La justicia europea da la raz¨®n a Espa?a en la compensaci¨®n de 900 millones por el ¡®Prestige¡¯
La aseguradora London P&I ha intentado eludir el pago a trav¨¦s de los tribunales brit¨¢nicos
Casi 20 a?os despu¨¦s de que el petrolero Prestige se hundiera frente a las costas gallegas, las compensaciones exigidas por Espa?a colean en tribunales y organismos de arbitrajes. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dado este lunes un espaldarazo a las tesis espa?olas para que pueda cobrar, al fin, los 1.000 millones de d¨®lares (unos 900 millones de euros) a los que obligaron los tribunales gallegos a la aseguradora del barco, London P&I Club, como indemnizaci¨®n. El dinero, en cambio, no llega porque la empresa brit¨¢nica plante¨® un contencioso ante ¨®rganos arbitrales ingleses, que tambi¨¦n ha tenido recorrido judicial. Este fallo supone un paso importante para que Espa?a logre finalmente esta compensaci¨®n. No obstante, la respuesta del tribunal europeo debe ser ahora interpretada y ejecutada en los tribunales brit¨¢nicos que, pese al Brexit, todav¨ªa deben observar la jerarqu¨ªa superior del TJUE en este caso.
Despu¨¦s del hundimiento del Prestige en noviembre de 2002, Espa?a reclam¨® ante la justicia una compensaci¨®n, que concluy¨® con una sentencia que exig¨ªa que London P&I Club deb¨ªa pagar hasta 1.000 millones de d¨®lares por los da?os causados, siguiendo el contrato firmado entre la naviera y la aseguradora. Tras este fallo, London P&I Club reclam¨® un procedimiento de arbitraje en Londres, que concluy¨® se?alando que Espa?a deb¨ªa haber planteado sus exigencias en este ¨®rgano y no ante la justicia local.
Espa?a recurri¨® ante los tribunales brit¨¢nicos el laudo arbitral y la justicia brit¨¢nica plante¨® al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea una cuesti¨®n prejudicial que ha concluido con este fallo: ¡°Una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los t¨¦rminos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resoluci¨®n dictada por un tribunal de otro Estado miembro¡±. Es decir, prevalece la decisi¨®n de los jueces espa?oles.
Los magistrados de Luxemburgo aclaran que con este fallo velan porque no se pueda ¡°eludir, a trav¨¦s de un procedimiento arbitral que va seguido de un procedimiento judicial¡±, las decisiones y obligaciones previas de los tribunales.
La sentencia de este lunes a?ade que ¡° el reglamento [europeo] excluye el arbitraje de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n¡±. E, incluso, va m¨¢s all¨¢ al se?alar que ¡°una sentencia dictada en los t¨¦rminos de un laudo arbitral se encuadra, por tanto, en la exclusi¨®n del arbitraje y no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros¡±.
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