est¨¢ clara¡± por lo que habr¨¢ que estudiar el caso y decidir si la competencia es del Supremo o de la Audiencia Provincial de Lleida.
Estas fuentes se?alan que el 100.2 aplicado a los presos del proc¨¦s es una especie de ¡°tercer grado encubierto¡± y las decisiones relativas a los cambios de grados de los reclusos corresponden al tribunal sentenciador. Hay incluso un acuerdo de pleno de la Sala de lo Penal que as¨ª lo establece. Con todo, Forcadell cambi¨® hace unos d¨ªas de prisi¨®n y ya no est¨¢ en Lleida sino en Barcelona, por lo que lo primero que habr¨ªa que decidir, advierten las fuentes consultadas, es si el asunto decae por s¨ª mismo. Para ello, el Supremo podr¨¢ preguntar a la Fiscal¨ªa si considera que hay una p¨¦rdida sobrevenida de objeto del recurso, se?alan estas fuentes.
La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece que las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria ser¨¢n recurribles en apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial del territorio donde se ubique la prisi¨®n. De ah¨ª, que los jueces que han revisado el 100.2 aplicado al resto de presos del proc¨¦s hayan entendido que la ¨²ltima palabra la tiene la Audiencia Provincial. Sin embargo, el juez de Lleida se acoge al precedente de I?aki Urgangarin, en el que la aplicaci¨®n del 100.2 no fue revisada por la Audiencia de ?vila sino por la de Palma, que fue la que juzg¨® y sentenci¨® al exmarido de la infanta Cristina. El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que estudi¨® el caso lo remiti¨® a Palma al entender que el 100.2 no era un mero cambio de r¨¦gimen penitenciario sino que afecta a la clasificaci¨®n en grado de los internos, un argumento que el Supremo se muestra dispuesto a debatir.
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