V¨ªctimas, memoria y verdad
La Transici¨®n fue posible gracias a la generosidad infinita de las v¨ªctimas, es el tiempo de saldar la deuda
Ahora, con la suficiente perspectiva temporal y pol¨ªtica, podemos afirmar que la Transici¨®n fue posible gracias a la generosidad infinita de las v¨ªctimas. Ellas, que dieron su vida y su libertad por defender lo que hoy la Constituci¨®n Espa?ola (CE) nos reconoce, volvieron a dar una lecci¨®n de dignidad democr¨¢tica haciendo posible un necesario tr¨¢nsito al futuro. As¨ª que, es el tiempo de saldar la deuda, nuestra conciencia democr¨¢tica lo exige. ?C¨®mo hacerlo? La ¨²nica manera es con la Memoria y la herramienta es la CE.
La CE no deja de sorprender. En su seno contiene invalorables tesoros normativos e interpretativos, permite su desarrollo acorde con los cambiantes tiempos que vivimos.
En lo que a libertades y derechos fundamentales se refiere, remite para su interpretaci¨®n a la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos suscritos por Espa?a que, una vez forman parte de nuestro ordenamiento, adquieren un valor normativo prioritario. Somos uno de los pa¨ªses que ha asumido mayores compromisos internacionales en la defensa de los derechos humanos. De lo que nos debemos sentir orgullosos como sociedad.
La Ley de Memoria Democr¨¢tica (LMD), se basa en los principios de verdad, justicia, reparaci¨®n y garant¨ªas de no repetici¨®n recogidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y supone un nuevo escenario normativo de insoslayable importancia y en especial por el deber de investigar que impone al Estado, desde espacios de justicia, superando interpretaciones que hoy ser¨ªan contrarias a la norma.
La nueva ley crea un Fiscal de Sala para la investigaci¨®n de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de DDHH y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasi¨®n del golpe de Estado, la guerra y la dictadura. Al tiempo que reclama una actuaci¨®n para impulsar la b¨²squeda de desaparecidos.
Se refuerza el principio pro actione, que debe operar con mayor rigor cuando se trata de investigaciones de acciones que podr¨ªan constituir cr¨ªmenes cometidos en un contexto de cr¨ªmenes contra la humanidad.
La obligaci¨®n legal de investigar exige su agotamiento para determinar las circunstancias contextuales, posibles patrones de conducta y cuantos otros elementos puedan resultar relevantes para adoptar una decisi¨®n fundada en derecho sobre su tipicidad, prescripci¨®n o car¨¢cter amnistiable.
La sentencia del Tribunal Supremo 798/2007 de los vuelos de la muerte o caso Scilingo, declar¨® que el delito de lesa humanidad es un delito contra la comunidad internacional: ¡°Su elevaci¨®n a la naturaleza de delitos contra la comunidad internacional encuentra justificaci¨®n en las circunstancias a?adidas que integran el elemento de contexto: que los hechos concretos se cometan como parte de un ataque generalizado y sistem¨¢tico contra la poblaci¨®n civil o una parte de ella, o bien cuando se cometan por raz¨®n de la pertenencia de la v¨ªctima a un grupo o colectivo perseguido, en este caso por motivos pol¨ªticos, o bien se cometan en el contexto de un r¨¦gimen institucionalizado de opresi¨®n y dominaci¨®n sistem¨¢ticas con la intenci¨®n de mantener ese r¨¦gimen (¡) Estas circunstancias relevantes concurrentes, aun cuando no sean t¨ªpicas, son valorables siempre que se acuda a criterios adecuados jur¨ªdicamente al ordenamiento¡±. De acuerdo con la citada sentencia, los principios contenidos en el Derecho Internacional Penal deben ser tenidos en cuenta al proceder a la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del derecho nacional.
Como se?alaba la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer en su voto particular al auto del Tribunal Constitucional 80/2021, al que se adhiri¨® el magistrado Xiol, ¡°que los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, atiendan al menos a la petici¨®n de reflexionar y escuchar a las v¨ªctimas, d¨¢ndoles una respuesta completa, profunda y adecuada, tambi¨¦n es una forma de reparaci¨®n y de hacer justicia, independientemente del resultado final, estimatorio o desestimatorio, de las pretensiones aducidas¡±.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a la verdad, que vincula con el derecho a una investigaci¨®n efectiva, en el sentido de que las violaciones de los derechos humanos, adem¨¢s de afectar a las v¨ªctimas directas o indirectas, tienen tambi¨¦n incidencia sobre intereses m¨¢s amplios, afectando a las condiciones de convivencia de la comunidad en su conjunto. As¨ª, la sentencia del TEDH El-Masri contra Macedonia, del 13 de diciembre de 2012, se?ala ¡°la gran importancia del presente asunto no solo para el recurrente y su familia, sino tambi¨¦n para las otras v¨ªctimas de cr¨ªmenes similares y para la sociedad en general, que tambi¨¦n tiene derecho a saber qu¨¦ fue lo que pas¨®¡±.
El derecho a la verdad ya est¨¢ reconocido en el derecho internacional, la b¨²squeda de la verdad constituye la finalidad objetiva de la obligaci¨®n de abrir una investigaci¨®n y el conocimiento de la verdad contribuye a reforzar la confianza de la sociedad en las instituciones y en el Estado de derecho. Para las v¨ªctimas conocer lo que pas¨® constituye una forma de reparaci¨®n.
La Memoria a trav¨¦s de la verdad no solo resta?a heridas del pasado, sino que proyecta hacia el futuro valores de convivencia democr¨¢tica.
Dolores Delgado es fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democr¨¢tica.
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