El voto particular del ¡®caso Diplocat¡¯ considera arbitraria la admisi¨®n de los avales de la Generalitat
La magistrada discrepante del Tribunal de Cuentas advierte del riesgo de indefensi¨®n para los demandantes, la Fiscal¨ªa y Sociedad Civil Catalana
La admisi¨®n de los avales de la Generalitat para cubrir las fianzas de sus 34 ex altos cargos y funcionarios en el caso Diplocat ha dejado secuelas en el Tribunal de Cuentas, cuya secci¨®n de Enjuiciamiento qued¨® dividida acerca del procedimiento abierto contra los l¨ªderes del proceso independentista catal¨¢n por la promoci¨®n exterior de los planes secesionistas. La Generalitat present¨® avales del Institut Catal¨¤ de Finances para asegurar las cantidades que el Tribunal reclamaba a los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas, al exvicepresidente Oriol Junqueras, y a los exconsejeros Andreu Mas Colell (Econom¨ªa) y Ra¨¹l Romeva, investigados junto a otros 29 implicados.
El tribunal ha dado a conocer este viernes el contenido del voto particular que acompa?a al auto por el que se admiti¨® dicho sistema de pago, un texto alternativo a la resoluci¨®n en el que la magistrada Rebeca Laliga califica de ¡°arbitraria¡± la decisi¨®n de los otros dos magistrados.
Laliga ¡ªnombrada a propuesta del PP¡ª considera que los avales hubieran tenido que ser inadmitidos, dado que el recurso utilizado por la Generalitat para volver a proponerlos no est¨¢ previsto por la ley para este tipo de impugnaciones. En su voto discrepante, dicha consejera explica que el art¨ªculo 48.1 de la ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas tiene el prop¨®sito de impedir la indefensi¨®n de los expedientados en la investigaci¨®n, y no proporciona base alguna para cuestionar fianzas.
El voto particular sostiene que el auto dictado ¡°se aparta de la reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Justicia, acerca de la naturaleza, el contenido y los l¨ªmites que el ordenamiento jur¨ªdico contable configura para el recurso previsto¡± en el citado art¨ªculo. Tambi¨¦n argumenta que dicho tr¨¢mite es ¡°excepcional y sumario¡± frente a actuaciones que hayan generado indefensi¨®n, y estima que no es ¨¦ste el caso. El texto advierte asimismo que el riesgo de indefensi¨®n existe en cambio ahora para los demandantes, que son la Fiscal¨ªa y Sociedad Civil Catalana, a los que se les estar¨¢ negando el derecho a la tutela judicial efectiva.
La consejera Laliga efect¨²a a lo largo de su voto particular una cerrada defensa de la delegada instructora del expediente, quien rechaz¨® los avales en primera instancia. El auto del Tribunal de Cuentas, a su vez, consideraba ¡°irracional¡± y ¡°absurdo¡± no admitir dicho sistema de pago. El voto particular replica a este razonamiento que ¡°una resoluci¨®n puede tacharse de arbitraria cuando, a¨²n constatada la existencia formal de argumentaci¨®n, la misma no es expresi¨®n de la administraci¨®n de justicia sino simple apariencia de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial¡±.
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