La Fiscal¨ªa del Supremo pide en sus primeros pronunciamientos tras la entrada en vigor de la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯ que no se rebaje la pena
El ministerio p¨²blico considera que la nueva norma no debe variar los castigos impuestos en el ¡®caso Arandina¡¯ y a otros dos agresores de menores
Los primeros informes presentados por la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo sobre c¨®mo debe aplicarse la ley de Garant¨ªa Integral de Libertad Sexual a hechos juzgados o cometidos antes de la entrada en vigor de esta norma son contrarios a rebajar la pena. Los fiscales del alto tribunal aplican el criterio instaurado por el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, que en un decreto firmado este lunes orden¨® que el ministerio p¨²blico se oponga a rebajar el castigo a los agresores sexuales cuyas penas est¨¦n dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo s¨ª es s¨ª, aunque la nueva norma permita tambi¨¦n penas m¨¢s bajas.
Esto es lo que ha hecho la Fiscal¨ªa del Supremo en tres casos sobre los que ya se ha pronunciado ante la Sala de lo Penal: el recurso en el que se revisa la condena a dos exfutbolistas de la Arandina por forzar a una adolescente de 15 a?os; la pena de cinco a?os de c¨¢rcel por abuso a una menor de 16 impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla; y otro caso sentenciado por la Audiencia Provincial de Tenerife por una agresi¨®n sexual continuada sufrida por una menor por parte de la pareja de su madre.
Por el caso Arandina fueron juzgados tres jugadores de este club (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 a?os; V¨ªctor Rodr¨ªguez, Viti, de 22, y Ra¨²l Calvo, de 19) que en noviembre de 2017 invitaron a una ni?a de 15 a?os a su casa en Aranda de Duero (Burgos) para mantener relaciones sexuales con ella. Una vez all¨ª, ella se neg¨® y ellos la forzaron. La Audiencia Provincial de Burgos conden¨® inicialmente a los tres exjugadores a 38 a?os de prisi¨®n, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le¨®n absolvi¨® despu¨¦s a uno de ellos y rebaj¨® el castigo de los otros dos a cuatro y tres a?os de prisi¨®n al cambiar la calificaci¨®n de agresi¨®n a abuso y por ¡°la cercan¨ªa de edad y la proximidad en el grado de madurez¡± de los deportistas y la menor (el C¨®digo Penal elev¨® la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 a?os en 2015).
La Sala de lo Penal tiene previsto revisar el caso el 29 de noviembre y el ministerio p¨²blico ha vuelto a solicitar al Supremo que eleve a 10 a?os las penas impuestas a los dos exfutbolistas a los que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n conden¨®. Esta es la petici¨®n que hab¨ªa hecho la Fiscal¨ªa antes de la entrada en vigor de la ley, pero el ministerio p¨²blico asegura que no se ve afectada por la rebaja de las penas que contempla la nueva norma para algunos supuestos porque los hechos, seg¨²n la actual legislaci¨®n, deber¨ªan ser castigados con entre seis y 12 a?os de c¨¢rcel, por lo que la pena de 10 a?os que se pide para ellos entra dentro de esa horquilla. En el supuesto de que el Supremo desestime el recurso de la Fiscal¨ªa, el ministerio p¨²blico reclama que se mantengan los castigos impuestos por el tribunal auton¨®mico, que tambi¨¦n entran en el tramo previsto por la ley del solo s¨ª es s¨ª (de entre dos a?os y tres meses y cuatro a?os y medio).
El segundo caso sobre el que ya ha informado la Fiscal¨ªa del alto tribunal revisa la condena de cinco a?os y un d¨ªa de prisi¨®n impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre por un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 16 a?os. Seg¨²n el escrito presentado por el ministerio p¨²blico, al que ha tenido acceso EL PA?S, los hechos deber¨ªan ser considerados ahora como un delito continuado de agresi¨®n sexual (art¨ªculos 181.1y 4 e) y 74. 3 del C¨®digo Penal), lo que equivaldr¨ªa a entre cinco a?os y un d¨ªa a seis a?os de c¨¢rcel. Al apreciar la primera sentencia la atenuante de dilaciones indebidas debe imponerse la pena en su mitad inferior, es decir, de cinco a?os y un d¨ªa a cinco a?os y seis meses. La pena impuesta de inicio es justo la m¨ªnima prevista ahora, por lo que la Fiscal¨ªa pide al Supremo que mantenga el castigo.
Misma conclusi¨®n
El ministerio p¨²blico llega a la misma conclusi¨®n sobre la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que conden¨® a 15 a?os de c¨¢rcel por un delito continuado de agresi¨®n sexual con acceso carnal v¨ªa vaginal a una menor de 16 a?os. Esta era la pena m¨¢xima prevista antes de la reforma del C¨®digo Penal para ese delito. Tras la entrada en vigor de la nueva ley, al hombre le corresponder¨ªan entre 13 a?os y nueve meses y 15 a?os de prisi¨®n, seg¨²n el escrito presentado por la Fiscal¨ªa. ¡°Aunque ciertamente, el suelo de la pena es menor y, por tanto, le favorece, no tiene efectividad alguna en el caso, pues la Audiencia Provincial ha impuesto la pena m¨¢xima de prisi¨®n de 15 a?os, en atenci¨®n a la gravedad de los hechos, la permanencia en el tiempo, la edad de la menor (entre 12 y 14 a?os), las circunstancias personales del procesado (padrastro de la v¨ªctima, pareja sentimental de la madre), la variedad de accesos carnales y el sometimiento de la menor a una situaci¨®n de terror durante tan largo tiempo¡±, concluye el fiscal, que pide que se mantenga la pena.
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