El Constitucional rechaza por unanimidad el recuento de votos nulos que pide el PSOE
El ¨®rgano de garant¨ªas considera que no existe un derecho gen¨¦rico a solicitar este tipo de recuentos sin alegar razones concretas
El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recuento de votos nulos en Madrid que reclamaba el PSOE, seg¨²n fuentes del ¨®rgano de garant¨ªas. Con esta petici¨®n, los socialistas aspiraban a recuperar un esca?o que ven clave para la apretada votaci¨®n de la investidura de Pedro S¨¢nchez. El motivo del rechazo es que el tribunal considera que no existe un derecho gen¨¦rico a solicitar este tipo de recuentos sin alegar razones concretas y solo para comprobar si la operaci¨®n se realiz¨® sin error alguno en su momento, especialmente cuando no hay sospechas fundadas de que el resultado final pueda ser distinto. En este sentido, el Constitucional subraya que ¡°la inmediatez¡± en el conocimiento del recuento de votos ¡°constituye un buen jur¨ªdico a proteger¡±. La resoluci¨®n ha sido adoptada por la Sala Segunda, cuya composici¨®n es de cuatro magistrados progresistas y dos conservadores.
La ponente, la magistrada Laura D¨ªez, se ha pronunciado a favor de desestimar el recurso de los socialistas, al igual que la Fiscal¨ªa del Tribunal Constitucional. En ambos casos, sosten¨ªan la tesis de que deben existir motivos concretos por los que se reclame el nuevo recuento de los votos anulados, ya que de lo contrario ser¨ªa muy probable que se sucedieran las reclamaciones y las repeticiones para revisar los resultados electorales sin que las fuerzas pol¨ªticas hubieran alegado previamente y con fundamento la existencia de irregularidades concretas.
El Constitucional ha aclarado ahora su doctrina sobre reclamaciones de recuentos electorales estableciendo en su sentencia que ¡°quien insta la revisi¨®n de los votos nulos contenidos (¡) viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral¡±. El tribunal a?ade que ¡°si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de las irregularidades alegadas (...) ¡±al menos deben invocarse indicios¡±.
Por tanto, el Constitucional deja muy claro para posibles reclamaciones en el futuro que la ¡°revisi¨®n o control de los actos del procedimiento electoral¡± queda ¡°condicionada¡± a que la persona que las solicite ¡°cumpla con esta m¨ªnima carga alegatoria¡±. La sentencia subraya que ¡°el hecho aislado de que el escrutinio arroje una diferencia ajustada entre las dos candidaturas en liza por el ¨²ltimo esca?o en una circunscripci¨®n no puede reputarse, sin m¨¢s consideraciones, como un motivo v¨¢lido para instar la revisi¨®n de los votos nulos, si no se alegan indicios de irregularidad que pongan en cuesti¨®n la pulcra observancia de las garant¨ªas previas inherentes al proceso electoral¡±.
Los socialistas hab¨ªan pedido el examen de los 30.302 sufragios nulos registrados en la provincia de Madrid porque la diferencia entre el resultado del PSOE y el del PP, en la disputa por el ¨²ltimo esca?o, era muy peque?a, de 1.323 votos. El Supremo ya hab¨ªa rechazado esa reclamaci¨®n diciendo que ese peque?o margen no era ¡°base suficiente para la revisi¨®n¡±. Con esta resoluci¨®n, el ¨®rgano de garant¨ªas ampl¨ªa su escasa doctrina sobre este tipo de conflictos, en el sentido de exigir que las peticiones de nuevos recuentos deban tener una base s¨®lida para la creencia de que se han producido errores, y no responder solo al inter¨¦s derivado del escaso n¨²mero de votos recibidos por una u otra candidatura.
El Constitucional ha deliberado este martes sobre el fondo del asunto. La decisi¨®n sobre el recurso del PSOE corresponde a la Sala Segunda del Constitucional, integrada por dos magistrados conservadores ¡ªC¨¦sar Tolosa y Enrique Arnaldo¡ª y cuatro progresistas ¡ªRam¨®n S¨¢ez, Mar¨ªa Luisa Balaguer, Laura D¨ªez y la presidenta, Inmaculada Montalb¨¢n¡ª.
Los argumentos del ¨®rgano de garant¨ªas
El Constitucional considera que no existe un ¡°derecho incondicionado¡± a reclamar la revisi¨®n del recuento de votos nulos en unas elecciones y que para ello es indispensable invocar ¡°al menos el indicio de la existencia de alguna irregularidad en el procedimiento electoral¡±. As¨ª se expresa el ¨®rgano de garant¨ªas para explicar los motivos por los que ha rechazado por unanimidad el recurso presentado por el PSOE para que se volviera a efectuarse el recuento de los votos anulados en las elecciones del 23-J en Madrid, una solicitud basada en la posibilidad de recuperar un esca?o en esta circunscripci¨®n, donde previamente no se alegaron motivos concretos para cuestionar la correcci¨®n del recuento.
La reclamaci¨®n del PSOE abri¨® inicialmente un debate en el Constitucional. La ponente, la magistrada D¨ªez, tuvo sobre su mesa dos informes contradictorios, procedentes de los letrados del tribunal. En uno de ellos se abogaba por la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso por considerar que el caso ten¨ªa ¡°especial trascendencia constitucional¡± y ¡°trasciende del caso concreto al plantear una cuesti¨®n jur¨ªdica de relevante y general repercusi¨®n social o econ¨®mica¡±. El otro, en cambio, estimaba que el recurso deb¨ªa inadmitirse de plano porque el tribunal hab¨ªa dejado claro en una sentencia de 2015 que para obtener un nuevo recuento debe haber motivos concretos.
El primer debate sobre la admisi¨®n a tr¨¢mite ¡ªdespu¨¦s de que la Fiscal¨ªa del Supremo avalase la reclamaci¨®n del PSOE para ¡±despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta del cuerpo electoral¡±¡ª se sald¨® por cuatro votos a dos a favor de estudiar la impugnaci¨®n. El sector progresista del ¨®rgano de garant¨ªas consideraba que hab¨ªa que precisar m¨¢s la doctrina de la anterior sentencia, y ello ha supuesto que la resoluci¨®n matice la importancia del requisito de que exista alg¨²n motivo concreto para reclamar la repetici¨®n de un recuento electoral. En este sentido, la nueva sentencia concluye que ¡°quien insta la revisi¨®n de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral¡±.
¡°Indicios¡±
El tribunal a?ade que ¡°si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (¡) s¨ª que al menos deben invocarse indicios de ¨¦stas¡±. Por tanto, la utilizaci¨®n de los mecanismos de revisi¨®n o control de los actos del procedimiento electoral queda ¡°condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta m¨ªnima carga alegatoria¡±, cosa que no suced¨ªa con respecto al escrutinio realizado en Madrid, donde m¨¢s de 30.000 votos fueron declarados nulos. En este caso, la atribuci¨®n del ¨²ltimo esca?o de la circunscripci¨®n madrile?a depend¨ªa de 1.700 votos, diferencia entre los del PP y los del PSOE. De haber ca¨ªdo del lado de los socialistas, para la posible investidura del actual presidente en funciones, Pedro S¨¢nchez, no habr¨ªa sido indispensable el voto de Junts, y habr¨ªa bastado la abstenci¨®n de este grupo parlamentario.
La sentencia subraya sobre esta cuesti¨®n que ¡°el hecho aislado de que el escrutinio arroje una diferencia ajustada entre las dos candidaturas en liza por el ¨²ltimo esca?o en una circunscripci¨®n no puede reputarse, sin m¨¢s consideraciones, como un motivo v¨¢lido para instar la revisi¨®n de los votos nulos, si no se alegan indicios de irregularidad que pongan en cuesti¨®n la pulcra observancia de las garant¨ªas previas inherentes al proceso electoral¡±. El tribunal ha querido as¨ª curarse en salud, ante el riesgo de reclamaciones generalizadas en el futuro sin sospechas fundadas de errores o irregularidades.
La petici¨®n de amparo del PSOE expon¨ªa que el derecho de sufragio pasivo se ha visto vulnerado por las decisiones de no acceder al recuento de votos, tomadas por la Junta Electoral Provincial de Madrid, ratificada por la Junta Electoral Central y posteriormente por la Sala de lo Contencioso del Supremo. La impugnaci¨®n consideraba que se le exig¨ªa al PSOE ¡°un requisito no contemplado en la ley de modo expreso, concretamente, el requisito de invocar irregularidades en el procedimiento electoral¡±.
La unanimidad de la Sala Segunda en la sentencia ¡ªtras una admisi¨®n a tr¨¢mite que enfrent¨® a progresistas y conservadores¡ª ha sido posible porque el caso ha servido para aclarar la doctrina del tribunal ¡ªcomo pretend¨ªa el primero de estos sectores¡ª, y no para avalar la reclamaci¨®n del PSOE, a lo que se opon¨ªa el segundo de dichos bloques. De hecho, votaron en contra de la admisi¨®n los magistrados del grupo conservador Enrique Arnaldo y C¨¦sar Tolosa, y el primero ya elabor¨® un voto discrepante contra la primera decisi¨®n en el que afirmaba que ¡°es indiscutible que la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG) no reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisi¨®n de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general, como el pretendido por la formaci¨®n pol¨ªtica recurrente en amparo¡±.
La importancia de la sentencia dictada ahora reside en que aclara que para reclamar una revisi¨®n de votos nulos se ha de aportar al menos una ¡°m¨ªnima carga alegatoria¡± y que la supuesta ¡°irregularidad en el proceso electoral no tiene por qu¨¦ acreditarse necesariamente por medio de prueba plena, sino que ser¨¢ suficiente aportar indicios sobre su existencia¡±.
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