La gran novedad en la ¡®ley trans¡¯: el cambio del sexo en el Registro Civil sin necesidad de informe m¨¦dico
La justicia europea ha interpretado como una intromisi¨®n injustificada en la vida privada el hecho de impedir a una persona transg¨¦nero cambiar la menci¨®n registral del sexo
La ley trans es uno de los proyectos estrella de la legislatura, pero su tramitaci¨®n se ha enredado entre las discrepancias de los socios de Gobierno y dentro del PSOE. Estas son algunas de las claves del texto, que facilita el camino hacia la autodeterminaci¨®n de g¨¦nero en la l¨ªnea de pa¨ªses como B¨¦lgica o Dinamarca.
La ley vigente. La ley permite desde 2007 cambiar la menci¨®n al sexo en el Registro Civil y modificar el nombre propio, pero solo a los mayores de edad y cumpliendo una serie de requisitos: presentar un informe m¨¦dico o psicol¨®gico que acredite el ¡°diagn¨®stico¡± de disforia de g¨¦nero y haber recibido tratamiento durante al menos dos a?os para ¡°acomodar¡± las ¡°caracter¨ªsticas f¨ªsicas a las correspondientes al sexo reclamado¡±. El Tribunal Supremo cuestion¨® en 2016 que los menores de edad ¡°con suficiente madurez¡± no tuvieran derecho a cambiar el nombre y el sexo, por lo que plante¨® una cuesti¨®n al Tribunal Constitucional, que en 2019 anul¨® el art¨ªculo de la legislaci¨®n que restring¨ªa esta posibilidad solo a los que tuvieran m¨¢s de 18 a?os, aunque el tribunal limit¨® el alcance de su propia decisi¨®n a menores con la ¡°suficiente madurez y que se encuentren en una situaci¨®n estable de transexualidad¡±.
La ¡®ley trans¡¯. La gran novedad del proyecto de ley que se tramita ahora es que permite la ¡°autodeterminaci¨®n de g¨¦nero¡±, incluido el cambio de sexo legal, sin necesidad de informe m¨¦dico o psicol¨®gico ni tratamiento m¨¦dico previo. Los menores podr¨¢n acogerse a este derecho a partir de los 12 a?os, por tramos de edad: a partir de los 16 sin requisitos, entre los 14 y 16 con consentimiento de sus representantes legales, y entre los 12 y 14 mediante autorizaci¨®n judicial y de los padres. En el plazo m¨¢ximo de tres meses desde que se formula oficialmente la petici¨®n, el Registro Civil deber¨¢ citar a la persona para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, ¡°aseverando la persistencia de su decisi¨®n¡±.
Ante el temor por el supuesto mal uso de la norma que pudieran hacer los agresores machistas para eludir la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n contra la violencia de g¨¦nero, se incorpor¨® en el proyecto de ley un art¨ªculo que impide la retroactividad de los efectos jur¨ªdicos. ¡°La rectificaci¨®n de la menci¨®n registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterar¨¢n el r¨¦gimen jur¨ªdico que, con anterioridad a la inscripci¨®n del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Org¨¢nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero¡±, recoge el texto. Las mujeres transexuales que se acojan a la ley no podr¨¢n tampoco beneficiarse de medidas de discriminaci¨®n positiva para situaciones jur¨ªdicas anteriores al registro del cambio de sexo.
Qu¨¦ dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el informe elaborado en abril de este a?o sobre el anteproyecto de la ley trans, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analiz¨® parte de esa jurisprudencia y concluy¨® que hab¨ªa estado condicionada por el hecho de que el Comit¨¦ Europeo de Derechos Humanos no mencione de manera expresa el derecho a la identidad de g¨¦nero en el listado de derechos protegidos. Y ante la falta de menci¨®n expresa del derecho a la identidad de g¨¦nero, ha tenido que acudir al art¨ªculo 8 del Convenio, que consagra el derecho a la vida privada e impide injerencias por parte del poder p¨²blico ¡ªsalvo que exista una causa de inter¨¦s p¨²blico que lo justifique¡ª. As¨ª, desde 2002, la justicia europea ha interpretado como una intromisi¨®n injustificada en la vida privada el hecho de impedir a una persona transg¨¦nero cambiar la menci¨®n registral del sexo.
En 2017, el tribunal europeo fall¨® sobre tres demandas presentadas como consecuencia de la negativa del Estado franc¨¦s a cambiar de sexo en el Registro civil a tres ciudadanos que no pod¨ªan acreditar la ¡°irreversibilidad y perdurabilidad¡± del sexo al que se cambiaban al no haberse sometido a operaciones de reasignaci¨®n. ¡°Condicionar el reconocimiento de la identidad de g¨¦nero de las personas transg¨¦nero a la realizaci¨®n de una operaci¨®n quir¨²rgica o a un tratamiento de esterilizaci¨®n ¡ªo que probablemente produzca un efecto de esa naturaleza¡ª que no desean, supone tambi¨¦n condicionar el pleno ejercicio de su derecho al respeto a la vida privada¡±, concluy¨® el tribunal.
Adem¨¢s, una resoluci¨®n de 2015 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda la instauraci¨®n de procedimientos ¡°r¨¢pidos, trasparentes y accesibles¡± fundados en la autodeterminaci¨®n, que permitan a las personas cambiar el nombre y la menci¨®n registral del sexo y en los documentos de identidad, con independencia de la edad.
La legislaci¨®n en otros pa¨ªses. La regulaci¨®n es dispar respecto a las condiciones que se exigen a las personas transexuales para registrar el cambio. Alemania, por ejemplo, requiere la incapacidad permanente de reproducci¨®n y el sometimiento a una intervenci¨®n quir¨²rgica de reasignaci¨®n de sexo. Portugal reconoce la autodeterminaci¨®n del g¨¦nero a los mayores de edad (desde los 16 a trav¨¦s de representante legal) previo informe m¨¦dico o psicol¨®gico que acredite su capacidad de decisi¨®n y su voluntad informada, sin referencia a diagn¨®sticos de identidad de g¨¦nero. En Dinamarca se contempla el cambio en el Registro Civil para mayores de 18 sin necesidad de otros informes, pero siempre que confirmen su decisi¨®n despu¨¦s de un periodo de reflexi¨®n de seis meses desde la solicitud inicial. B¨¦lgica tampoco exige requisitos a los mayores de edad, mientras que los j¨®venes de entre 16 y 18 tienen que presentar un certificado de un psiquiatra infantil.
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