La inmunidad de Juan Carlos I en la justicia brit¨¢nica debilita la demanda de Corinna Larsen
Los hechos m¨¢s graves, como las presuntas amenazas del exdirector general del CNI F¨¦lix Sanz Rold¨¢n a la expareja de Juan Carlos I quedan fuera de los agravios. Su inclusi¨®n, advirti¨® la defensa del em¨¦rito, ser¨ªa ¡°un caballo de Troya¡± judicial
El Derecho no es una ciencia exacta, como las Matem¨¢ticas. Su interpretaci¨®n puede deparar sorpresas. Y en el caso de la justicia anglosajona y su common law (derecho com¨²n), donde el precedente compite y hasta prevalece con la ley escrita, y donde los jueces pueden echar mano de su sentido com¨²n ante situaciones excepcionales, hacer predicciones tiene algo de arrojar los dados. Pero es evidente que la sentencia de este lunes del Tribunal de Apelaci¨®n de Inglaterra y Gales ha debilitado la batalla emprendida por Corinna Larsen contra Juan Carlos I. Al establecer que los actos incluidos en la demanda de acoso que tuvieron lugar antes de la abdicaci¨®n de junio de 2014 quedan amparados por la Ley brit¨¢nica de Inmunidad del Estado de 1978, el relato de agravios expuesto por la demandante ha perdido mucha fuerza.
¡°La conducta pre-abdicaci¨®n es inmune a la jurisdicci¨®n de los tribunales de este pa¨ªs¡±, concluye en su fallo la magistrada ponente, Eleanor King, que ha obtenido el respaldo un¨¢nime de los otros dos miembros del tribunal, Ingrid Simler y Andrew Popplewell. Es decir, en teor¨ªa, quedar¨ªan fuera de la materia enjuiciada dos hechos fundamentales. En primer lugar, la visita a Londres del entonces director general del CNI, F¨¦lix Sanz Rold¨¢n, el 5 de mayo de 2012, para reunirse con Larsen en el Hotel Connaught, uno de los establecimientos m¨¢s selectos y lujosos de la capital brit¨¢nica. ¡°Durante la reuni¨®n, [Sanz Rold¨¢n] amenaz¨® a la demandante y a su familia, al asegurar que ?no pod¨ªa garantizar su seguridad f¨ªsica o la de sus hijos¡¯ a no ser que accediera a lo que describi¨® como ¡®recomendaciones¡¯, pero que eran, de hecho, ¨®rdenes¡±, aseguran Larsen en la demanda por acoso presentada ante los tribunales brit¨¢nicos en octubre de 2020.
Y en segundo lugar, el dispositivo desplegado por Sanz Rold¨¢n en junio de 2012 en el apartamento que la ex pareja sentimental del rey em¨¦rito ten¨ªa en M¨®naco. Siempre seg¨²n la versi¨®n de Larsen, lo que se present¨® como una serie de medidas para su seguridad, fue en realidad una trampa para espiarla. ¡°El general Sanz Rold¨¢n utiliz¨® operativos armados de la compa?¨ªa monaguesca de seguridad, Algiz, como tapadera de una operaci¨®n que permiti¨® a un equipo del CNI enviado desde Espa?a obtener acceso a su propiedad [el apartamento de ella] sin su consentimiento (...) Documentos mercantiles y personales que pertenec¨ªan a la demandante fueron examinados y/o copiados, y algunos extra¨ªdos durante la operaci¨®n sin que ella lo autorizara¡±, aseguraba en su demanda el equipo jur¨ªdico.
Si el juez Mathew Nicklin, el responsable de solventar esta batalla civil en los tribunales brit¨¢nicos, se atiene a la orden expresada por el Tribunal de Apelaci¨®n, que ha sido muy duro con su actuaci¨®n procesal hasta la fecha, deber¨¢ imponer un velo de ignorancia sobre dos de los hechos m¨¢s graves y coercitivos, aparentemente, de la cadena de acosos denunciada por Larsen. De no hacerlo as¨ª, advirti¨® el abogado en representaci¨®n del rey em¨¦rito, Timothy Otty, durante la ¨²ltima vista oral ante el Tribunal de Apelaci¨®n, se introducir¨ªa un ¡°caballo de Troya¡± judicial en la causa, al permitir que se mantuvieran en el caso hechos que no corresponde dilucidar en los tribunales brit¨¢nicos.
¡°El Tribunal de Apelaci¨®n ha evitado hacer la ¡®cirug¨ªa fina¡¯ que era necesario hacer, seg¨²n estableci¨® en su propio escrito de admisi¨®n del recurso. Y eso conlleva que el juez Nicklin tendr¨¢ que hacer encaje de bolillos en cada paso que d¨¦, si no quiere recibir otro tir¨®n de orejas del tribunal¡±, se?ala a EL PA?S Josep G¨¢lvez, ex magistrado-juez, abogado y barrister (letrado que argumenta en sala en el derecho brit¨¢nico) del despacho londinense Del Canto Chambers. ¡°Con el recorte impuesto por el Tribunal de Apelaci¨®n, no hay m¨¢s margen, por lo que tirar¨¢n de hechos o da?os que se extiendan o se produzcan con posterioridad al 2014¡å, se?ala G¨¢lvez.
En esos hechos posteriores a 2014, seg¨²n el propio relato de la demanda, la aparente gravedad es claramente menor. Se reducen a una campa?a continua, por parte del rey em¨¦rito, contra su ex pareja sentimental, a la que acusa entre amigos y conocidos de ambos de su deslealtad y, sobre todo, de haberse apropiado de los casi 65 millones de euros que transfiri¨® a la empresaria germano-danesa ¡°de modo irrevocable¡± en 2012, a trav¨¦s del fondo Lucum radicado en Panam¨¢. Solo hay un episodio con la fortaleza aparente para constituir acoso: la reuni¨®n que mantuvieron en Londres Larsen y el em¨¦rito en septiembre de 2014. Siempre seg¨²n lo narrado en la demanda, fue ella quien rechaz¨® entonces reanudar la relaci¨®n rom¨¢ntica. ¡°Su actitud y comportamiento [del rey em¨¦rito] hacia la demandante comenz¨® a ser cada vez m¨¢s amenazante. Asegur¨® que si ella no reanudaba la relaci¨®n, habr¨ªa consecuencias¡±, dice el texto.
Una cuesti¨®n de credibilidad
El principal problema de la estrategia jur¨ªdica de Larsen reside en el tir¨®n de orejas que el Tribunal de Apelaci¨®n ha propinado al juez Nicklin, y consecuentemente, a la credibilidad de la acusaci¨®n. Durante la ¨²ltima vista oral, antes de que la cuesti¨®n previa de la inmunidad de Estado derivara el asunto a una instancia superior, el juez sugiri¨® in voce a los magistrados de Larsen que modificaran su escrito de acusaci¨®n, para dejar claro que Sanz Rold¨¢n no hab¨ªa actuado como director general del CNI sino ¡°a t¨ªtulo personal¡±. De ese modo se esquivaba con mayor claridad la vigencia de la inmunidad. Los abogados se apresuraron a adoptar el consejo del juez, pero el Tribunal de Apelaci¨®n ha sido extremadamente duro con una modificaci¨®n que alteraba de modo profundo una acusaci¨®n realizada bajo juramento. El cambio de criterio da?a notablemente la credibilidad de la demandante. ¡°El hecho de no admitir las enmiendas realizadas [a la demanda], supone un lastre en la veracidad del relato, que ha quedado comprometido de manera expresa. Si las pruebas que presenten en el futuro no resultan indubitadas, su credibilidad quedar¨¢ en entredicho¡±, apunta Luisa Cid, abogada tambi¨¦n de Del Canto Chambers, que ha seguido al minuto todo el proceso que enfrenta a Larsen y Juan Carlos I en los tribunales de Londres.
Queda a¨²n mucho juicio por delante. Es problable que cuestiones previas que el equipo jur¨ªdico de Juan Carlos I se guarda en la rec¨¢mara retrasen a¨²n m¨¢s el momento de juzgar los hechos concretos. Y queda siempre la posibilidad de que las partes alcancen un acuerdo extrajudicial. El escenario de la batalla es la jurisdicci¨®n civil, en la que el dinero siempre puede ser la respuesta moral definitiva a un supuesto agravio. La sentencia del Tribunal de Apelaci¨®n, sin embargo, ha dejado claro que la credibilidad es igual de urgente ¡ªo m¨¢s¡ª en una sala de juicio que ante la opini¨®n p¨²blica.
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