El Supremo sobre los recursos a los indultos del ¡®proc¨¦s¡¯: ¡°Los partidos no tienen atribuida la representacio?n de la sociedad¡±
El tribunal rechaz¨® las impugnaciones de PP y Vox porque no los considera v¨ªctimas de los delitos por los que se conden¨® a los l¨ªderes independentistas
Los indultos solo pueden ser recurridos por los afectados directos del delito por el que se conden¨® al indultado y los partidos pol¨ªticos no tienen atribuida la representaci¨®n de la sociedad ni del inter¨¦s general. Estos dos argumentos son la base de la inadmisi¨®n por parte del Tribunal Supremo de todos los recursos presentados contra las medidas de gracia que concedi¨® el Gobierno a los nueve l¨ªderes del proc¨¦s condenados por sedici¨®n. Su decisi¨®n se conoci¨® el 20 de enero, pero los autos con la literalidad de los argumentos del tribunal no se han notificado hasta este mi¨¦rcoles. Los magistrados rechazan una por una las razones alegadas por cada recurrente, entre ellos el PP, Vox y parlamentarios catalanes, que intentaron que el Supremo les reconociera como afectados directos de los delitos cometidos por Oriol Junqueras y sus compa?eros de Gobierno.
En total se hab¨ªan presentado siete recursos contra cada uno de los indultos otorgados por el Gobierno a favor del exvicepresidente catal¨¢n y otros ocho l¨ªderes independentistas condenados a entre nueve y 13 a?os de c¨¢rcel por sedici¨®n (algunos tambi¨¦n por malversaci¨®n). Desde el principio se sab¨ªa que la jurisprudencia del Supremo no era favorable a reconocer la legitimaci¨®n de los partidos pol¨ªticos o los diputados en general para impugnar acuerdos discrecionales del Gobierno y as¨ª lo deja claro otra vez el tribunal a cuenta de los recursos contra los indultos del proc¨¦s. ¡°Los partidos pol¨ªticos no tienen atribuida la representaci¨®n de la sociedad ni del inter¨¦s general ni de los bienes jur¨ªdicos colectivos en la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Ninguna previsi¨®n del legislador as¨ª lo establece¡±.
El Supremo solo considera legitimado para recurrir a aquellos que puedan acreditar que son v¨ªctimas o perjudicados directos del delito cuya pena se est¨¢ perdonando. Y para intentar salvar este obst¨¢culo, tanto los partidos (PP y Vox) como los parlamentarios catalanes (de PP y Ciudadanos) y las asociaciones que impugnaron las medidas de gracia buscaron resquicios para convencer a la Sala de lo Contencioso-administrativo de que cumpl¨ªan esa condici¨®n. Pero el tribunal las rechaza todas.
El PP, por ejemplo, aleg¨® que sufri¨® ataques en sus sedes e ¡°intimidaci¨®n¡± de cargos p¨²blicos simpatizantes; y que las leyes de ruptura aprobadas en el Parlament vulneraron sus derechos fundamentales. El tribunal, sin embargo, advierte de que ni los ataques a este partido ni la vulneraci¨®n de derechos forman parte de la sentencia del proc¨¦s, por lo que son ¡°ajenos¡± a las condenas de sedici¨®n y malversaci¨®n cuya pena se ha indultado. Vox, entre otras razones, aleg¨® que s¨ª era afectada directa de los indultos porque hab¨ªa formado parte de la causa contra los l¨ªderes independentistas como acusaci¨®n popular. Pero el tribunal rechaza esa relaci¨®n causa-efecto. ¡°La acusaci¨®n popular en el proceso penal [¡], por s¨ª sola, no confiere legitimaci¨®n para accionar en el proceso contencioso-administrativo¡±, advierte.
Dos de los cinco magistrados que formaron el tribunal (Wenceslao Olea y Fernando Rom¨¢n) han presentado un voto particular en el que defienden que las impugnaciones de los partidos y de los parlamentarios deb¨ªan haber sido, al menos, admitidas, para que el tribunal hubiera podido analizar sus argumentos y pronunciarse sobre la legalidad de los indultos. ¡°Los indicados delitos no afectaron solo a una persona o a un grupo reducido de personas en el ¨¢mbito de Catalu?a. Tuvieron como sujetos pasivos a todos y cada uno de los ciudadanos espa?oles, en cuanto titulares de la soberan¨ªa nacional¡±, sostienen en su escrito.
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