El Supremo complica el horizonte de los independentistas condenados por el Tribunal de Cuentas para recurrir sus multas
El alto tribunal no admite los recursos de Artur Mas y otros ex altos cargos contra la sentencia que les impuso 4,9 millones de multa por la consulta independentista de 2014
El Tribunal Supremo cerr¨® la puerta este jueves a los recursos presentados por el expresidente catal¨¢n Artur Mas y otros siete ex altos cargos de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal de Cuentas que les conden¨® a reintegrar al Estado 4,9 millones de euros indebidamente utilizados en la financiaci¨®n de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, celebrada pese a haber sido suspendida por el Tribunal Constitucional.
La decisi¨®n, basada en que los condenados ni han justificado el inter¨¦s casacional (las razones que deben llevar al Supremo a pronunciarse sobre un asunto) ni han fundamentado ¡°suficientemente¡± sus recursos, deja en el aire las posibilidades de los l¨ªderes independentistas de impugnar la decisi¨®n definitiva que tome el Tribunal de Cuentas sobre el supuesto desv¨ªo de fondos en otras causas pendientes relacionadas con el proc¨¦s, en las que, de momento, reclama m¨¢s de 10 millones de euros por gastos relacionados con el refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y por la promoci¨®n exterior del desaf¨ªo secesionista de 2016 y 2017.
Aunque son causas distintas y los expedientes del Tribunal de Cuentas sobre el supuesto desv¨ªo de fondos del proc¨¦s est¨¢n todav¨ªa pendientes de juicio, la decisi¨®n del Supremo marca un precedente que apunta hacia las dificultades con las que se pueden encontrar los l¨ªderes independentistas para recurrir unas posibles sentencias condenatorias sobre la responsabilidad contable en los otros procedimientos abiertos. La Sala de lo Contencioso, ante la que son impugnables las sentencias del Tribunal de Cuentas, ha rechazado pronunciarse sobre el fondo de los recursos presentados por Mas y otros siete ex altos cargos condenados por responsabilidad contable en el 9-N al entender que no se dan ninguna de las razones que justifican una revisi¨®n de este caso por parte del alto tribunal.
La providencia en la que el Supremo comunica la inadmisi¨®n del recurso est¨¢ fechada el pasado 17 de junio, pero se ha notificado ahora, en plena tormenta pol¨ªtica por la decisi¨®n del Tribunal de Cuentas de reclamar otros 5,4 millones de euros a m¨¢s de una treintena de l¨ªderes independentistas por fondos supuestamente desviados para la promoci¨®n exterior del proc¨¦s. En este caso est¨¢ de nuevo implicado el expresidente Mas, adem¨¢s del tambi¨¦n expresident Carles Puigdemont y el exvicepresident Oriol Junqueras.
Los independentistas llevan d¨ªas sembrando dudas sobre la legitimidad del Tribunal de Cuentas para imponer sanciones millonarias por responsabilidad contable y aunque el Gobierno no ha dado por buenas esas cr¨ªticas, s¨ª que ha cuestionado la labor de este tribunal. Primero fue el ministro Jos¨¦ Luis ?balos, quien habl¨® de las decisiones del Tribunal de Cuentas como ¡°piedras en el camino¡± del di¨¢logo emprendido entre el Ejecutivo central y la Generalitat tras los indultos a los l¨ªderes independentistas. Y este jueves fue el propio presidente, Pedro S¨¢nchez, quien, en una entrevista en La Sexta, consider¨® ¡°un anacronismo¡± que sea ¡°una ministra de Aznar¡±, en referencia a Margarita Mariscal de Gante, la responsable de los expedientes del Tribunal de Cuentas sobre el proc¨¦s.
Sin aludir de forma directa a las palabras de S¨¢nchez, el Tribunal de Cuentas difundi¨® una ¡°nota aclaratoria¡± en la que defiende su ¡°plena independencia¡± para controlar el uso del dinero p¨²blico, informa Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet. El escrito subraya que este tribunal ¡°ejerce con car¨¢cter supremo la funci¨®n fiscalizadora del sector p¨²blico, de naturaleza eminentemente t¨¦cnica, con arreglo a normas y procedimientos de auditor¨ªa acordes a las normas internacionales para el ejercicio de esta funci¨®n¡± y explica que su ¡°misi¨®n¡± es ¡°contribuir a promover la buena gesti¨®n y salvaguardar los fondos p¨²blicos desde el ejercicio profesional de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional¡±.
El presidente S¨¢nchez ha insistido tambi¨¦n en los ¨²ltimos d¨ªas en que el Tribunal de Cuentas es una instancia ¡°administrativa y no un ¨®rgano judicial¡± y que sus resoluciones ¡°pueden ser recurridas antes los tribunales¡±, en un intento de explicar que las conclusiones a las que llegue este tribunal sobre el proc¨¦s no son definitivas. La decisi¨®n del Supremo, ¨²nico ¨®rgano con competencia para revisar las resoluciones del Tribunal de Cuentas, cuestiona, sin embargo, las posibilidades reales de que esta revisi¨®n se produzca. No obstante, fuentes de la Sala de lo Contencioso advierten de que la inadmisi¨®n del recurso del 9-N no determina que vaya a ocurrir lo mismo con los posibles futuros recursos sobre las otras causas abiertas.
El Supremo basa la inadmisi¨®n del recurso en la Ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-administrativa que, tras una modificaci¨®n aprobada en 2015, convierte la existencia de un ¡°inter¨¦s casacional objetivo para la formaci¨®n de jurisprudencia¡± en el criterio determinante de la admisi¨®n de los recursos de casaci¨®n. La ley contempla los asuntos en los que el Supremo presumir¨¢ que existe de forma objetiva ese inter¨¦s como, por ejemplo, los casos en los que se aplican normas estatales sobre las que no exista jurisprudencia o aquellos en los que la sentencia recurrida discrepe claramente de la jurisprudencia establecida. La ley tambi¨¦n recoge otros en los que puede apreciar que existe. Algunos de estos preceptos, como el hecho de que la sentencia recurrida afecte ¡°a un gran n¨²mero de situaciones, bien en s¨ª misma o por trascender del caso objeto del proceso¡± o que interprete y aplique ¡°aparentemente con error y como fundamento de su decisi¨®n una doctrina constitucional¡± fueron los invocados por Artur Mas y los otros condenados en el caso del 9-N para convencer al Supremo de que deb¨ªa admitir el recurso. Pero el alto tribunal no ha dado por buenos ninguno de ellos.
Las fuentes consultadas se?alan que parte de estos razonamientos pueden ser extensivos a las futuras causas, pero rechazan que esto implique que esos hipot¨¦ticos recursos vayan a ser inadmitidos. La providencia dictada ahora sit¨²a parte de la carga de la inadmisi¨®n en los escritos presentados por los recurrentes que, advierte el Supremo, no han fundamentado ¡°suficientemente¡± el inter¨¦s casacional, unas deficiencias que podr¨ªan paliarse en el futuro. Adem¨¢s, estas fuentes se?alan que las propias decisiones del Tribunal de Cuentas sobre los casos pendientes pueden contener cuestiones sobre las que s¨ª se justifique un pronunciamiento del alto tribunal.
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