El Constitucional avala que el Congreso no exigiera al Gobierno los expedientes de indulto del ¡®proc¨¦s¡¯
La sentencia rechaza el recurso del PP contra la expresidenta de la C¨¢mara baja Meritxell Batet, quien se neg¨® a reclamar al Ejecutivo la documentaci¨®n solicitada
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes la decisi¨®n de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet de no exigir al Gobierno la entrega de los expedientes de indulto relativos a los nueve condenados en la causa del proc¨¦s. Dicha entrega hab¨ªa sido solicitada por cuatro diputados del PP, cuyo recurso por la denegaci¨®n de la citada documentaci¨®n ha sido rechazado por el ¨®rgano de garant¨ªas.
La sentencia ¡ªdictada por siete votos, los del sector progresista, a cuatro, los del grupo conservador¡ª constata que en este caso, a diferencia de lo regulado en algunos reglamentos parlamentarios auton¨®micos donde se regula una intervenci¨®n ¡°m¨¢s intensa¡± de la presidencia de la C¨¢mara, el reglamento del Congreso no permite deducir el derecho de los diputados a cuestionar la suficiencia de la negativa de la Administraci¨®n a remitir la informaci¨®n solicitada. El ¨®rgano de garant¨ªas considera, en suma, que a dichos parlamentarios no les cab¨ªa el derecho a reclamar la intervenci¨®n de la presidenta ante las razones dadas por el Gobierno para no entregar los mencionados expedientes.
Por esta v¨ªa el fallo estima que la resoluci¨®n dictada por la expresidenta del Congreso ¡°no infringi¨® la legalidad parlamentaria, ni afect¨® al n¨²cleo de la funci¨®n representativa de los diputados¡± del PP. La resoluci¨®n subraya que el Gobierno no hab¨ªa denegado sin m¨¢s la solicitud, sino que hab¨ªa fundado la negativa a entregar la documentaci¨®n. Uno de los argumentos dados para dicha denegaci¨®n fue la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal de los beneficiarios de las medidas de indulto. La sentencia considera que ante dicha negativa razonada, ¡°no cab¨ªa realizar ninguna otra gesti¨®n¡±.
El tribunal tambi¨¦n argumenta que el recurso no cuestionaba la denegaci¨®n del Gobierno en s¨ª, sino que la presidenta de la c¨¢mara no hubiera insistido para obtener la documentaci¨®n solicitada. Y estima relevante este punto por cuanto el rechazo del Ejecutivo a entregar los expedientes de indulto ten¨ªa otra v¨ªa de impugnaci¨®n, consistente en acudir ante la Sala de lo Contencioso del Supremo. Lo que el PP hubiera podido cuestionar ante el Supremo, por tanto, era la decisi¨®n del Gobierno y las razones que dio para ellas, que en sustancia consisti¨® en que no era posible dar acceso a esa documentaci¨®n por contenerse datos personales, familiares y sociales, adem¨¢s de datos de il¨ªcitos penales de los indultados.
El PP, a su vez, plante¨® en su recurso de amparo parlamentario ante el Constitucional que existi¨® una falta de tutela de la presidenta de la C¨¢mara frente a la negativa a entregar la informaci¨®n solicitada precisamente en aplicaci¨®n de las previsiones del propio reglamento del Congreso. La impugnaci¨®n consideraba que al no reclamar al Gobierno la documentaci¨®n solicitada por los diputados populares qued¨® afectado ¡°el n¨²cleo de su funci¨®n representativa¡±, con lesi¨®n del art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, que protege dicho derecho de representaci¨®n.
La sentencia cuenta con el voto particular en contra de los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y C¨¦sar Tolosa, quienes entienden que la demanda de amparo debi¨® ser estimada. Consideran dichos magistrados que trat¨¢ndose del derecho de informaci¨®n de los diputados sobre un aspecto particular de la funci¨®n de control al Gobierno, las atribuciones de la presidencia de la c¨¢mara no pueden reducirse a ¡°las de actuar como simple buz¨®n que recibe las peticiones de uno y la contestaci¨®n de otro¡±. El voto particular sostiene que Batet ¡°debi¨® analizar la contestaci¨®n del Gobierno y frente a la negativa de este a proporcionar la informaci¨®n solicitada y la ausencia de razones fundadas que avalaran esa negativa, hubiera debido adoptar una posici¨®n activa en defensa de los derechos de los diputados recurrentes¡±.
Los magistrados discrepantes estiman que dicho deber se inscribe en la funci¨®n esencial de la presidencia de velar por el respeto de los derechos de las minor¨ªas, y hubiera podido concretarse en ¡°un requerimiento al Gobierno inst¨¢ndole a dar satisfacci¨®n a la solicitud de informaci¨®n o a que module la respuesta en atenci¨®n a otros intereses en presencia¡±, como los alegados por el Ejecutivo como fundamento de su negativa. El voto particular considera, en suma, que la opci¨®n de no exigir al Gobierno la entrega de los documentos requeridos supuso la lesi¨®n de los derechos de los recurrentes relativos a su labor parlamentaria, por lo que estiman que se les debi¨® haber otorgado el amparo solicitado.
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