El Tribunal Constitucional admite a tr¨¢mite recursos del PP y Vox que reabren el debate sobre la ¡®ley trans¡¯ y el aborto
El grupo parlamentario popular cuestiona la norma que garantiza los derechos de las personas LGTBI, mientras el partido de Abascal impugna la interrupci¨®n voluntaria del embarazo
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite en su pleno de este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra la reforma de la ley del aborto aprobada por el Parlamento en febrero pasado. La admisi¨®n de esta impugnaci¨®n implica que el debate legal sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo vuelve a estar en manos del ¨®rgano de garant¨ªas, que estudiar¨¢ las alegaciones del recurso y resolver¨¢ por sentencia sobre el encaje constitucional de las modificaciones introducidas por las Cortes en la ley de 2010. Esta anterior legislaci¨®n fue avalada por el propio tribunal en su sentencia del pasado 9 de mayo.
Durante los debates parlamentarios, Vox cuestion¨® diversos aspectos de la ley revisada, entre ellas que no permitiera la intervenci¨®n del hombre en las decisiones sobre interrupci¨®n del embarazo. El partido de Abascal sostuvo que tanto la ley de 2010 como el proyecto de reforma, ¡°con su pretendida defensa de la libertad de decisi¨®n de la mujer, ignoran absolutamente la figura del padre, a quien no le reconocen ninguna intervenci¨®n en la decisi¨®n que puede suponer la muerte de su hijo no nacido¡±. Vox subray¨® igualmente que la nueva ley ¡°refleja perfectamente el ¨¢nimo destructivo de los principios morales b¨¢sicos que estructuran la civilizaci¨®n occidental¡± y ¡°ataca el car¨¢cter sagrado de la vida humana y el v¨ªnculo fundamental del padre con su hijo¡±.
El PP, en cambio, no ha recurrido ante el Constitucional la reforma de la ley de 2010. S¨ª impugn¨® en su d¨ªa la legislaci¨®n que instaur¨® el sistema de plazos, avalado por el ¨®rgano de garant¨ªas en su aludida sentencia de mayo ¨²ltimo. El l¨ªder popular, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, declar¨® entonces que estaba de acuerdo con dicho sistema, pero cuestion¨® que la reforma volviera a dejar plena libertad a las j¨®venes con edades comprendidas entre los 16 y los 18 a?os para decidir libremente sobre la interrupci¨®n del embarazo.
Las diferencias entre los planteamientos de Vox y la decisi¨®n del PP de no recurrir nuevamente, como en 2010, la legislaci¨®n sobre el aborto, se han manifestado con claridad, lo que no impidi¨® que ambos partidos s¨ª coincidieran en votar en contra de la reforma aprobada por el Parlamento en febrero ¨²ltimo. Frente a la abstenci¨®n del PP, al no presentar recurso contra la nueva ley del aborto, la impugnaci¨®n de Vox considera que la normativa aprobada vulnerar¨ªa el principio de libertad y pluralidad, el de legalidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la vida o el derecho a la libertad ideol¨®gica.
El PP y Vox han coincidido, en cambio, en llevar al Constitucional la ley trans. El partido ultra ya present¨® su recurso en abril pasado. El ¨®rgano de garant¨ªas, a su vez, ha admitido en su pleno de este martes a tr¨¢mite la impugnaci¨®n del grupo parlamentario popular. El recurso del PP sostiene que la ley Trans y de garant¨ªa de los derechos de las personas LGTBI contiene preceptos que vulnerar¨ªan el principio de seguridad jur¨ªdica, el de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad f¨ªsica, as¨ª como el derecho de igualdad y la protecci¨®n de la infancia prevista en los acuerdos internacionales sobre la materia.
Por otra parte, el Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra los art¨ªculos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, del Gobierno de Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulaci¨®n del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, ha acordado suspender la vigencia y aplicaci¨®n de los preceptos impugnados. El Gobierno argumenta en su recurso que la norma podr¨ªa vulnerar la delimitaci¨®n de competencias en materia de aprovechamiento del dominio p¨²blico minero.
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