El Tribunal Constitucional censura la investigaci¨®n a una trabajadora por una comisi¨®n del Parlamento de Asturias
El ¨®rgano de garant¨ªas estima que se vulner¨® el derecho a la presunci¨®n de inocencia de la empleada al atribuirle una conducta delictiva
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a una empleada p¨²blica de Asturias por entender que no se respet¨® su presunci¨®n de inocencia cuando, en las conclusiones de una comisi¨®n de investigaci¨®n parlamentaria, fue relacionada con actividades delictivas. El ¨®rgano de garant¨ªas argumenta en su sentencia que este tipo de comisiones deben concentrar su labor en indagar sobre responsabilidades pol¨ªticas, sin incidir en calificaciones jur¨ªdicas que corresponden a los tribunales. De ah¨ª que el fallo, aprobado por unanimidad, estime vulnerados los derechos de la demandante, dado que tanto el proceso indagatorio como en el informe final de dicha comisi¨®n se le atribuyeron conductas delictivas.
Para llegar a este fallo, el tribunal explica que en febrero de 2016, cuando ya estaba abierta una investigaci¨®n judicial, se cre¨® una comisi¨®n de investigaci¨®n en la Junta General del Principado de Asturias ¡ªel Parlamento de esa comunidad aut¨®noma¡ª sobre la actividad de la empresa p¨²blica Gesti¨®n de Infraestructuras P¨²blicas de Telecomunicaciones (GITPA). La empleada fue citada para que compareciese ante esa comisi¨®n. El fallo explica que los parlamentarios centraron ¡°buena parte de su investigaci¨®n en hechos que pod¨ªan ser constitutivos de delito¡±, sin que la funcionaria obtuviera el amparo de la mesa de la comisi¨®n ¡°a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones¡±.
Por otra parte, las conclusiones de la comisi¨®n aprobadas por la Junta General del Principado de Asturias, ¡°imputaron a la recurrente hechos que, descritos con detalle, revisten car¨¢cter delictivo¡±. El tribunal subraya que esta forma de actuar ¡°constituye toda una declaraci¨®n de culpabilidad que recae sobre una persona individualizada con nombre y apellidos¡±, y destaca que ¡°ha sido efectuada por el ¨®rgano dotado de m¨¢xima autoridad dentro del Principado de Asturias, su Junta General¡±. El fallo considera, por tanto, que la actuaci¨®n del Parlamento asturiano ¡°se considera lesiva del derecho a la presunci¨®n de inocencia como regla de tratamiento¡±.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalb¨¢n¡ª subraya que toda actividad indagatoria para verificar si unas conductas constituyen infracciones de naturaleza penal o administrativa ¡ªconstatando elementos, atribuyendo autor¨ªas, midiendo el grado de participaci¨®n de la persona investigada¡ª ¡°exceder¨ªa de las competencias legal y constitucionalmente atribuidas a una comisi¨®n parlamentaria de investigaci¨®n¡±. En este sentido, el Constitucional deja bien sentado que ¡°a las C¨¢maras, en el ejercicio de su actividad investigadora, ni les corresponde efectuar una calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos investigados, ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autor¨ªa de comportamientos il¨ªcitos¡±.
El ¨®rgano de garant¨ªas establece en su sentencia que este tipo de calificaciones e imputaciones o determinaciones, y en definitiva ¡°la atribuci¨®n de comportamientos il¨ªcitos merecedores de pena o sanci¨®n¡±, est¨¢n legalmente reservadas ¡°a los ¨®rganos que tienen encomendado el ejercicio del ius puniendi [¡±derecho a penar¡± o ¡°sancionar¡±] del Estado¡±. El ejercicio de esta facultad ¡ªa?ade el fallo¡ª puede manifestarse ¡°de manera constitucionalmente leg¨ªtima tanto a trav¨¦s del derecho penal como del derecho administrativo sancionador¡±.
El tribunal ha destacado que con esta sentencia ha querido avanzar ¡°en la configuraci¨®n constitucional del derecho a la presunci¨®n de inocencia, afirmando que, como regla de tratamiento, tal derecho impide a los poderes p¨²blicos tener por culpable a quien no ha sido declarado as¨ª tras un previo juicio justo¡±. El fallo considera que las formalidades de las que est¨¢n revestidas las actuaciones del poder p¨²blico, y su autoridad ¡°tienen la suficiente virtualidad para poner en duda, frente a los dem¨¢s, la consideraci¨®n de inocente garantizada por el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n en ausencia de condena judicial¡±. El ¨®rgano de garant¨ªas expone que por este motivo el derecho a ¡°la presunci¨®n de inocencia como regla de tratamiento¡± vincula a todos los poderes p¨²blicos y, ¡°en consecuencia, a las Asambleas legislativas y las comisiones de investigaci¨®n parlamentarias¡±.
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