La Fiscal¨ªa recurre la decisi¨®n de Llarena de no aplicar a Puigdemont el nuevo delito que sustituye a la sedici¨®n
El ministerio p¨²blico coincide con el magistrado del Supremo en que la reforma penal del Gobierno ¡°debilita¡± al Estado frente a futuros ataques a la Constituci¨®n, pero niega que suponga la ¡°despenalizaci¨®n¡± total de los hechos del ¡®proc¨¦s¡¯
La Fiscal¨ªa ha recurrido este martes la decisi¨®n del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor del proc¨¦s y de la causa contra Carles Puigdemont y el resto de los dirigentes independentistas que se fugaron de la justicia espa?ola, de no aplicar al expresidente catal¨¢n el nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados, castigado con hasta cinco a?os de c¨¢rcel y ocho de inhabilitaci¨®n. En un escrito presentado en el alto tribunal, los fiscales del proc¨¦s piden a Llarena que sustituya la sedici¨®n¡ª el delito m¨¢s grave que hasta ahora se le atribu¨ªa a Puigdemont y que ha sido eliminado en la reforma legal¡ª por la nueva f¨®rmula de des¨®rdenes p¨²blicos. Y se?alan que la desaparici¨®n de la sedici¨®n ¡°no equivale a una despenalizaci¨®n de todos los hechos¡± antes incluidos en este tipo, ni ¡°comporta la despenalizaci¨®n de los hechos que motivaron la condena por ese delito¡±, en contra de lo que sostiene el magistrado del Supremo.
El escrito registrado este martes supone la primera interpretaci¨®n oficial del ministerio p¨²blico sobre c¨®mo afecta a la causa del proc¨¦s la reforma penal pactada entre el Gobierno y ERC. El documento, firmado por fiscales Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, afecta solo a la causa abierta contra Puigdemont y los otros exdirigentes independentistas huidos de la justicia espa?ola. Pero sus conclusiones marcan la l¨ªnea de las que se expondr¨¢n en el escrito que tienen pendiente presentar ante la Sala Penal para Oriol Junqueras y los otros ocho l¨ªderes secesionistas condenados por sedici¨®n. Cuatro de ellos est¨¢n, adem¨¢s, condenados por malversaci¨®n, un delito tambi¨¦n modificado por la misma reforma legal para, en teor¨ªa, rebajar las penas impuestas a los independentistas.
El ministerio p¨²blico solo recurre el auto de Llarena en lo que respecta a su decisi¨®n de aplicarles a Puigdemont y a los exconsejeros Clara Ponsat¨ª y Antonio Com¨ªn la derogaci¨®n de la sedici¨®n sin atribuirles el nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos. Los fiscales han optado por impugnar la interpretaci¨®n del magistrado porque esta ¡°restringe¡± las posibilidades de juzgar en el futuro al expresidente catal¨¢n y los exconsejeros fugados por algunos de los hechos por los que est¨¢n procesados, seg¨²n argumenta el ministerio p¨²blico en su escrito.
La Fiscal¨ªa no impugna la decisi¨®n de Llarena de mantener la acusaci¨®n por malversaci¨®n tras la reforma legal, que establece una distinci¨®n entre quienes desv¨ªan dinero p¨²blico para lucrarse personalmente y quienes no obtienen un lucro personal directo. En estos ¨²ltimos casos, las penas se rebajan mucho, pero Llarena, y tambi¨¦n la Fiscal¨ªa, rechazan que el desv¨ªo de dinero para organizar el refer¨¦ndum independentista del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, pueda encajar en esas modalidades atenuadas. La interpretaci¨®n del juez y de los fiscales implica seguir aplicando a Puigdemont el tipo agravado de malversaci¨®n, que prev¨¦ hasta 12 a?os de c¨¢rcel y 30 de inhabilitaci¨®n.
El ministerio p¨²blico tampoco recurre el auto del instructor en lo referido al exconsejero Llu¨ªs Puig, que se fug¨® a B¨¦lgica con Puigdemont y a quien solo se atribuye malversaci¨®n y desobediencia, y a la secretaria general de ERC Marta Rovira, a quien no se aplica el nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados y solo se perseguir¨¢ por desobediencia. Rovira, que huy¨® a Suiza, es la gran beneficiada de las primeras interpretaciones del Supremo y la Fiscal¨ªa sobre la reforma penal: estaba procesada por rebeli¨®n y, tras los cambios legales, el instructor solo le atribuye desobediencia, un delito que no est¨¢ castigado con c¨¢rcel.
La Fiscal¨ªa censura la decisi¨®n del Gobierno de derogar la sedici¨®n porque cree que as¨ª se ¡°ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protecci¨®n¡±. Pero este cambio, se?alan los fiscales, no equivale a una despenalizaci¨®n de ¡°todos los hechos antes subsumibles¡± en ese delito ni supone ¡°la despenalizaci¨®n de los hechos que motivaron la condena¡± por sedici¨®n. ¡°Por el contrario, la necesidad de aplicaci¨®n retroactiva de la nueva ley en cuanto resulte favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunci¨®n de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de manera que solo si no hubiera encaje posible de alguno de los hechos en la nueva normativa, cabr¨ªa hablar de despenalizaci¨®n¡±, advierte el Ministerio P¨²blico.
El escrito recuerda que la sedici¨®n era un delito ¡°complejo¡± que abarcaba diferentes conductas cometidas por los independentistas durante septiembre y octubre de 2017 (¡±tanto la fuerza y violencia que fueron empleadas, como los des¨®rdenes p¨²blicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales¡±), por lo que, una vez derogado este tipo, hay que buscar encaje una a una en el C¨®digo Penal. ¡°La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad, a modo de ¡®resurrecci¨®n o vuelta a la vida¡¯ de los preceptos preteridos, mediante la aplicaci¨®n de aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorci¨®n en el tipo penal m¨¢s grave y complejo de la sedici¨®n¡±, afirma la Fiscal¨ªa.
El nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados castiga con penas de seis meses a tres a?os de prisi¨®n a quienes ¡°actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz p¨²blica, ejecuten actos de violencia o intimidaci¨®n sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las v¨ªas p¨²blicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares¡±. El castigo se eleva de tres a cinco a?os cuando los hechos se cometan ¡°por una multitud cuyo n¨²mero, organizaci¨®n y prop¨®sito sean id¨®neos para afectar gravemente el orden p¨²blico¡±. En caso de ser cometidos por una autoridad, la inhabilitaci¨®n ser¨¢ absoluta por entre seis a ocho a?os.
A la luz de esta nueva redacci¨®n del C¨®digo Penal, para la Fiscal¨ªa resulta ¡°evidente¡± que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden p¨²blico que la sentencia del proc¨¦s consider¨® probados tienen ahora encaje en el delito de des¨®rdenes p¨²blicos, un delito ¡°sin el cual no hubieran podido tipificarse los hechos como sedici¨®n¡±, advierte la Fiscal¨ªa. ¡°Si no se aplica el delito de des¨®rdenes p¨²blicos, ello significa que no existi¨® sedici¨®n, pues estos disturbios contra el orden p¨²blico fueron el trayecto seguido en el iter criminis para conseguir la desobediencia, la realizaci¨®n del refer¨¦ndum ilegal y la proclamaci¨®n de independencia. No hay sedici¨®n sin alzamiento p¨²blico y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales¡±, apuntan los fiscales. Y, a su vez, sostienen que los hechos atribuidos a los l¨ªderes del proc¨¦s constituyen un delito de des¨®rdenes p¨²blicos porque se cumplen ¡°todos los elementos t¨ªpicos¡± del art¨ªculo 557.2 del C¨®digo Penal, el que recoge esta nueva modalidad: ¡°actuaci¨®n en grupo, fin de atentar contra la paz p¨²blica, incumplimiento de resoluciones judiciales y realizaci¨®n de actos t¨ªpicos de violencia, intimidaci¨®n, obstaculizaci¨®n de v¨ªas p¨²blicas con riesgo personal o invasi¨®n de edificios alterando sus servicios esenciales¡±.
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