Dudas y matices de una medida controvertida
La ley deja manos libres al Gobierno para conceder indultos, pero tiene que razonarlos para descartar la arbitrariedad
El Gobierno dictar¨¢ en las pr¨®ximas semanas un real decreto para conceder o rechazar el indulto de los 12 condenados por el Tribunal Supremo en el caso del proc¨¦s independentista catal¨¢n. Vox y el PP han anunciado que, si hay perd¨®n, lo impugnar¨¢n, pero el recurso no suspende la medida, por lo que esta se aplicar¨ªa a la espera de lo que decida la justicia. Estas son algunas de las claves de una propuesta que ha levantado cr¨ªticas hasta entre los propios destinatarios, que desde?an una medida que perdona la pena, pero no borra el delito.
?Los indultos deben ser motivados? La redacci¨®n actual de la ley del indulto no obliga a motivar las medidas de gracia. Hasta 1988, la norma establec¨ªa en su art¨ªculo 30: ¡°La concesi¨®n de los indultos, cualquiera que sea su clase, se har¨¢ en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros¡±. Pero ese a?o se aprob¨® una de las reformas m¨¢s amplias de esta ley ¡ªque data de 1870¡ª y ese art¨ªculo se reform¨® para eliminar la obligatoriedad de motivar el perd¨®n. Qued¨® as¨ª: ¡°La concesi¨®n de los indultos, cualquiera que sea su clase, se har¨¢ en Real Decreto¡±.
Sin embargo, el Tribunal Supremo reintrodujo en parte esta exigencia de motivaci¨®n en 2013, en la sentencia que anul¨® el indulto a un conductor kamikaze a quien se hab¨ªa sustituido una pena de 13 a?os de c¨¢rcel por una multa. El tribunal anul¨® la medida porque el real decreto que la hab¨ªa acordado no se?alaba las ¡°razones de justicia, equidad o utilidad p¨²blica¡± que exige la ley para conceder un indulto. Pero esa sentencia establece que el tribunal no puede revisar la decisi¨®n de indultar ni los motivos que alega el Gobierno para hacerlo, solo ejercer un ¡°control externo¡± para garantizar que las razones alegadas por el Ejecutivo guardan ¡°coherencia l¨®gica¡± con el contenido del expediente. Desde entonces, todos los acuerdos de indultos publicados en el Bolet¨ªn Oficial del Estado vuelven a aludir expresamente a la concurrencia de alguna de las tres razones (justicia, equidad o utilidad p¨²blica) que el tribunal ve exigibles para descartar la arbitrariedad.
?El arrepentimiento es un requisito? No. Es un dato a tener en cuenta, pero no un requisito. La ley hace menci¨®n al arrepentimiento en el art¨ªculo 25, que detalla los elementos que deben constar en el informe del tribunal sentenciador. Entre ellos, ¡°especialmente las pruebas o indicios de arrepentimiento que se hubiesen observado¡±. Por eso el Supremo destac¨® en su informe sobre el indulto a los presos del proc¨¦s que ¡°no hay la m¨¢s m¨ªnima prueba o el m¨¢s d¨¦bil indicio de arrepentimiento¡±. Pero el Gobierno puede concederles el perd¨®n a pesar de ello.
?Qu¨¦ diferencia hay entre indulto total y parcial? El indulto total supone el perd¨®n de todas las penas pendientes de cumplir. El indulto parcial solo implica la extinci¨®n de una o algunas de las penas impuestas o de una parte de lo que reste por cumplir de todas las penas. En el caso de los condenados del proc¨¦s, el Gobierno solo puede conceder un indulto parcial porque el total exige el informe favorable del tribunal sentenciador, y el Supremo ha emitido un informe desfavorable.
?Los indultos implicar¨ªan la salida inmediata de la c¨¢rcel de los presos? Depende de la parte de pena que se perdone, pero lo m¨¢s probable es que s¨ª. El indulto parcial puede eliminar toda la pena de prisi¨®n y dejar toda o parte de la inhabilitaci¨®n, lo que supondr¨ªa la excarcelaci¨®n. Y, aunque no se elimine toda la pena de c¨¢rcel pendiente, lo habitual es que la que se deje implique, como m¨ªnimo, la semilibertad por la v¨ªa del tercer grado, una condici¨®n que tendr¨ªa que revisar el Supremo. Una vez en tercer grado, tambi¨¦n podr¨ªan solicitar la libertad condicional si les queda por cumplir menos de una cuarta parte de pena. Esta decisi¨®n corresponde al juez de vigilancia penitenciaria, pero en caso de recurso la ¨²ltima palabra la tendr¨ªa de nuevo el Supremo.
Si se indulta a los l¨ªderes independentistas, ?podr¨¢n volver a la pol¨ªtica? Depende del alcance del indulto. Todos fueron condenados a inhabilitaci¨®n absoluta por un tiempo id¨¦ntico a la pena de prisi¨®n, y esta inhabilitaci¨®n implica que no pueden ocupar ning¨²n tipo de cargo p¨²blico, aunque sea electivo. El indulto puede abarcar la inhabilitaci¨®n, pero el decreto de indulto debe mencionarlo expresamente. En el caso de que no sean indultados totalmente de esta pena, no podr¨¢n ocupar cargos ni trabajar para una entidad p¨²blica durante el tiempo establecido, aunque s¨ª podr¨¢n seguir ocupando cargos internos de un partido, como ya hace Oriol Junqueras en la presidencia de ERC.
?Otros pa¨ªses europeos tienen leyes similares? S¨ª, las tienen la mayor¨ªa. En Francia est¨¢ recogido en la Constituci¨®n, que da al presidente de la Rep¨²blica la prerrogativa sobre las medidas de gracia. El procedimiento guarda similitudes con el espa?ol: requiere un informe del tribunal sentenciador que se env¨ªa el Ministerio de Justicia, que propone o no la concesi¨®n. La resoluci¨®n final la firman el presidente, el primer ministro, el ministro de Justicia y otro ministro del Gobierno. En Alemania tambi¨¦n lo concede el presidente, aunque puede delegar en el canciller o el ministro de Justicia. En el Reino Unido, el perd¨®n es una prerrogativa de la reina, pero la propuesta y decisi¨®n son del Gobierno.
?Pueden los presos renunciar al indulto? No est¨¢ contemplado en la ley. El art¨ªculo 18 establece que la concesi¨®n del indulto ¡°es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cl¨¢usulas con que hubiere sido otorgado¡±. El indulto es un real decreto firmado por el Rey y solo puede anularse por v¨ªa judicial.
?Qu¨¦ diferencia hay entre el indulto y la amnist¨ªa? El indulto supone el perd¨®n de toda o parte de la pena pendiente de cumplir, mientras que la amnist¨ªa es el perd¨®n del delito, como si el beneficiario hubiese sido absuelto. Con la amnist¨ªa desaparecen todas las consecuencias de la condena, como los antecedentes penales y la responsabilidad civil; con el indulto, ambos se mantienen. La Constituci¨®n, que s¨ª proh¨ªbe los ¡°indultos generales¡±, no dice nada expresamente de la amnist¨ªa, pero, de abordarse, requerir¨ªa una ley espec¨ªfica. La ley de Amnist¨ªa de 1977 se promulg¨® para todos los delitos de intencionalidad pol¨ªtica cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de diciembre de 1976.
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