Estado de alarma o de excepci¨®n, un debate encendido
Los juristas se dividen entre la defensa del paraguas legal usado en la pandemia y la cr¨ªtica al recorte de derechos
El proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de Vox contra el primer estado de alarma frente a la covid-19 ha provocado un encendido debate en la comunidad jur¨ªdica, muy dividida sobre si lo que se produjo durante aquella etapa de la pandemia fue una suspensi¨®n o una simple limitaci¨®n de derechos. La consecuencia es relevante, porque si solo hubo una limitaci¨®n, bastaba con decretar el estado de alarma, pero si se considera que hub...
El proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de Vox contra el primer estado de alarma frente a la covid-19 ha provocado un encendido debate en la comunidad jur¨ªdica, muy dividida sobre si lo que se produjo durante aquella etapa de la pandemia fue una suspensi¨®n o una simple limitaci¨®n de derechos. La consecuencia es relevante, porque si solo hubo una limitaci¨®n, bastaba con decretar el estado de alarma, pero si se considera que hubo una suspensi¨®n ¡ªes decir, una suerte de abolici¨®n temporal¡ª de derechos fundamentales, entonces el instrumento legal al que pudo acudirse ¡ªy que seg¨²n el borrador de sentencia debi¨® aplicarse¡ª es el del estado de excepci¨®n.
Esta tesis, la que sostiene el magistrado del sector conservador del Constitucional Pedro Gonz¨¢lez Trevijano, coincide en este punto con las pretensiones de Vox. Pero en la comunidad jur¨ªdica no reina precisamente la unanimidad a este respecto, en parte porque el concepto de estado de excepci¨®n se vincula a situaciones que nada tienen que ver con una emergencia sanitaria, sino con conflictos pol¨ªticos que deriven en problemas de orden p¨²blico.
En este sentido, Juan Mar¨ªa Bilbao, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, admite ¡°una pandemia tan grave como esta no encaja bien en la norma legal del estado de alarma, y habr¨¢ que revisar por ello la regulaci¨®n de 1981, pero encaja peor en el presupuesto arquet¨ªpico del estado de excepci¨®n¡±. Por tanto, planteado el dilema en estos t¨¦rminos: ¡°Lo que procede es la declaraci¨®n del estado de alarma¡±.
En la misma direcci¨®n se expresa Luis L¨®pez Guerra, exvicepresidente del Constitucional, que introduce otros matices. ¡°Por definici¨®n, un estado excepcional supone el aumento de las competencias del Ejecutivo a la hora de restringir derechos ciudadanos¡±. A?ade que ¡°de acuerdo con el principio pro libertate, en supuestos l¨ªmite o dudosos, cuando haya que adoptar medidas restrictivas de ese tipo, la elecci¨®n debe hacerse en favor de la opci¨®n que m¨¢s salvaguarde esos derechos, y que confiera menor ¨¢mbito de acci¨®n al Ejecutivo¡±. Para L¨®pez Guerra, en un supuesto novedoso, como la pandemia, la adopci¨®n del estado de excepci¨®n, sin a?adir en la pr¨¢ctica mayores garant¨ªas, ¡°hubiera supuesto una restricci¨®n m¨¢s grave de derechos fundamentales¡±.
La ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal estima, en cambio, que ¡°los estados de excepci¨®n y de sitio, menos id¨®neos en principio para el abordaje de crisis sanitarias sin compromiso del orden p¨²blico, hubieran comportado en esta crisis una intervenci¨®n y un control parlamentario reforzado¡±. Subraya en este sentido que el Congreso no respalda a posteriori la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n, sino que la autoriza. Por otra parte, considera que las condiciones del confinamiento domiciliario de toda la poblaci¨®n, salvo para unas pocas actividades excepcionales y esenciales ¡°equivalen t¨¦cnicamente a la suspensi¨®n de los derechos fundamentales comprometidos¡±.
Este fue, desde el principio de la controversia sobre el estado de alarma, el n¨²cleo de la cuesti¨®n. En pleno confinamiento, el abril del a?o pasado, el exmagistrado del Constitucional Manuel Arag¨®n escrib¨ªa en EL PA?S que ¡°ordenar una especie de arresto domiciliario de la inmensa mayor¨ªa de los espa?oles, que es lo que realmente se ha hecho, no es limitar el derecho, sino suspenderlo, y esa conclusi¨®n resulta dif¨ªcilmente rebatible desde un entendimiento jur¨ªdico correcto¡±. Una semana m¨¢s tarde, el expresidente del tribunal de garant¨ªas Pedro Cruz Villal¨®n, escribi¨® tambi¨¦n en este peri¨®dico: ¡°El estado de excepci¨®n, tal como nuestro ordenamiento lo configura, es expresi¨®n y respuesta a un conflicto pol¨ªtico abierto¡±.
Los argumentos esenciales de las partes involucradas en esta controversia, en suma, no han variado mucho. Pero se expresan ahora con m¨¢s fuerza, si cabe, ante la inminencia de un fallo del Constitucional que puede introducir una importante innovaci¨®n, la de que en el futuro cualquier Gobierno que se enfrente a una emergencia como la que represent¨® el inicio de la pandemia, tenga que aplicar el estado de excepci¨®n. Sobre todo, si ha de tomar medidas que impliquen una restricci¨®n de derechos que permitan considerar suspendido su ejercicio, y no solo limitado.
Para Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, hay que tomar muy en consideraci¨®n la advertencia de Pedro Cruz Villal¨®n sobre los supuestos para el estado de excepci¨®n. Carrillo se remonta en este sentido a las Cortes constituyentes. Y subraya que al introducir el estado de alarma en la Constituci¨®n ¡°lo que se pretend¨ªa no era abordar problemas de orden p¨²blico, sino dotar a las instituciones del Estado, y en especial al Gobierno y al Congreso, de un instrumento jur¨ªdico que les permitiese adoptar decisiones especiales para afrontar hechos imprevistos originados por desastres naturales, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento, u otras¡±. Por tanto ¡ªa?ade¡ª, ¡°esa es la identidad del estado de alarma¡±.
Los juristas m¨¢s cr¨ªticos con la declaraci¨®n del estado de alarma se basan, en cambio, en la denuncia de que el Gobierno lo utiliz¨® para no llamar a las cosas por su nombre. Es decir, que fue estado de excepci¨®n encubierto. Araceli Mangas, catedr¨¢tica de derecho internacional p¨²blico de la Universidad Complutense de Madrid, sostiene en esta direcci¨®n que ¡°el Gobierno, y m¨¢s tarde el Congreso en las convalidaciones consecutivas, optaron por un estado de alarma nominal y de excepci¨®n de facto¡±. Con ello ¡ªafirma¡ª ¡°la vulneraci¨®n del Estado de derecho fue flagrante¡±, porque el Gobierno primero y a veces las comunidades aut¨®nomas se han comportado ¡°como un legibus solutus, como un poder absoluto¡±.
El exministro de Justicia Tom¨¢s de la Quadra Salcedo, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, advierte de la inutilidad de los debates ¡°sobre el sexo de los ¨¢ngeles¡±. Y a?ade que ¡°habiendo sido la raz¨®n del estado de alarma la defensa de la salud p¨²blica, y al amparo de la Constituci¨®n, lo que se produjo fue una restricci¨®n y una limitaci¨®n permitida constitucionalmente¡±.