El Constitucional exige a los jueces que se aseguren de que sus citaciones llegan a destino
El tribunal advierte que los llamamientos judiciales no verificados producen indefensi¨®n, y concede amparo a dos afectados
El Constitucional ha concedido amparo en dos casos en que se cuestionaba una mala praxis en las citaciones judiciales para comparecer en juicio, lo que se tradujo en una vulneraci¨®n del derecho a no padecer indefensi¨®n. La relevancia de ambas sentencias deriva de que con ellas el tribunal de garant¨ªas ha querido lanzar un claro mensaje a los jueces para que no descuiden este aspecto de su labor y act¨²en con la mayor diligencia posible para que las partes puedan ser o¨ªdas en los procesos en el debido tiempo y forma.
En los dos casos analizados el fallo acordado se ha dictado por unanimidad, al apreciarse que los respectivos procedimientos civiles en los que se actu¨® incorrectamente tuvieron como consecuencia que los demandantes de amparo no pudieran participar en su desarrollo. El tribunal ha concluido en ambas sentencias que se produjo una situaci¨®n de indefensi¨®n, y recuerda que los ¨®rganos judiciales tienen el deben de observar cuidadosamente las normas que regulan los actos de comunicaci¨®n procesal. En este sentido, el Constitucional subraya que ¡°en particular, la exigencia es m¨¢xima cuando se trata del primer acto de notificaci¨®n de la existencia del proceso a la parte que en ¨¦l resulta demandada¡±.
En el primero de los supuestos (un juicio de ejecuci¨®n hipotecaria) el ¨®rgano judicial no realiz¨® las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor antes de acudir a su citaci¨®n por edicto, que por su naturaleza ofrec¨ªa menos garant¨ªas de llegar a conocimiento de la sociedad demandada. En el segundo de los casos analizados, la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidaci¨®n de su r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial, lo que provoc¨® que fuera dada por no comparecida y conforme con la propuesta de partici¨®n realizada por su exc¨®nyuge, sin llegar a tener participaci¨®n alguna en el proceso.
En las dos sentencias del Constitucional ¡ªde las que han sido ponentes, respectivamente, los magistrados C¨¢ndido Conde-Pumpido y Antonio Narv¨¢ez¡ª el tribunal subraya que la denuncia de la situaci¨®n de indefensi¨®n que se hab¨ªa producido se realiz¨® ¡°a trav¨¦s de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petici¨®n de reparaci¨®n¡±. Los fallos explican que se obvi¨® as¨ª ¡°la ocasi¨®n que la ley ofrece a los ¨®rganos de las jurisdicci¨®n ordinaria de ejercer la funci¨®n esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento jur¨ªdico, frente a aquellas vulneraciones que, como ¨²ltimo recurso, se denuncien antes de acudir a la v¨ªa de amparo¡±.
El Constitucional destaca en ambas resoluciones que los ¨®rganos judiciales ¡°no s¨®lo tienen el deber de velar por la correcta ejecuci¨®n de los actos de comunicaci¨®n procesal, sino tambi¨¦n deben asegurarse de que dichos actos sirven a su prop¨®sito de garantizar que la parte sea o¨ªda en el proceso¡±. Todo ello comporta ¨Cafirman los magistrados- que en lo posible, se observe ¡°la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamaci¨®n judicial¡±.
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