?Consentimiento o credibilidad?
No se puede establecer que nadie, absolutamente nadie, sea sistem¨¢ticamente cre¨ªble, salvo que queramos retroceder a normas probatorias de la Baja Edad Media
Dura ya semanas el debate en torno a los errores evidentes de la reforma del delito de agresi¨®n sexual. Se avizora una nueva reforma para tratar de minimizar esos da?os de cara al futuro, sin reparar tal vez en dos puntos principales. El primero es que no por disponer de penas m¨¢s duras, dejan de cometerse estos delitos. Lo que tiene que mejorar es el acompa?amiento y resarcimiento de las v¨ªctimas, as¨ª como los programas de reinserci¨®n de este tipo de reos que, se diga lo que se diga, ya poseen estad¨ªsticamente un ¨¦xito m¨¢s que notable. Conviene no utilizar un asunto tan sensible para hacer demagogia buscando simplemente r¨¦ditos pol¨ªticos.
El segundo punto es que en las ¨²ltimas semanas, meses incluso, se est¨¢ centrando sobre todo el debate en lo capital que es el asunto del consentimiento en estos delitos. La verdad es que sorprende esta afirmaci¨®n para cualquier jurista m¨ªnimamente informado, dado que el consentimiento siempre estuvo en el centro de la regulaci¨®n. No me corresponde explicarlo a m¨ª, sino a los penalistas que ya se han pronunciado sobre el tema y a cuyas palabras me remito.
Lo que s¨ª me corresponde tratar como procesalista es el problema probatorio en estos delitos. Da la sensaci¨®n de que cuando se habla de ¡°consentimiento¡±, en realidad se est¨¢ aludiendo a la credibilidad de quien afirma ser v¨ªctima. Nadie ha dicho expresamente que dicha credibilidad deba ser autom¨¢tica, puesto que de ser as¨ª, ser¨ªan innecesarios los procesos judiciales. Pero no obstante, s¨ª se ha o¨ªdo varias veces que cuando alguien denuncia un hecho semejante, lo que dice tiene que ser cierto porque de lo contrario no denunciar¨ªa. Ojal¨¢ la buena fe estuviera tan extendida entre la poblaci¨®n, en este y en otros muchos casos, pero no puede considerarse as¨ª.
Como ha sugerido varias veces Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, antiguo magistrado del Tribunal Supremo, en un proceso judicial los hechos no deben creerse, sino probarse, que es muy diferente. No hay que confundir la convicci¨®n probatoria con la fe. Adem¨¢s, la clave de b¨®veda del proceso penal es la presunci¨®n de inocencia, que permite preservar a la vez el derecho de defensa del reo y la imparcialidad judicial, y a la postre la correcci¨®n del enjuiciamiento.
Y ello significa que no se puede establecer que nadie, absolutamente nadie, sea sistem¨¢ticamente cre¨ªble, salvo que queramos retroceder a normas probatorias de la Baja Edad Media que, efectivamente, s¨ª establec¨ªan que el juramento de un litigante ¡ªeste es el caso¡ª, o la declaraci¨®n coincidente de dos testigos, constitu¨ªan lo que en un evidente exceso verbal se llam¨® entonces ¡°prueba plena¡±. No se pod¨ªa dudar de ello. Adem¨¢s, ese antiguo sistema de valoraci¨®n legal o tasada ¡ªas¨ª se llamaba¡ª, se completaba con normas que dispon¨ªan la ausencia de credibilidad sistem¨¢tica de algunos sujetos, cuyo elenco ahora mismo producir¨ªa estupor por ser una pura discriminaci¨®n prejuiciosa propia del siglo XIII. Si tienen curiosidad, consulten el t¨ªtulo 16 de la Partida Tercera. Est¨¢ disponible en Google Books.
En el actual proceso judicial, los hechos deben ser probados. Y ello significa que debe aportarse a los jueces datos que les permitan establecer racionalmente su convicci¨®n de manera certera, de forma que su motivaci¨®n convenza a cualquier observador razonable e informado. Es imposible establecer a priori cu¨¢les deben ser esos datos, porque confiamos ¡ªese es el sistema vigente¡ª en la libre valoraci¨®n del juez, sustentada obligatoriamente en la referida racionalidad. De ese modo, unas veces ser¨¢ la violencia o intimidaci¨®n empleadas por el agresor. Otras, los dict¨¢menes m¨¦dicos de lesiones f¨ªsicas. En otras ocasiones, la existencia de vestigios biol¨®gicos compatibles con una agresi¨®n sexual violenta. A veces, la declaraci¨®n de testigos de los hechos, v¨ªdeos, mensajes de texto, localizaciones de los tel¨¦fonos m¨®viles y, con alguna frecuencia, los dict¨¢menes psicol¨®gicos sobre el perfil de personalidad de los implicados.
En realidad y en puridad estrictamente cient¨ªfica, la declaraci¨®n de la v¨ªctima, o del reo, son las que precisamente aportan informaci¨®n m¨¢s precaria y cuestionable por una infinidad de razones de much¨ªsimo peso que explica muy bien la psicolog¨ªa del testimonio, y que ser¨ªa extenso detallar aqu¨ª. Quien afirma ser v¨ªctima es una fuente de prueba valiosa, pero sus declaraciones no son, ni mucho menos, el ¨²nico dato a considerar. Es, insisto, el dato que precisamente posee t¨¦cnicamente una valoraci¨®n, con enorme diferencia, m¨¢s dificultosa.
Por ello, la clave principal en estos casos no es la credibilidad de la v¨ªctima, ni mucho menos. No podemos hacer descansar todo el peso del enjuiciamiento en el interrogatorio de una persona que bastantes desastres puede haber sufrido ya. En realidad, se desaconseja internacionalmente la repetici¨®n de ese interrogatorio, porque poco o nada aporta y solo sirve para revictimizarla, es decir, para torturarla.
En consecuencia, preparemos a los jueces para valorar debidamente toda la prueba. Su convicci¨®n no puede ser intuitiva, sino cient¨ªficamente intachable. La convicci¨®n judicial no es un p¨¢lpito o una corazonada; es una muy compleja labor epist¨¦mica.
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