El Constitucional establecer¨¢ el alcance de la objeci¨®n de conciencia sobre el aborto
La mayor¨ªa progresista se abre a interpretar el art¨ªculo de la ley, como propone el ponente, para dejar claro que cualquier sanitario que participe en alguna fase del proceso podr¨¢ negarse a hacerlo
El Tribunal Constitucional va a avalar en los pr¨®ximos d¨ªas la ley del aborto de 2010, la que estableci¨® el modelo de plazos en el que la mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestaci¨®n sin necesidad de cumplir requisitos o dar explicaciones. La ponencia de sentencia, elaborada por el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo, propone declarar constitucional el grueso de la ley; y, adem¨¢s, la mayor¨ªa progresista del tribunal est¨¢ decidida a avalarla.
Solo hay dos flecos pendientes, seg¨²n fuentes del tribunal: uno, el referido al ¨²nico aspecto que el ponente considera inconstitucional: Arnaldo cree que la informaci¨®n que se da a la mujer que decide abortar (explic¨¢ndole las alternativas existentes, ayudas p¨²blicas a la maternidad, etc¨¦tera) debe ser verbal, no por escrito y en sobre cerrado como establec¨ªa aquella ley. Esa propuesta es rechazada por los magistrados progresistas, por lo que previsiblemente ser¨¢ tumbada. En segundo lugar, la ponencia plantea que el apartado relativo a la objeci¨®n de conciencia de los m¨¦dicos debe considerarse constitucional siempre y cuando se interprete de esta manera: entendiendo que ese derecho debe extenderse a todos los profesionales que de un modo u otro tengan que intervenir en el procedimiento que se siga para llevar a cabo la interrupci¨®n del embarazo, no solo a los que practican el aborto. La mayor¨ªa progresista del tribunal est¨¢ dispuesta a aceptar esa matizaci¨®n, seg¨²n fuentes del Constitucional.
La ley dice literalmente esto sobre la objeci¨®n: ¡°Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupci¨®n voluntaria del embarazo tendr¨¢n el derecho de ejercer la objeci¨®n de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestaci¨®n puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeci¨®n de conciencia¡±. Lo que propone Arnaldo y est¨¢ dispuesto a apoyar el sector progresista es que se deje claro que esos sanitarios ¡°directamente implicados¡± no son solo los que practican el aborto, sino todos aquellos que intervengan en las fases previas o posteriores del procedimiento (elaborando, por ejemplo, dict¨¢menes m¨¦dicos o encarg¨¢ndose de la recogida de restos biol¨®gicos posterior), y que, por tanto, todos ellos podr¨¢n acogerse a la objeci¨®n de conciencia y negarse a hacer ese trabajo.
El proyecto de sentencia que Arnaldo ha repartido al resto de magistrados solo plantea la posible inconstitucionalidad de dos apartados del art¨ªculo 17 de la ley, relativos a la informaci¨®n que deber¨¢ proporcionarse a la gestante que decide abortar. A juicio del ponente de la sentencia, dicha informaci¨®n no debe ser solo por escrito, sino tambi¨¦n verbal, para que resulte absolutamente clara. Fuentes de la mayor¨ªa progresista del tribunal estiman, en cambio, que carece de sentido anular la previsi¨®n legal que se ha venido aplicando durante los ¨²ltimos doce a?os sobre la informaci¨®n que debe proporcionarse a la mujer que quiere interrumpir su embarazo.
La raz¨®n de este rechazo a la propuesta del borrador de fallo deriva de que el Constitucional no es un ¨®rgano legislativo, llamado a suplir hipot¨¦ticas deficiencias de una ley. La tesis mayoritaria es que el tipo de informaci¨®n que se ha venido dando a las gestantes no vulnera derecho constitucional alguno. Es tarea del legislador, en todo caso, mejorar c¨®mo se proporciona si considera que puede completarse. Por otra parte, las fuentes consultadas destacan que la gestante no solo recibe informaci¨®n escrita, sino que puede solicitar una ampliaci¨®n verbal si la precisa. Tambi¨¦n subrayan que ninguna mujer podr¨ªa ser obligada a escuchar exposici¨®n alguna sobre la intervenci¨®n a la que va a someterse, si no lo desea.
El proyecto de sentencia, por tanto, deber¨ªa ser modificado en cuanto a la pretensi¨®n de que se declare inconstitucional el art¨ªculo 17 de la ley del aborto, en sus apartados 2 y 5, ya que ¡ªsalvo inesperadas modificaciones de criterio en la deliberaci¨®n de la sentencia¡ª esta propuesta no va a recibir un apoyo mayoritario. Al ponente le cabe aceptar la decisi¨®n de la mayor¨ªa y reflejarla en el fallo o renunciar a su funci¨®n como redactor de la resoluci¨®n. En ambos casos puede efectuar luego un voto particular en el que recoger los motivos de su discrepancia con el texto final de la sentencia.
El bloque progresista del Constitucional tiene menos objeciones a aceptar otro punto de la ley sobre el que Arnaldo ha realizado una ¡°interpretaci¨®n conforme¡±. Con esta expresi¨®n se alude a la validez de un precepto siempre que sea interpretado como se indica en el fallo. En este caso se trata de que el derecho a la objeci¨®n de conciencia de los m¨¦dicos se entienda que es extensivo a todos los profesionales que de un modo u otro tengan que intervenir en el procedimiento que se siga para llevar a cabo la interrupci¨®n del embarazo.
Permiso paterno
El sector mayoritario del tribunal tambi¨¦n ve positivamente que la sentencia no contenga referencias a un aspecto especialmente controvertido de la regulaci¨®n sobre el derecho al aborto, como es el de la obligatoriedad o no del permiso paterno para las menores, entre 16 y 18 a?os, que deseen interrumpir su embarazo. El PP reintrodujo en la ley la necesidad de esta autorizaci¨®n, y, por tanto, el ponente del fallo ha considerado ¡ªcoincidiendo en ello con los magistrados del sector progresista¡ª, que en este extremo se ha producido una p¨¦rdida de objeto. Si la nueva legislaci¨®n sobre este asunto que ahora est¨¢ en tr¨¢mite parlamentario vuelve a suprimir la obligatoriedad de dicho permiso cabr¨¢ la posibilidad de una nueva impugnaci¨®n, pero el Constitucional no tiene que intervenir ahora al respecto porque obviamente no le corresponde pronunciarse en relaci¨®n con hip¨®tesis.
En el pleno que decida sobre el recurso del PP sobre la ley del aborto no participar¨¢, por otra parte, la magistrada del sector conservador Concepci¨®n Espejel. Cinco exdiputados del PP que suscribieron el recurso presentado en 2010 la han recusado, y tambi¨¦n han pedido que no intervengan en el fallo el presidente del Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido, y los magistrados Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalb¨¢n. La solicitud deriva de que cabr¨ªa cuestionar su imparcialidad porque han tomado partido en este asunto, a tenor de las opiniones que han expresado en diversas ocasiones.
Espejel es la ¨²nica de los cuatro que ha aceptado abstenerse. Siendo vocal del Consejo General del Poder Judicial firm¨® un voto particular sobre la ley del aborto en el que se afirmaba que ¡°de la actuaci¨®n del Estado cabe esperar, en esta materia, no una actuaci¨®n neutral, sino guiada activamente por una finalidad protectora de la vida del concebido¡±. Dicha actuaci¨®n ¡ªa?adi¨®¡ª ¡°exige de los poderes p¨²blicos una actitud decididamente disuasoria de la realizaci¨®n de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo¡±. La abstenci¨®n de Espejel tiene que ser aceptada por el pleno del tribunal, que en principio no pondr¨¢ obst¨¢culos para ello.
Las fuentes consultadas estiman que las recusaciones contra los otros tres magistrados ser¨¢n rechazadas de plano por dos motivos. En primer lugar, porque nunca pasan el filtro las iniciativas que se dirigen en bloque contra un grupo de magistrados si se entiende que al recusarles se busca no ya diezmar la composici¨®n del tribunal, sino hacer inviable su actuaci¨®n, que requiere la intervenci¨®n de al menos las tres cuartas partes de sus miembros. Ahora el Constitucional tiene 11 integrantes ¡ªal no haber sido nombrado el sustituto del magistrado conservador Alfredo Montoya¡ª, por lo que en el pleno debe haber al menos ocho de sus componentes. Si las recusaciones prosperaran, por tanto, no habr¨ªa qu¨®rum y no podr¨ªa dictarse la sentencia sobre la ley del aborto. En segundo t¨¦rmino, los recusados no se van a abstener porque tienen la convicci¨®n de que no han incurrido en causa que lo justifique.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.