El Constitucional suspende el nuevo juicio contra Otegi ordenado por el Supremo
El coordinador general de EH Bildu recurri¨® contra la orden de volver a sentarle en el banquillo por el caso Bateragune, sobre presunta colaboraci¨®n con ETA
El Constitucional ha acordado suspender cautelarmente el nuevo juicio pendiente contra el coordinador general de Bildu, Arnaldo Otegi, quien hab¨ªa pedido la adopci¨®n de esta medida cuando present¨® su recurso de amparo contra la decisi¨®n del Supremo de volver a sentarle en el banquillo por el caso Bateragune. En dicho sumario, Otegi fue acusado de seguir la estrategia de ETA para intentar reconstruir Batasuna.
El coordinardor general de Bildu fue condenado por la Audiencia Nacional a seis a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n, condena que ya cumpli¨®. Esta condena fue anulada posteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que cuestion¨® la imparcialidad del tribunal que le juzg¨®. En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo dio la raz¨®n a Otegi por considerar que el juicio en la Audiencia Nacional no cumpli¨® con todas las garant¨ªas al figurar en el tribunal la magistrada ?ngela Murillo, que en marzo de 2010 hab¨ªa sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otra vista en la que estaba acusado el dirigente abertzale.
En aquel juicio oral, relativa a una causa sobre enaltecimiento del terrorismo, Murillo era la presidenta del tribunal y ponente de aquella sentencia, y le pregunt¨® a Otegi si condenaba a ETA. Otegi no respondi¨®, en uso de su derecho, ante lo cual la magistrada le dijo: ¡°Ya sab¨ªa yo que no me iba a contestar a esa pregunta¡±.
Tras la sentencia de la justicia europea, el Supremo acord¨® que la vista oral contra Otegi deb¨ªa repetirse, y as¨ª lo orden¨® a la Audiencia Nacional. Los magistrados consideraron que al haberse anulado la condena, los hechos hab¨ªan quedado sin juzgar, por lo que proced¨ªa que el acusado volviera a responder ante un tribunal cuya imparcialidad no hubiera sido cuestionada.
Otegi, en todo caso, ya hab¨ªa cumplido plenamente los seis a?os a que fue condenado. De ah¨ª el recurso al Constitucional, en el que aleg¨® que ya cumpli¨® las penas de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n que le fueron impuestas, por lo que entiend¨ªa que carece de sentido repetir la vista. Al admitir el recurso, el tribunal de garant¨ªas explic¨® que atribu¨ªa relevancia constitucional al caso porque responde a una situaci¨®n sin precedentes.
El Constitucional, a su vez, razona ahora al suspender cautelarmente el nuevo juicio que se adopta esta decisi¨®n para evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad. Y ello por cuanto si el juicio oral se celebrara con anterioridad a la resoluci¨®n de la impugnaci¨®n, ¡°su eventual estimaci¨®n ser¨ªa meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que precisamente se le atribuye la potencialidad lesiva¡±. Por otro lado, no se constata que la adopci¨®n de esta medida cautelar pueda producir perturbaci¨®n grave a un inter¨¦s constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades p¨²blicas de un tercero.
Junto a Otegi fueron condenados por la Audiencia Nacional otros cinco dirigentes abertzales, Arkaitz Rodr¨ªguez, Rafa D¨ªez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto. En su demanda de amparo, todos ellos alegaron que la repetici¨®n del juicio ordenada por el Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al pretenderse que sean juzgados dos veces por la misma causa. El recurso plantea asimismo que se incumple el principio de seguridad jur¨ªdica, porque las penas que se les impusieron ya han sido cumplidas.
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