Los negociadores ultiman una amnist¨ªa que explicita el orden constitucional
La norma incluir¨¢ m¨²ltiples referencias al Estado de derecho
La inminente ley de amnist¨ªa incluir¨¢ m¨²ltiples referencias al Estado de derecho y la Constituci¨®n como el marco jur¨ªdico de la nueva norma para garantizar la ¡°convivencia democr¨¢tica¡± en Catalu?a. Distintas fuentes confirman que el texto legal que presentar¨¢n los grupos parlamentarios aliados a favor de la investidura de Pedro S¨¢nchez incluye un largo pre¨¢mbulo donde continuamente se refuerza la idea de que el objetivo central de la iniciativa es favorecer y garantizar la convivencia en Catalu?a y, de paso, la estabilidad institucional.
Los pre¨¢mbulos no constituyen la parte normativa de las leyes, pero son decisivas para su interpretaci¨®n y ejecuci¨®n. Los negociadores prev¨¦n registrar en el Congreso la proposici¨®n de ley en las pr¨®ximas horas.
Las menciones al ordenamiento vigente y a la Constituci¨®n pueden parecer obvias, pero ni mucho menos lo son. La parte independentista subrayaba desde el principio que no consideraba jur¨ªdicamente imprescindibles las menciones a la Constituci¨®n.
Dirigentes de Junts comentaban que muchas leyes importantes carecen de esas ¡°perchas¡±, ¡°como es el caso de la ley 30/1979 sobre explotaci¨®n y trasplante de ¨®rganos¡±. En realidad, la ley de amnist¨ªa de 1977, a diferencia del decreto de igual sentido de 1976, qued¨® hu¨¦rfana de pre¨¢mbulo. Entraba directamente en el articulado. En las ¨²ltimas semanas, circularon informaciones relativas a una exposici¨®n de motivos de lo m¨¢s escueta, que finalmente se ha descartado.
Adem¨¢s, Carles Puigdemont se manifest¨® con ambig¨¹edad en el discurso que abri¨® el debate p¨²blico (el 5 de septiembre) sobre el encaje expl¨ªcito de la futura ley en la Constituci¨®n. De un lado, la excluy¨®, sin citarla, al ¡°fijar como ¨²nicos l¨ªmites los definidos por los acuerdos y tratados internacionales referidos a derechos humanos y a libertades fundamentales¡±. Pero a rengl¨®n seguido asegur¨® que, de sus condiciones previas, incluida esa, ¡°ninguna es contraria a la Constituci¨®n ni por descontado a ning¨²n tratado europeo¡±.
Las continuas alusiones al objetivo prioritario de la ¡°convivencia democr¨¢tica¡± concuerdan con el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n, que define la convivencia como su primer fin. En aras del inter¨¦s general y del encaje con la ley de leyes, se a?adir¨¢n otras apelaciones a la Ley Fundamental, entre las que destaca la referencia a la disposici¨®n derogatoria n¨²mero 3. Esta proclama que ¡°quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido¡± en la Constituci¨®n.
El sentido de esta alusi¨®n es categ¨®rico. Apunta a que la ley de amnist¨ªa de 1977, aprobada durante la Transici¨®n ¡ªen per¨ªodo preconstitucional¡ª, sigue vigente. As¨ª lo evidencian las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, la ¨²ltima de 2022, que validan aquella ley: si esta, o el instituto jur¨ªdico de la amnist¨ªa en su sentido m¨¢s amplio, contrariasen alguna disposici¨®n de la Ley Fundamental, el tribunal de garant¨ªas deber¨ªa haberlo consignado expresamente, declarando a aquella inconstitucional; y a este, ajeno al ordenamiento actual. Es decir, que tiene un posible encaje en la ley de leyes.
La exposici¨®n de motivos registra un relato estilizado de los hechos que desembocaron en la ruptura legal de oto?o de 2017, como las llamadas leyes de ¡°desconexi¨®n¡±, el refer¨¦ndum ilegal del 1-O o la Declaraci¨®n Unilateral de Independencia (DUI). El registro de hechos sortea las adjetivaciones pol¨ªticas y las calificaciones jur¨ªdicas, aunque recoge la emisi¨®n de las sentencias judiciales correspondientes.
Seg¨²n las fuentes consultadas, los independentistas evitan la reivindicaci¨®n ¡°heroica¡± de aquellos actos; el PSOE ha dejado para el sistema judicial su consideraci¨®n penal, respet¨¢ndolo en su ¨¢mbito pero sin necesidad de reproducirlo. Al final, esta introducci¨®n a la ley ha resultado ser muy extensa, pero tambi¨¦n muy t¨¦cnica, a ojos de juristas conocedores de su evoluci¨®n.
Registro de la iniciativa
La amnist¨ªa, seg¨²n el texto que est¨¢n a punto de acordar los negociadores, abarca la etapa comprendida entre el 1 de enero de 2013 (previo a la consulta convocada por el Gobierno de Artur Mas en 2014, prohibida por el Tribunal Constitucional y por la que fueron condenados varios dirigentes del Ejecutivo catal¨¢n de entonces, incluyendo a su presidente) y, presumiblemente, noviembre de 2023 (la fecha est¨¢ pendiente de precisar y coincidir¨¢ con el d¨ªa del registro de la iniciativa en el Congreso de los Diputados).
Aunque el texto legal que se sigue negociando no citar¨¢ expresamente los procedimientos judiciales que estar¨¢n afectados por la ley, quedar¨¢n incluidos entre los amnistiados los condenados por el Tribunal Supremo e indultados por el Gobierno (todav¨ªa tienen pendiente cumplir con la pena de inhabilitaci¨®n para ejercer cargo p¨²blico, que no se les perdon¨®) y los dirigentes independentistas fugados que promovieron el refer¨¦ndum ilegal, como Carles Puigdemont y Toni Com¨ªn. Adem¨¢s, la amnist¨ªa tambi¨¦n se aplicar¨¢ a los procesados por el caso de los CDR y de Tsunami Democr¨¤tic. La cifra final de beneficiarios est¨¢ por determinar, pero varias fuentes hablan de cientos de personas.
En el caso de los CDR, la calificaci¨®n de terrorismo que utiliza el juez instructor para referirse a las actividades desarrolladas por los procesados no evita que esos delitos sean amnistiados en el futuro. El texto de la proposici¨®n de ley especificar¨¢ que no son amnistiables los actos terroristas que hayan provocado muertes o heridos graves, algo que no se produce en este caso. La amnist¨ªa tambi¨¦n servir¨¢ para que se vean beneficiados los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado procesados por delitos de lesiones durante las cargas del 1-O, seg¨²n los negociadores.
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