Estrasburgo pregunta a Espa?a si respalda la actuaci¨®n del Supremo en la causa del ¡®proc¨¦s¡¯
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abordado un ¡°examen preliminar¡± de los recursos de los l¨ªderes independentistas contra la sentencia que los conden¨® a penas de entre 9 y 13 a?os de c¨¢rcel
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha empezado a examinar los recursos de los nueve l¨ªderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo a penas de entre 9 y 13 a?os c¨¢rcel, y ha emplazado a Espa?a a responder seis preguntas antes del 12 de enero de 2024. Entre otras cuestiones, el TEDH, con sede en Estrasburgo, quiere saber si el fallo del alto tribunal espa?ol hace una ¡°interpretaci¨®n imprevisible o expansiva del delito de sedici¨®n y/o malversaci¨®n de fondos contraria al art¨ªculo 7 del Convenio¡± europeo de derechos humanos, como denunciaron los recurrentes. Ese precepto establece que ¡°nadie podr¨¢ ser condenado por una acci¨®n o una omisi¨®n que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracci¨®n seg¨²n el derecho nacional o internacional¡±.
La revisi¨®n por parte del TEDH de la sentencia del proc¨¦s es el momento que est¨¢n esperando los l¨ªderes independentistas desde que fueron condenados por el Tribunal Supremo en 2019. Oriol Junqueras y los otros ocho condenados a penas de c¨¢rcel por la Sala Penal nunca reconocieron la legitimidad del alto tribunal para juzgarlos y, desde el principio, ten¨ªan el foco puesto en el ¨®rgano de Estrasburgo, con la esperanza de que censurara de alguna forma la instrucci¨®n del Supremo y las conclusiones a las que lleg¨® el tribunal en la sentencia.
Antes de llegar a Estrasburgo, los demandantes pasaron por el Tribunal Constitucional, que aval¨® en diez sentencias la sentencia del Supremo. Esas sentencias tuvieron el voto discrepante de dos o, en alg¨²n caso, tres magistrados del sector progresista (en ese momento en minor¨ªa en el tribunal), que opinaban que hab¨ªa habido falta de proporcionalidad en las penas impuestas, aunque no cuestionaban la ¡°relevancia penal de la conducta de los demandantes¡±.
Aunque el que se ha producido ahora en Estrasburgo es solo es un primer paso, una especie de filtro inicial antes de que el tribunal europeo decida siquiera si admite a tr¨¢mite o no el caso, se trata de un hito importante: ese mismo tribunal hab¨ªa frenado anteriormente otras demandas del entorno del independentismo catal¨¢n en los ¨²ltimos a?os, declaradas desde el principio como inadmisibles. Eso s¨ª, fuentes conocedoras de los procesos y tiempos del TEDH se?alan que, aunque cuando el tribunal decide dar este primer paso y lanzar sus preguntas al Gobierno suele ser indicativo de que podr¨ªa acabar admitiendo el caso, en ocasiones decide no admitirlo a tr¨¢mite y lo declara inadmisible sin llegar a pronunciarse sobre el fondo.
En la carta a los abogados, el TEDH, que tardar¨¢ a¨²n en pronunciarse, ha informado a los condenados de que el martes se celebr¨® ¡°un examen preliminar¡± sobre la admisi¨®n de sus casos, ese primer filtro de admisibilidad. ¡°El juez al que se hab¨ªan remitido los casos asignados decidi¨®, conforme al art¨ªculo 54 ¡ì 2 (b) del Reglamento de Procedimiento del TEDH, que la notificaci¨®n de parte de las solicitudes deber¨ªa entregarse al Gobierno de Espa?a y que se deber¨ªa invitar al Gobierno a presentar observaciones escritas sobre la admisibilidad y el fondo de las denuncias contenidas en el anexo resumen de quejas y preguntas a las partes¡±, informa el ¨®rgano europeo en el escrito enviado a la defensa del exconsejero de la Generalitat Jordi Turull, al que ha tenido acceso El PA?S.
Junto a Turull, acudieron tambi¨¦n al tribunal europeo el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los ex consejeros Ra¨¹l Romeva, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los expresidentes de la ANC, Jordi S¨¤nchez, y de ?mnium Cultural, Jordi Cuixart. Las cuestiones que el TEDH quiere que Espa?a ¡ªa trav¨¦s de la Abogac¨ªa del estado¡ª aclare var¨ªan en funci¨®n del recurso que present¨® cada uno de los condenados, ya que las preguntas que se plantean al Ejecutivo derivan directamente de las supuestas vulneraciones de derechos denunciadas por los l¨ªderes independentistas. No obstante, las reclamaciones de todos ten¨ªan fundamentos similares.
Todos los demandantes se quejaron en virtud del art¨ªculo 7 del Convenio de una ¡°amplia e imprevisible interpretaci¨®n por parte del Tribunal Supremo del delito de sedici¨®n y/o malversaci¨®n de fondos¡±, de ah¨ª que el ¨®rgano europeo pregunte a Espa?a si esta se produjo. Tambi¨¦n consideraron que los art¨ªculos 10 y/u 11 de la Convenci¨®n (sobre libertad de expresi¨®n y libertad de reuni¨®n y asociaci¨®n) hab¨ªan sido vulnerados porque fueron condenados por sedici¨®n cuando, seg¨²n aseguraban, simplemente hab¨ªan alentado a los ciudadanos a participar en manifestaciones en defensa del proceso independentista y participar en un refer¨¦ndum sobre la independencia de Catalu?a. ¡°Consideraron que las condenas penales tuvieron un efecto paralizador en el ejercicio de los principios fundamentales antes mencionados¡±, se?ala el TEDH, que pregunta a Espa?a: ¡°?Han sido condenados los solicitantes por un ejercicio leg¨ªtimo de sus derechos a la libertad de asociaci¨®n y de expresi¨®n, en violaci¨®n del art¨ªculo 10 y/o el art¨ªculo 11 del Convenio?¡±.
Tambi¨¦n interroga el tribunal sobre si el encarcelamiento tras las condenas del Supremo vulner¨® el art¨ªculo 5 del convenio europeo (sobre el derecho a la libertad y la seguridad), tal y como sostienen los condenados, y si se ha respetado el art¨ªculo 6 (derecho a un proceso equitativo), ya que los l¨ªderes independentistas aseguran que no tuvieron acceso al expediente del proceso penal mientras estuvieron en prisi¨®n. Adem¨¢s, el tribunal con sede en Estrasburgo tambi¨¦n pregunta si existi¨® la violaci¨®n del art¨ªculo 3 del Protocolo n¡ã 1 a la convenci¨®n que denuncian los l¨ªderes independentistas, bas¨¢ndose en que su condena infiri¨® ¡°desproporcionadamente¡± en sus derechos pol¨ªticos; y si se vulner¨® el art¨ªculo 18, sobre la limitaci¨®n en la aplicaci¨®n de las restricciones de derechos.
Finalmente, y como establece el reglamento del TEDH, el tribunal informa de que tambi¨¦n ha pedido al Gobierno que indique, con fecha l¨ªmite del 12 de enero, si est¨¢ dispuesto a alcanzar un ¡°acuerdo amistoso¡± con el que se ponga fin al caso, una posibilidad que evita cargas de trabajo al tribunal, pero que es raramente utilizada.
Una vez reciba el TEDH todas las respuestas solicitadas, todav¨ªa podr¨ªan pasar meses, o incluso a?os, antes de que los jueces de Estrasburgo tomen una decisi¨®n.
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