Sedici¨®n, el final de la agon¨ªa
Este ¨²ltimo medio siglo el delito solo ha tenido una aplicaci¨®n relevante, en el juicio del ¡®proc¨¦s¡¯ secesionista catal¨¢n
El delito de sedici¨®n entra en la fase final de su secular agon¨ªa: la derogaci¨®n parlamentaria. Fue ideado en 1822, hace dos siglos, como ambiguo suced¨¢neo de la rebeli¨®n militar violenta. Se la tild¨® de ¡°rebeli¨®n en peque?o¡±, por ser solo tumultuaria. Y como todo suplente, declina. Este ¨²ltimo medio siglo solo obtuvo una aplicaci¨®n relevante, en el juicio del proc¨¦s secesionista catal¨¢n. Su l¨¢nguida vida se extingue como una d¨¦bil llama.
La supresi¨®n de esta figura (art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal) y su sustituci¨®n por un delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados aporta cuatro beneficios. Limpia el C¨®digo Penal, al resolver el problema jur¨ªdico de un tipo delictivo desfigurado y oscuro: nadie ha detallado con precisi¨®n en qu¨¦ consista la actuaci¨®n de ¡°quien se alce¡±. Evita un cortocircuito judicial espa?ol ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por aplicar penas desproporcionadas. Armoniza con nuestros vecinos la legislaci¨®n represora de los des¨®rdenes p¨²blicos y los atentados al ordenamiento constitucional. Y contribuye a encauzar hacia la pol¨ªtica un drama que nunca debi¨® salir de la pol¨ªtica.
El debate jur¨ªdico ha sido ralo. Ojal¨¢ la proposici¨®n de ley desborde el rodillo y se tramite como ley, para enriquecerla. Ha quedado sepultado entre agresiones verbales sin alternativa pr¨¢ctica: no lo es endurecerlo. Y solo ha apasionado la discusi¨®n sobre la proporcionalidad de la escala punitiva actual en contraste con Europa. Vamos a ello.
La derecha pol¨ªtica y la caverna medi¨¢tica aseveran que los vecinos europeos no aplican penas menores, sino mayores. No han trabajado el asunto. Tragan con una chicuelina del m¨¢gico magistrado Manuel Marchena en su informe de oposici¨®n (26 de mayo de 2021) a los indultos. El presidente de la Sala Segunda del Supremo alude ah¨ª a los c¨®digos de Alemania (art¨ªculo 81), Francia (410 y siguientes), Italia (241) y B¨¦lgica para justificar que el ¡°car¨¢cter delictivo¡± de los hechos que juzg¨® es ¡°incuestionable¡± en todos ellos y en todos es de ¡°similar naturaleza¡± al de los sediciosos catalanes.
Pero no dice exactamente lo que parece decir, solo juguetea distrayendo la cartera a los bobalicones. Enfatiza, claro, que hubo delito, y lo dice claro. Pero no que fuese de ¡°id¨¦ntica¡± naturaleza a los tipos europeos, sino solo de tenor ¡°similar¡±: es decir, distinto (en derecho penal no hay analog¨ªas). Y a fe que lo demuestra. Todos esos tipos delictivos europeos citados versan de alta traici¨®n, y de rebeli¨®n, as¨ª nombrada o con sem¨¢ntica diversa: de delitos contra la seguridad, integridad o estabilidad del Estado realizados mediante violencia muy relevante. Por eso, las condenas son superiores a las de la sedici¨®n espa?ola: desde al menos 10 a?os de prisi¨®n a 12, a 20, a 30 a?os, a cadena perpetua.
Justo la violencia que no hubo en el oto?o levantisco catal¨¢n, al menos seg¨²n la sentencia. No la violencia ¡°instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acci¨®n¡± de los que incurren en rebeli¨®n y ¡°con una idoneidad potencial para el logro¡± de la misma. No hubo, pues, rebeli¨®n. Y tampoco violencia estructural sediciosa: sino ¡°conductas activas, alzamiento colectivo, v¨ªas de hecho, despliegue de resistencia¡±, incluso ¡°si se quiere, resistencia no violenta¡±, reza la sentencia. El alto tribunal, en ning¨²n pasaje del n¨²cleo de la misma (p¨¢ginas 275 a 285), imputa violencia activa alguna a los procesados.
As¨ª que las penas correspondientes por delitos ya no ¡°de similar¡± sino de ¡°igual¡± naturaleza son las que Alemania (art¨ªculos 125 y 113) impone por quebrantamiento de la paz o resistencia a la ejecuci¨®n de las leyes (hasta cinco a?os); Francia (433) por resistencia con fuerza a la autoridad (dos a?os; y tres, sin armas; solo en caso de grupo armado hasta 10 a?os); Italia (336 y 337) por resistencia a funcionario p¨²blico (hasta cinco a?os). Son penas equivalentes a las previstas para el nuevo delito espa?ol de des¨®rdenes p¨²blicos reforzados que sustituir¨¢ a la antigua sedici¨®n: de tres a cinco a?os en el tipo b¨¢sico; de seis a ocho si los autores son autoridades.
Pero este carpetazo a la sedici¨®n parece dejar un vac¨ªo entre la rebeli¨®n y la mera desobediencia o el desorden callejero grave. Quiz¨¢ la figura de la resistencia a la autoridad (como en nuestros vecinos); o un nuevo subtipo de desobediencia reforzada; o la agravaci¨®n del delito del 506 (funcionario que carece de atribuci¨®n y, sin embargo, dicta una disposici¨®n general, o la suspende, al que se castiga con hasta tres a?os), o, como sugiere el maestro Gonzalo Quintero, un tipo de deslealtad constitucional (aunque hay tantas, y en tantas direcciones), servir¨ªan para cubrir el d¨¦ficit. Pero para eso, deber¨ªa tramitarse la ley por procedimiento solemne y participativo. ?Acaso no corresponde?
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