El Supremo reconoce el derecho a cobrar la pensi¨®n de viudedad de parejas de hecho a las v¨ªctimas que ya no convivan con su maltratador
El tribunal considera que el requisito de convivencia para recibir la paga es ¡°radicalmente incompatible¡± con la protecci¨®n de la mujer en casos de violencia de g¨¦nero
Las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero que se separen de su maltratador tienen derecho a cobrar la pensi¨®n de viudedad de parejas de hecho si este fallece. El Tribunal Supremo ha fijado este jueves doctrina sobre un asunto en el que los jueces hab¨ªan adoptado en los ¨²ltimos a?os decisiones contradictorias. La Sala de lo Social ha zanjado las discrepancias en una sentencia en la que concluye que ¡°no es razonable¡± que se exija el requisito de convivencia para cobrar la pensi¨®n de viudedad de parejas de hecho cuando existe violencia de g¨¦nero, porque la protecci¨®n de la mujer exige precisamente el cese de esa convivencia. ¡°Exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protecci¨®n de la mujer v¨ªctima de malos tratos", se?ala el tribunal.
La resoluci¨®n del Supremo desestima un recurso para la unificaci¨®n de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que, en marzo de 2018, dio la raz¨®n a una mujer y reconoci¨® su derecho a cobrar la pensi¨®n de viudedad tras la muerte en un accidente de tr¨¢fico de quien hab¨ªa sido su pareja de hecho y de quien se hab¨ªa separado 12 a?os antes por violencia de g¨¦nero. Ambos tuvieron un hijo en com¨²n que tiene reconocida la pensi¨®n de orfandad.
Los magistrados del tribunal auton¨®mico consideraron acreditado que el cese de la convivencia lo caus¨® la violencia de g¨¦nero y que la mujer reun¨ªa el resto de requisitos legales para tener derecho a pensi¨®n, y optaron por equiparar su situaci¨®n a lo que establece el art¨ªculo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual art¨ªculo 220) para las mujeres v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero en el momento de la separaci¨®n judicial o el divorcio. Este precepto reconoce el derecho a la pensi¨®n de viudedad a las mujeres que puedan acreditar que eran v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero en el momento de la separaci¨®n judicial o el divorcio ¡°mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinci¨®n de la responsabilidad penal por fallecimiento¡±; o si no hay sentencia, ¡°a trav¨¦s de la orden de protecci¨®n dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, as¨ª como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho¡±.
Por su parte, la Seguridad Social, en su recurso, alegaba que la ley, al regular las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, no menciona la violencia de g¨¦nero ni exime de los otros requisitos para cobrar la retribuci¨®n: la exigencia de uni¨®n con el maltratador en el momento de su fallecimiento y una convivencia ininterrumpida no inferior a cinco a?os. La Administraci¨®n present¨® como sentencia de contraste a la del tribunal catal¨¢n una del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que neg¨® el derecho a la pensi¨®n de viudedad de las parejas de hecho a una mujer que, por haber sufrido violencia de g¨¦nero, hab¨ªa roto la uni¨®n y la convivencia con el maltratador.
Tras estudiar los dos recursos, el Supremo ha confirmado la sentencia del tribunal catal¨¢n al interpretar ¡°con perspectiva de g¨¦nero¡± el art¨ªculo 174.3 de la Ley de 1994 (actual art¨ªculo 221), que establece que tiene derecho a la pensi¨®n de viudedad ¡°quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho¡±, y exige, concretamente, ¡°una convivencia estable y notoria con car¨¢cter inmediato al fallecimiento del causante y con una duraci¨®n ininterrumpida no inferior a cinco a?os¡±.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Garc¨ªa-Perrote Escarti?n, la Sala corrige, con un extenso razonamiento, las lagunas de la ley. ¡°Esta l¨®gica necesidad de que exista, con car¨¢cter general, una convivencia entre los componentes de la uni¨®n de hecho, no es razonable que se exija en los casos de violencia de g¨¦nero sufrida por la mujer integrante de esa uni¨®n de hecho¡±, se?ala el tribunal. En estos supuestos, a?ade, ¡°la protecci¨®n de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situaci¨®n de violencia¡±.
Los magistrados consideran que en estos casos la convivencia ¡°no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzar¨ªa la finalidad primordial y principal de proteger a la v¨ªctima de la violencia de g¨¦nero¡±. ¡°Y ha de recordarse¡±, a?aden, ¡°que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la uni¨®n de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta ¨²ltima hace imposible la convivencia¡±.
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