El Tribunal de la UE desestima el recurso de Oriol Junqueras por declarar vacante su esca?o en la Euroc¨¢mara
La decisi¨®n confirma una sentencia previa de la Justicia europea y la opini¨®n del Abogado General
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recurso de casaci¨®n presentado por el l¨ªder de ERC y exvicepresidente catal¨¢n Oriol Junqueras, debido a la decisi¨®n en enero de 2020 del entonces presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, de declarar vacante su esca?o como eurodiputado.
Es un nuevo rev¨¦s para Junqueras en esta batalla jur¨ªdica, puesto que el Tribunal General de la UE (TGUE) ya hab¨ªa fallado de la misma manera hace justo dos a?os, al considerar que Sassoli ¡°no hizo m¨¢s que informar a la instituci¨®n [la Euroc¨¢mara] de una situaci¨®n jur¨ªdica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades espa?olas¡±. Al respecto, Luxemburgo ya estableci¨® en diciembre de 2020 que el Parlamento Europeo ¡°no dispone de ninguna competencia para controlar la decisi¨®n de las autoridades de un Estado miembro por la que se declare la anulaci¨®n del mandato de un diputado europeo en aplicaci¨®n del derecho nacional¡± ni, tampoco, ¡°para negarse¡± a aceptar dicha decisi¨®n. La actual decisi¨®n del TJUE agota el recorrido judicial de este asunto, ya que no cabe recurso contra ella.
Tambi¨¦n el abogado general de la corte europea, en un informe que no es vinculante, pero que suele ser muy escuchado por los jueces de Luxemburgo, hab¨ªa recomendado, el pasado junio, desestimar el recurso del l¨ªder independentista.
El TJUE respalda estas decisiones y opiniones y considera ahora que ¡°la declaraci¨®n de 13 de enero de 2020 tiene un car¨¢cter meramente informativo¡± y, por tanto, ¡°no produce efectos jur¨ªdicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de Junqueras, modificando de forma esencial su situaci¨®n jur¨ªdica¡±. Por ello, en su fallo de octubre de 2020, el Tribunal General ¡°no cometi¨® un error de derecho al declarar que las pretensiones de Junqueras por las que se solicitaba la anulaci¨®n de la antedicha declaraci¨®n se dirig¨ªan contra un acto que no pod¨ªa ser objeto de un recurso de anulaci¨®n¡±.
Adem¨¢s, el TJUE reitera que ¡°el procedimiento electoral sigue rigi¨¦ndose por el derecho nacional¡±. En este sentido, no da la raz¨®n a la argumentaci¨®n de Junqueras y sostiene que ¡°la inelegibilidad que dio lugar a la anulaci¨®n del mandato de Junqueras en aplicaci¨®n de la ley electoral espa?ola forma efectivamente parte del ¡®procedimiento electoral¡¯ regido por el derecho nacional, cuyo respeto no corresponde controlar al Parlamento¡±.
El origen de esta batalla jur¨ªdica de Junqueras, uno de los l¨ªderes del proc¨¦s, es su elecci¨®n como eurodiputado en mayo de 2019, cuando se encontraba en prisi¨®n preventiva y no recibi¨® permiso para ir a recoger su acta, como establece la ley nacional. Por ello, la Junta Electoral Central declar¨® vacante su esca?o el 20 de junio de ese a?o. El exvicepresidente catal¨¢n logr¨® una primera victoria en la justicia europea cuando, en diciembre de 2019, el TJUE, respondiendo a una cuesti¨®n prejudicial del Tribunal Supremo espa?ol, consider¨® que Junqueras gozaba de la ¡°inmunidad de desplazamiento vinculada a su condici¨®n de miembro del Parlamento Europeo¡± tras la proclamaci¨®n de los resultados oficiales de las elecciones europeas de ese a?o.
Por ello, concluy¨®, el Tribunal Supremo deber¨ªa haberlo excarcelado para que pudiera recoger el acta como eurodiputado y, posteriormente, haber pedido el suplicatorio ¡ªpermiso¡ª a la Euroc¨¢mara para devolverlo a prisi¨®n a la espera de la sentencia por el juicio del proc¨¦s por el que en octubre de 2019 fue condenado a 13 a?os por delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n por su papel de l¨ªder en el oto?o independentista catal¨¢n de 2017.
No obstante, el Tribunal Supremo consider¨®, en enero de 2020, que Junqueras no gozaba de inmunidad parlamentaria, puesto que hab¨ªa sido elegido eurodiputado cuando su proceso penal ya se encontraba en fase de enjuiciamiento.
Tras este fallo, el presidente de la Euroc¨¢mara Sassoli anunci¨®, en el pleno del 13 de enero de 2020, que ¡°tomaba nota¡± de la elecci¨®n de Junqueras como eurodiputado con efectos desde el 2 de julio de 2019. No obstante, declar¨® al mismo tiempo su esca?o vacante ¡°con efectos desde el 3 de enero de 2020¡å debido a la sentencia del m¨¢ximo tribunal de justicia espa?ol. Ah¨ª comenz¨® la ¨²ltima batalla judicial de Junqueras, que recurri¨® al Tribunal de la UE alegando que el Parlamento Europeo ¡°renunci¨®¡± a ¡°ejercer sus competencias¡±.
La sentencia del TJUE sirvi¨®, sin embargo, para que Sassoli confirmara en esa sesi¨®n plenaria de 2020 a otros dos pol¨ªticos independentistas, Carles Puigdemont y Toni Com¨ªn, como eurodiputados. Pero ese mismo d¨ªa, el hemiciclo europeo recibi¨® el suplicatorio del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena solicitando que les fuera retirada la inmunidad, en un caso que tambi¨¦n ha llegado a los jueces de Luxemburgo. Durante la audiencia del pasado noviembre, el abogado del Parlamento Europeo dijo que reconocerlos como eurodiputados fue ¡°probablemente ilegal¡±, puesto que la Junta Electoral Central nunca los ha confirmado en su lista de eurodiputados espa?oles para Bruselas. La sentencia de este caso se espera en los pr¨®ximos meses.
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