?Pueden las comunidades imponer toques de queda? El dif¨ªcil encaje jur¨ªdico de la cogobernanza
El fin del estado de alarma dejar¨¢ en manos de los gobiernos y los tribunales auton¨®micos las medidas contra el virus
La intenci¨®n anunciada por el presidente del Gobierno de no prorrogar el estado de alarma despu¨¦s del 9 de mayo volver¨¢ a poner a prueba el marco legal para luchar contra la pandemia y si este est¨¢ preparado para la cogobernanza. Varios presidentes auton¨®micos se han quejado de la falta de normas claras que les digan qu¨¦ pueden hacer y qu¨¦ no una vez que se levante ese instrumento jur¨ªdico excepcional, mientras el Gobierno insiste en que las leyes vigentes cubren con creces las necesidades de los Ejecutivos auton¨®micos. Los juristas consultados se sit¨²an en el punto intermedio: las comunidades, sostienen, pueden impulsar cualquier medida contra el virus siempre que obtengan el aval judicial, pero se corre el riesgo de que los tribunales den respuestas distintas a una misma medida, como ya ocurri¨® el verano pasado.
A falta de que el Ejecutivo y las comunidades acuerden c¨®mo se har¨¢ la transici¨®n del estado de alarma actual a la gesti¨®n descentralizada esta vez, estas son algunas de las preguntas y respuestas para el d¨ªa despu¨¦s:
?Qu¨¦ decae con el fin del estado de alarma? El real decreto del 25 de octubre por el que se declar¨® el actual estado de alarma solo regula cuatro medidas, que son las que quedar¨¢n sin efecto si no se prorroga esta norma tras el 9 de mayo: la suspensi¨®n de la libertad de circulaci¨®n de las personas en horario nocturno (el toque de queda); la limitaci¨®n de las entradas y salidas de las comunidades aut¨®nomas (el llamado cierre perimetral); la prohibici¨®n de reuniones de m¨¢s de seis personas tanto en espacios p¨²blicos como privados; y la fijaci¨®n de aforos para los lugares de culto. Sin estado de alarma, el Gobierno ya no puede imponer ninguna medida a las comunidades, sino que son estas las que tienen que decidir qu¨¦ iniciativas ponen en marcha contra la pandemia.
?Podr¨¢n implantar las comunidades medidas similares? Los juristas y la experiencia de lo ocurrido el verano pasado indican que s¨ª. La diferencia es que con estado de alarma las medidas que limitan derechos fundamentales pueden entrar en vigor de forma inmediata y, sin ¨¦l, estas restricciones exigen una autorizaci¨®n judicial previa, en este caso, del tribunal superior de justicia de la comunidad. ¡°Lo que decae son las medidas comunes de obligado cumplimiento, pero las comunidades pueden seguir adoptando f¨®rmulas y recabar el permiso del tribunal para implantarlas¡±, se?ala Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Coru?a.
Federico Montalvo, presidente del Comit¨¦ de Bio¨¦tica de Espa?a y profesor de Derecho de Comillas ICADE, insiste en que la ¡°gran diferencia¡± entre adoptar una medida en el marco del estado de alarma o fuera de ¨¦l es la participaci¨®n de los tribunales. ¡°El estado de alarma es m¨¢s r¨¢pido, pero solo debe estar vigente cuando sea absolutamente necesario. No podemos caer en la tentaci¨®n de extenderlo¡± advierte. La mayor¨ªa de juristas se?ala una ley estatal clave para esta etapa, al margen de las normas sanitarias de cada comunidad: la ley org¨¢nica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica (que permite a las autoridades sanitarias adoptar ¡°las medidas que se consideren necesarias¡± para controlar enfermedades transmisibles). Montalvo a?ade otra: la ley de Cohesi¨®n del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que introdujo una cl¨¢usula expresa sobre ¡°actuaciones coordinadas¡± entre el Gobierno y las comunidades.
?Podr¨¢n implantar las comunidades el toque de queda? Aunque la premisa general es que cualquier medida es posible con aval judicial, el confinamiento nocturno es el que siembra m¨¢s dudas entre los juristas consultados. ¡°En mi opini¨®n ninguna comunidad puede decretar el toque de queda. Lo que s¨ª puede, por ejemplo, es cerrar los bares y cualquier actividad a una hora determinada, pero no imponer el confinamiento¡±, sostiene Miguel ?ngel Presno, catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad de Oviedo. Con todo, Presno y el resto de expertos consultados admiten que todo queda en manos de los tribunales superiores, que pueden considerar justificada la medida y avalarla. Ya hay un precedente: el TSJ de la Comunidad Valenciana ya autorizo el pasado oto?o el toque de queda decretado por el Gobierno de Ximo Puig, aunque la medida se solap¨® con la aprobada por el Gobierno central y fue esta la que se aplic¨®.
?Podr¨¢n implantarse cierres perimetrales? La respuesta se repite: con aval judicial todo es posible, aunque los juristas consideran que es dif¨ªcilmente justificable sin estado de alarma un cierre total que afecte a todo el territorio auton¨®mico. ¡°Me genera muchas dudas porque requiere una situaci¨®n muy grave y general. Adem¨¢s, a medida que avance la vacunaci¨®n, decae el riesgo y es m¨¢s dif¨ªcil de motivar¡±, subraya Presno. El profesor Lorenzo Cotino, coordinador del Observatorio de Derecho P¨²blico y Constitucional y covid-19, tambi¨¦n considera que esta medida requerir¨ªa el paraguas del estado de alarma, pero recuerda que el TSJ de Navarra ampar¨® el cierre perimetral de toda la comunidad decretado por el gobierno regional. Otra cosa son los cierres de provincias, municipios o barrios, que, bien motivados, encajan en la ley de 1986, seg¨²n los expertos.
?Podr¨¢n seguir limit¨¢ndose las reuniones entre no convivientes? ¡°Creo que no se pueden limitar con car¨¢cter general¡±, dice Presno, que recuerda que ni siquiera est¨¢n limitadas del todo con el estado de alarma, ya que se permiten manifestaciones o concentraciones con autorizaci¨®n. Respecto a las reuniones sociales, limitadas ahora a un m¨¢ximo de seis personas, los juristas sostienen que s¨ª son regulables por las comunidades, aunque deber¨¢n justificarlo y pedir permiso al tribunal.
?Puede el Gobierno imponer medidas a las comunidades sin estado de alarma? Los expertos consideran que s¨ª, pero si restringen derechos constitucionales necesitar¨¢n el aval de la Audiencia Nacional. El Gobierno podr¨ªa decretar estas medidas unilateralmente, pero los expertos coinciden en que lo l¨®gico es que lo acuerde con las comunidades en el Consejo Interterritorial de Salud. Y, una vez acordadas, hay dos caminos: que formalmente las decreten las comunidades y sean ellas las que pidan autorizaci¨®n al tribunal auton¨®mico; o que lo haga el Gobierno, lo que dejar¨ªa la decisi¨®n en manos de un ¨²nico tribunal y evitar¨ªa el riesgo de discrepancias de criterio. Las iniciativas que se adoptan en este ¨¢mbito son, seg¨²n la mayor¨ªa de los juristas, de obligado cumplimiento para todas las comunidades, una situaci¨®n que qued¨® en entredicho ayer cuando Castilla y Le¨®n, en contra de lo acordado en la estrategia nacional de vacunaci¨®n, suspendi¨® la vacunaci¨®n con AstraZeneca.
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