Estrasburgo dice que quemar fotos del Rey es libertad de expresi¨®n
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Espa?a por imponer una pena de c¨¢rcel a dos manifestantes que quemaron la foto de los Reyes en 2007
En pleno debate nacional sobre los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n y las leyes que la definen y castigan sus supuestos excesos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le ha propinado este martes un fuerte tir¨®n de orejas a Espa?a al contradecir a sus tribunales y sentenciar que quemar fotos del Rey no constituye un delito, sino una forma de libertad de expresi¨®n pol¨ªtica.
¡°La libertad de expresi¨®n se extiende a ¡®informaciones¡¯ e ¡®ideas¡¯ que ofenden, chocan o molestan¡±, subraya Estrasburgo en su contundente sentencia. Forman parte, contin¨²a, de las condiciones de ¡°pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una ¡®sociedad democr¨¢tica¡¯¡±.
Los hechos se remontan a hace m¨¢s de una d¨¦cada. Los demandantes, Enric Stern y Jaume Roura, son dos independentistas catalanes que en 2007 quemaron una foto de gran tama?o de los Reyes durante una protesta antimon¨¢rquica en Girona en v¨ªsperas de la visita del Rey Juan Carlos a la ciudad. Stern roci¨® la fotograf¨ªa, colocada cabeza abajo, con l¨ªquido inflamable y Roura le prendi¨® fuego con una antorcha, mientras eran jaleados por otros manifestantes. Un a?o m¨¢s tarde, la Audiencia Nacional los conden¨® a una multa de 2.700 euros para eludir la prisi¨®n por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutar¨ªa la condena a 15 meses de prisi¨®n que hab¨ªa solicitado la fiscal¨ªa. En 2015, el Tribunal Constitucional desestim¨® el recurso de amparo de los acusados -pese a que fue una decisi¨®n dividida- y cit¨® de hecho a Estrasburgo, afirmando que el Tribunal de Derechos Humanos cree necesario ¡°sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresi¨®n que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia¡±.
Pero en su sentencia, Estrasburgo, que considera de manera ¡°un¨¢nime¡± que en este caso se ha producido una ¡°violaci¨®n del art¨ªculo 10¡± del Convenio Europeo de Derechos Humanos que defiende la libertad de expresi¨®n, no solo rechaza esa sanci¨®n y ordena a Espa?a a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, adem¨¢s de otros 9.000 euros en total para ambos en concepto de gastos y honorarios.
M¨¢s contundente a¨²n es su argumentaci¨®n acerca de por qu¨¦ en este caso se ha violado la libertad de expresi¨®n. En una decisi¨®n desgranada en cinco puntos, los siete jueces que se ocuparon del caso, incluido el espa?ol Luis L¨®pez Guerra, consideran que el acto de los acusados fue parte de una cr¨ªtica ¡°pol¨ªtica, m¨¢s que personal, de la instituci¨®n de la monarqu¨ªa en general y en particular a la monarqu¨ªa espa?ola como naci¨®n¡±. En este sentido, los magistrados rechazan la idea defendida por la justicia espa?ola de que la quema de la foto constituyera un ¡°ataque personal¡± al Rey dirigido a ¡°insultar y denigrar a su persona¡±, sino que lo ven como ¡°una denuncia de lo que el Rey representa como jefe y s¨ªmbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, seg¨²n los denunciantes, ocuparon Catalu?a¡±. Algo que, concluyen los jueces de Estrasburgo, ¡°entra dentro de la esfera de la cr¨ªtica pol¨ªtica o la disidencia¡± y, por tanto, ¡°corresponde a la expresi¨®n de rechazo de la monarqu¨ªa como instituci¨®n¡±.
Se trata, se?ala la sentencia, de ¡°una puesta en escena provocadora de las que se emplean cada vez m¨¢s para llamar la atenci¨®n de los medios de comunicaci¨®n y que no van m¨¢s all¨¢ de un recurso a una cierta dosis de provocaci¨®n permitida para transmitir un mensaje cr¨ªtico desde el ¨¢ngulo de la libertad de expresi¨®n¡±.
Estrasburgo tambi¨¦n rechaza que los elementos usados en la protesta, como el fuego o la colocaci¨®n de la fotograf¨ªa quemada bocabajo constituyan un ¡°acto de odio o de incitaci¨®n a la violencia¡±. Y recuerda que la acci¨®n ¡°no provoc¨® un comportamiento violento o des¨®rdenes¡±. En el mismo sentido, considera probado que la intenci¨®n de Stern y Roura ¡°no fue incitar a nadie a cometer actos de violencia contra el Rey¡± e insiste en que ¡°un acto de este tipo deber¨ªa ser interpretado como la expresi¨®n simb¨®lica de insatisfacci¨®n y protesta¡±.
¡°Incluso aunque el ¡®acto escenificado¡¯ incluyera la quema de una imagen, era una manera de expresar una opini¨®n en un debate sobre una cuesti¨®n de inter¨¦s p¨²blico, la instituci¨®n mon¨¢rquica¡±, concluye Estrasburgo.
El TEDH considera adem¨¢s que la pena impuesta a Stern y Roura, con la amenaza de acabar en la c¨¢rcel si no pagaban la multa, constituye ¡°una interferencia¡± con la libertad de expresi¨®n que ¡°ni fue proporcionada frente al objetivo leg¨ªtimo buscado (la protecci¨®n de la reputaci¨®n o de los derechos de otros) ni necesaria en una sociedad democr¨¢tica¡±.
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