Un Constitucional fracturado concluye que incitar a quemar la bandera no est¨¢ amparado por la libertad de expresi¨®n
El sector conservador impone su criterio por seis votos contra cinco, tras varios plenos debatiendo el asunto
El Tribunal Constitucional ha fallado este lunes que incitar a prender fuego a la bandera de Espa?a no est¨¢ amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n. El alto tribunal, fracturado tras varios plenos debatiendo el asunto, ha rechazado por estrecho margen el recurso interpuesto por un sindicalista gallego que fue condenado por ultraje a los s¨ªmbolos nacionales por haber pedido ¡°prenderle fuego¡± a la ¡°puta bandera¡± durante el izado de la ense?a en una manifestaci¨®n delante del cuartel de la Armada en Ferrol (A Coru?a). El fallo implica mantener la condena impuesta al manifestante.
El resultado de la votaci¨®n ha sido muy ajustado: la sentencia se ha aprobado por seis votos contra cinco. El mes pasado, cuando el Constitucional debati¨® el primer borrador del fallo, el ponente, el magistrado conservador Andr¨¦s Ollero, renunci¨® a la redacci¨®n de la sentencia porque su propuesta de amparar al sindicalista fue rechazada por seis de los magistrados, entre ellos el presidente Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas. Consideraron que el derecho a la libertad de expresi¨®n no justifica las ofensas a la bandera de Espa?a. Ollero fue sustituido en esta funci¨®n por el magistrado Antonio Narv¨¢ez, tambi¨¦n del sector conservador. Su texto ha sido el aprobado finalmente.
En una nota que anticipa el fallo, el tribunal de garant¨ªas subraya que las expresiones ¡°aqu¨ª ten¨¦is el silencio de la puta bandera¡± y ¡°hay que prenderle fuego a la puta bandera¡±, pronunciadas por el sindicalista durante el izado de la ense?a en el acuartelamiento, fueron ¡°innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del sindicato [Confederaci¨®n Intersindical Galega] estaba defendiendo y, adem¨¢s, no guardan relaci¨®n con dichas reivindicaciones¡±. La protesta laboral convocada estaba relacionada con los t¨¦rminos de un contrato de la empresa que prestaba determinados servicios en las mencionadas instalaciones militares. El autor de las declaraciones fue condenado en primera instancia a una pena de multa por un delito de ultraje a la bandera, seg¨²n el art¨ªculo 543 del C¨®digo Penal, por el Juzgado de lo Penal n¨²mero uno de Ferrol. La Audiencia Provincial de A Coru?a confirm¨® luego la sentencia.
Han votado a favor de mantener la condena del sindicalista el presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, y los magistrados Santiago Mart¨ªnez-Vares, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, Alfredo Montoya, Ricardo Enr¨ªquez y Antonio Narv¨¢ez, todos ellos elegidos en su d¨ªa a propuesta del PP. En contra de esta sentencia se han pronunciado la vicepresidenta del Constitucional, Encarna Roca, y los magistrados C¨¢ndido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, Mar¨ªa Luisa Balaguer ¨Cpropuestos en su momento por el PSOE¨C y el primer ponente, Andr¨¦s Ollero, quien fue durante varias legislaturas diputado y portavoz de Justicia del PP. En este caso, la dimisi¨®n del magistrado progresista Fernando Vald¨¦s, que previsiblemente hubiera votado a favor del amparo, no ha tenido influencia en el resultado de la sentencia: el voto de calidad del presidente Gonz¨¢lez Rivas habr¨ªa deshecho el posible empate.
La sentencia que Ollero propuso al Constitucional subrayaba la relevancia que tiene para este asunto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En particular, el fallo declar¨® que Espa?a vulner¨® los derechos fundamentales de dos manifestantes independentistas al condenarlos penalmente por quemar fotos del hoy rey em¨¦rito en una protesta organizada por militantes independentistas en Catalu?a en 2007, en v¨ªsperas de una visita de don Juan Carlos.
En aquella ocasi¨®n, los manifestantes condenados, Enric Stern y Jaume Roura, recurrieron al Constitucional, quien confirm¨® la pena de multa de 2.700 euros que la Audiencia Nacional les hab¨ªa impuesto. Aquella sentencia ya tuvo dos votos particulares en contra, el de la vicepresidenta del Constitucional, Encarnaci¨®n Roca, y el del magistrado Juan Antonio Xiol. En ambos casos, la tesis central fue que la conducta por la que fueron condenados dichos independentistas estaba amparada por el derecho a la libertad de expresi¨®n. Estos mismos magistrados van a formular ahora otro voto particular en contra de la sentencia aprobada por la mayor¨ªa. Tambi¨¦n han anunciado votos particulares los otros tres magistrados, C¨¢ndido Conde-Pumpido, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Andr¨¦s Ollero.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.