El Supremo absuelve al expresidente de Murcia por un olvido del fiscal
El fallo se basa en que no se pidi¨® en su d¨ªa ampliar seis meses el plazo para investigar
El Tribunal Supremo ha confirmado la absoluci¨®n del expresidente de Murcia Pedro Antonio S¨¢nchez, del denominado caso Pasarelas por un defecto procesal, al no pedir la Fiscal¨ªa en su d¨ªa la ampliaci¨®n del plazo de instrucci¨®n de seis meses por ser la causa compleja. El origen se sit¨²a en el pol¨¦mico l¨ªmite a los plazos de instrucci¨®n, impulsado en 2015 por la mayor¨ªa absoluta del PP con la reforma del art¨ªculo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que limitaba estos plazos a seis meses, aunque se pod¨ªan ampliar a 18 (prorrogables hasta 36) si antes de vencer el instructor lo acordaba, a petici¨®n del fiscal.
La norma fue ampliamente criticada por jueces y fiscales, que abogaban por derogar directamente el art¨ªculo. Ese fue el objetivo inicial de la proposici¨®n de ley que present¨® en el Congreso Podemos, pero finalmente el verano pasado se opt¨® por ampliar de 6 a 12 meses el plazo m¨¢ximo de instrucci¨®n de las causas penales, con la posibilidad de que el juez acuerde pr¨®rrogas sucesivas.
Antes de eso, en 2018, Pedro Antonio S¨¢nchez fue absuelto por la Audiencia Provincial de Murcia de los delitos de prevaricaci¨®n, falsedad y fraude en la contrataci¨®n en un caso de supuesta corrupci¨®n en el encargo de unas obras de Puerto Lumbreras cuando S¨¢nchez era su alcalde. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirm¨® dicha absoluci¨®n y ahora el Supremo ha hecho lo mismo al rechazar los recursos presentados por la Fiscal¨ªa y por la acusaci¨®n popular. Los magistrados hacen suyo el planteamiento de ambas sentencias, que declararon sin efecto las diligencias que se practiquen fuera del plazo de seis meses recogidos entonces en la ley, dado que el fiscal no inst¨® a la pr¨®rroga del procedimiento dentro del plazo legal.
El plazo fijado, dice el Supremo, no es de car¨¢cter ¡°voluntarista¡±, o subsanable, sino de obligado cumplimiento, de modo que las diligencias practicadas fuera de ¨¦l no son v¨¢lidas, y esto arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad, es decir, la nulidad de lo actuado y la consiguiente absoluci¨®n en caso de que se llegue a juicio con esta quiebra procesal en el procedimiento.
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