Los jueces ven excesivo prolongar las restricciones solo con leyes sanitarias
La norma publicada en marzo y prorrogada nuevamente hasta el 3 de mayo limita la movilidad a los turistas de tres pa¨ªses latinoamericanos y ocho africanos
Las restricciones de derechos fundamentales, como el de libre circulaci¨®n, siguen siendo necesarias para contener la pandemia de coronavirus, pero su aplicaci¨®n sobre la mera base de las leyes sanitarias comienza a dejar de ser proporcional por su excesiva duraci¨®n. As¨ª lo considera la Audiencia Nacional en un auto por el que acepta ratificar por quinta vez la orden de Sanidad que impone una cuarentena de diez d¨ªas a los turistas de 12 pa¨ªses especialmente afectados por la covid-19 a su llegada a Espa?a aplicando una ley sanitaria de 1986. Estas medidas se podr¨ªan seguir aplicando con el estado de alarma, que decae el 9 de mayo.
A medida que el mundo ¡ªy especialmente los pa¨ªses occidentales¡ª comienzan a vislumbrar el fin de la pandemia gracias a la vacunaci¨®n masiva, el debate jur¨ªdico sobre las limitaciones de derechos para luchar contra el virus adquiere nuevos matices. La justicia sigue avalando, con car¨¢cter general, las medidas sanitarias de las diferentes administraciones para atajar la expansi¨®n de la covid-19, pero al mismo tiempo empieza a encender con m¨¢s insistencia las luces de alarma sobre la validez y el alcance de los instrumentos jur¨ªdicos empleados para ello. Y plantean, si bien indirectamente, las primeras dudas sobre qu¨¦ ocurrir¨¢ cuando el 9 de mayo ¡ªdentro de 16 d¨ªas¡ª decaiga el estado de alarma vigente desde el 25 de octubre pasado.
Este mi¨¦rcoles, la Audiencia Nacional ratific¨®, por tres votos contra dos, la quinta pr¨®rroga de la orden del Ministerio de Sanidad del pasado 2 de marzo que establece una cuarentena obligatoria de diez d¨ªas para los viajeros de doce pa¨ªses con alta incidencia de covid-19 ¡ªentre ellos Brasil y Sud¨¢frica¡ª a su llegada a Espa?a. La Secci¨®n Octava de lo Contencioso-Administrativo aval¨® una nueva vigencia de la orden durante 15 d¨ªas. Fue el Gobierno, a trav¨¦s de la Abogac¨ªa del Estado, el que solicit¨® la ratificaci¨®n judicial al afectar la medida a los derechos fundamentales, especialmente al de libre circulaci¨®n, protegido por el art¨ªculo 19 de la Constituci¨®n.
El auto recuerda que la orden de Sanidad Exterior fue adoptada al amparo de la Ley Org¨¢nica 3/86 de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica, que permite a las autoridades sanitarias adoptar ¡°medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci¨®n o control¡± de ¡°una persona o grupo de personas¡± cuando existan ¡°indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblaci¨®n¡±. Los jueces entienden que la cuarentena de los viajeros de estos doce Estados es ¡°adecuada¡± para evitar la transmisi¨®n de nuevas variantes del coronavirus, y resulta ¡°imprescindible¡± para garantizar la salud p¨²blica en la situaci¨®n actual y evitar restricciones mayores en caso de que la epidemia se descontrolara por las nuevas variantes.
Sin embargo, los magistrados lanzan una advertencia: la acumulaci¨®n de pr¨®rrogas de las restricciones hace que la afectaci¨®n a los derechos fundamentales comience a ser desproporcionada. El tribunal indica que a la hora de dar por buena la orden de Sanidad y sus primeras extensiones tuvo en cuenta que estas ten¨ªan ¡°un alcance temporal limitado¡±.
¡°La sucesiva extensi¨®n del periodo de catorce d¨ªas ha conllevado una duraci¨®n de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificaci¨®n de la proporcionalidad necesaria para mantener (...) que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado¡±, avisan los jueces. La advertencia lleva a pensar que no otorgar¨¢n muchas m¨¢s pr¨®rrogas de esta medida, tomada sobre la base de las leyes sanitarias ordinarias y no del estado de alarma. No obstante, de momento, los magistrados creen que el derecho a la libre circulaci¨®n de los ciudadanos de estos doce pa¨ªses puede seguir limit¨¢ndose para proteger otro derecho constitucional del conjunto de ciudadanos: el de la salud y la integridad f¨ªsica.
Voto particular
El debate jur¨ªdico, sin embargo, va m¨¢s lejos. Dos de los cinco magistrados formularon un voto particular en el que consideran que el instrumento jur¨ªdico empleado para limitar el derecho fundamental de todos los viajeros procedentes de estos 12 pa¨ªses ¡ªla ley org¨¢nica de 1986¡ª no puede utilizarse para ese fin, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Estos magistrados consideran que la cuarentena es necesaria, pero que la norma empleada solo puede ser utilizada para casos individuales no para una colectividad, y que al ser la ¨²nica ley org¨¢nica existente sobre esta materia la orden de Sanidad Exterior del 2 de marzo no tiene ¡°cobertura legal¡±.
Estos jueces consideran que, a falta de una ley m¨¢s espec¨ªfica, solo los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, regulados en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n ¡°ofrecen cobertura jur¨ªdica suficiente para poder restringir los derechos fundamentales¡± en los t¨¦rminos de la orden ministerial. Sin embargo, este paraguas legal dejar¨¢ de estar abierto el 9 de mayo.
Cuarentena de diez d¨ªas para viajeros de 12 pa¨ªses
La orden de Sanidad Exterior del pasado 2 de marzo establece una cuarentena para las personas que lleguen a Espa?a en vuelos procedentes, con o sin escala, de los siguientes pa¨ªses: Brasil, Sud¨¢frica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Per¨² y Colombia. Estas personas deber¨¢n permanecer en un domicilio durante diez d¨ªas, o durante todo el tiempo que dure su estancia si esta es inferior a ese plazo, y solo podr¨¢n salir para comprar alimentos, medicamentos, ir al m¨¦dico o por causa de fuerza mayor. El plazo puede acortarse a siete d¨ªas con una PCR negativa. De la orden queda exento el personal aeron¨¢utico.
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