Las dudas jur¨ªdicas se ciernen sobre el caso sin precedentes de Alberto Rodr¨ªguez
Los expertos discrepan sobre la inhabilitaci¨®n retroactiva aplicada en el caso del exdiputado de Unidas Podemos
La retirada del acta de diputado a Alberto Rodr¨ªguez no solo ha derivado en un nuevo choque entre PSOE y Unidas Podemos, los dos socios del Gobierno de coalici¨®n, sino tambi¨¦n en un enfrentamiento de interpretaciones jur¨ªdicas entre quienes defienden que la sentencia del Tribunal Supremo que conden¨® al parlamentario por pegar una patada a un polic¨ªa durante una manifestaci¨®n en enero de 2014 implica la p¨¦rdida del esca?o y quienes sostienen que no. Esas discrepancias est¨¢n en la base del pulso que han protagonizado esta semana el Supremo y el Congreso: el primero defend¨ªa que, aunque la condena de 45 d¨ªas de c¨¢rcel hab¨ªa sido conmutada por una multa que el parlamentario ya ha pagado, la pena accesoria de inhabilitaci¨®n especial para el derecho del sufragio pasivo debe ser cumplida e implica la p¨¦rdida del acta. Los letrados de la C¨¢mara sosten¨ªan lo contrario: que esa pena de inhabilitaci¨®n priva al condenado del derecho a ser elegido, pero no comporta la inhabilitaci¨®n respecto de cargos ya obtenidos.
Las interpretaciones opuestas de los dos poderes del Estado se repiten en el ¨¢mbito jur¨ªdico, donde la presi¨®n del Supremo para que el Congreso actuara ha generado un encendido debate. Las dudas se explican en parte por la falta de precedentes asimilables al caso de Rodr¨ªguez. No ha sido el primer pol¨ªtico condenado a inhabilitaci¨®n, pero hasta ahora lo han sido por condenas de inhabilitaci¨®n absoluta o especial para el ejercicio de cargo p¨²blico, donde el abandono del puesto que se ocupa no se discute. Pero los juristas no hallan precedentes de pol¨ªticos inhabilitados para el derecho al sufragio pasivo mientras ejerc¨ªan un cargo y algunos cuestionan que esta pena pueda aplicarse con retroactividad.
¡°La literatura jur¨ªdica deja claro que la inhabilitaci¨®n para el derecho al sufragio pasivo no implica la p¨¦rdida del cargo que se tiene en ese momento¡±, advierte Jacobo Dopico, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. A falta de jurisprudencia, Dopico alude a tesis y textos donde repetidamente se sostiene esta interpretaci¨®n. ¡°La privaci¨®n al derecho a ser elegido para cargos p¨²blicos durante el tiempo de la condena no alcanza a la inhabilitaci¨®n a los cargos ya obtenidos, incluso los electivos¡±, escribe el catedr¨¢tico Josep Maria Tamarit.
Esta tesis, seg¨²n Dopico, se sostiene en la propia redacci¨®n que da el C¨®digo Penal a los delitos de inhabilitaci¨®n. Mientras el art¨ªculo 42, que regula la inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico, establece que en la sentencia ¡°habr¨¢n de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitaci¨®n¡±, el art¨ªculo 44, el referido a la inhabilitaci¨®n para presentarse a elecciones y que es por el que se conden¨® al exdiputado de Unidas Podemos, no exige precisi¨®n. Para Dopico, esta diferencia no puede llevar a otra conclusi¨®n que no sea que el art¨ªculo 42 implica la p¨¦rdida del cargo y el 44, no.
Los letrados del Congreso hac¨ªan tambi¨¦n esta misma interpretaci¨®n en el informe que emitieron el pasado lunes y que llev¨® a la mesa de la C¨¢mara a mantener el esca?o del parlamentario canario. ¡°En cuanto al alcance de la pena accesoria impuesta, la misma difiere de las previstas en los art¨ªculos 41 y 42 del C¨®digo Penal, que comportan la privaci¨®n definitiva del cargo, as¨ª como de la establecida en el art¨ªculo 43, que conlleva la privaci¨®n al penado del ejercicio del cargo durante el tiempo de la condena¡±, se?alaban los juristas, que a?ad¨ªan: ¡°En cambio, la pena prevista en el art¨ªculo 44 del C¨®digo Penal priva al penado del ¡®derecho a ser elegido para cargos p¨²blicos¡¯, durante el tiempo que dure la condena, y sin que tal privaci¨®n comporte la inhabilitaci¨®n respecto de cargos ya obtenidos¡±.
Su opini¨®n fue rebatida por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que horas despu¨¦s de que la Mesa rechazara retirar el acta a Rodr¨ªguez, envi¨® un escrito a la presidenta del Congreso en el que recordaba que la pena de inhabilitaci¨®n deb¨ªa ser cumplida. Borja Mapelli, Catedr¨¢tico de Derecho penal de la Universidad de Sevilla, secunda la tesis del tribunal. ¡°Si se le inhabilita para ser elegido para un cargo, se supone que el cargo que ya tiene, lo pierde. Porque la interpretaci¨®n del derecho no puede llevar al absurdo¡±, apunta Mapelli, a quien este debate le recuerda al que surgi¨® hace unos a?os con el carn¨¦ de conducir. A los infractores se les sol¨ªa retirar como castigo el permiso de conducci¨®n, pero empez¨® a surgir un problema pr¨¢ctico y jur¨ªdico: hab¨ªa conductores que no ten¨ªan carn¨¦ y no estaba claro si esta condena les imped¨ªa obtenerlo o solo retiraba una licencia ya existente. La soluci¨®n, explica el catedr¨¢tico, fue una reforma legal que hace que la pena actual afecte al ¡°derecho¡± a conducir.
Para Mapelli, parece evidente que lo que el legislador ha querido al introducir una pena que te priva de acceder a cargo p¨²blico es que quien sea condenado a ella no ocupe ese puesto. ¡°Usted ha perdido la confianza que se le exige a las personas que ostentan un cargo publico, por lo que debe abandonarlo¡±, apunta el catedr¨¢tico, que recuerda tambi¨¦n que la pena accesoria de inhabilitaci¨®n acompa?a siempre, y de forma obligada, a una condena de c¨¢rcel. ¡°La interpretaci¨®n razonable de la norma es que el sentido de las penas accesorias en una condena de prisi¨®n es que sea incompatible con ejercer un cargo publico¡±, apunta.
La condena de prisi¨®n de Rodr¨ªguez, conmutada por una multa, ha sido tambi¨¦n objeto de an¨¢lisis en los ¨²ltimos d¨ªas porque en s¨ª misma abr¨ªa otra puerta a la retirada del acta del diputado a trav¨¦s del art¨ªculo 6 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral (Loreg) Este art¨ªculo regula qui¨¦nes son elegibles en unos comicios y qui¨¦nes no. Y entre los inelegibles sit¨²a a los ¡°condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el per¨ªodo que dure la pena¡±. Como el Supremo conden¨® al ya exdiputado de Unidas Podemos a 45 d¨ªas de c¨¢rcel, algunos juristas, sosten¨ªan que deb¨ªa aplicarse la llamada ¡°inelegibilidad sobrevenida¡±: el diputado ya no cumpl¨ªa los requisitos exigibles para acceder al cargo, por lo que deb¨ªa abandonarlo.
Dentro de la propia Sala de lo Penal del Supremo se defend¨ªa esta posibilidad, pero no pod¨ªa exigirla porque no es una pena en s¨ª cuya ejecuci¨®n corresponda controlar al tribunal sentenciador, sino una consecuencia derivada del derecho parlamentario. La llamada inelegibilidad o incompatibilidad sobrevenida cuenta, no obstante, con grandes detractores. Uno de los m¨¢s firmes es el abogado, exfiscal y exmagistrado del Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn. ¡°Es una trampa inaceptable en un Estado de derecho¡±, se?ala el jurista, que recuerda que el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n garantiza ¡°la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales¡±
La inelegibilidad sobrevenida se ha empleado en los ¨²ltimos a?os para desbancar de sus cargos a dirigentes independentistas, como Quim Torra u Oriol Junqueras. Mart¨ªn Pall¨ªn es muy cr¨ªtico con esta jurisprudencia. ¡°La Junta Electoral Central y la Sala tercera del Tribunal Supremo de forma preocupante han construido la teor¨ªa de la inelegibilidad sobrevenida para los pol¨ªticos catalanes. Es una interpretaci¨®n judicial desfavorable imposible de sostener con nuestra Constituci¨®n en la mano¡±, asegura este jurista, para quien esta figura se ha convertido en un lamentable ejemplo de lo que en la doctrina jur¨ªdica penal internacional se conoce como el derecho penal del enemigo.
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