El Supremo confirma la condena a Eroski por el v¨ªdeo que le cost¨® el cargo a Cristina Cifuentes
La Sala Civil impone a la cadena de supermercados 30.000 euros de indemnizaci¨®n por no custodiar o destruir la grabaci¨®n del intento de hurto de cremas de la expresidenta de la Comunidad de Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a la empresa de Supermercados Eroski por vulneraci¨®n del derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, a ra¨ªz de la difusi¨®n de un video en el que aparec¨ªa devolviendo a un vigilante jurado unos productos de perfumer¨ªa sustra¨ªdos por ella del establecimiento. La Sala Civil del Supremo ha considerado ajustada a derecho la sentencia dictada sobre estos hechos por la Audiencia de Madrid, que ya impuso la mencionada condena a la cadena de establecimientos por ¡°incumplir su obligaci¨®n de custodia de una grabaci¨®n de dicha persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, un v¨ªdeo que fue ampliamente difundido siete a?os despu¨¦s en los medios de comunicaci¨®n¡±. Tras conocer la sentencia, la expresidenta madrile?a ha asegurado haber sido ¡°una v¨ªctima moral¡±, en declaraciones a Cuatro.
La amplitud de dicha difusi¨®n se debi¨® a que Cifuentes estaba siendo investigada por supuestas irregularidades en el m¨¢ster que obtuvo en derecho auton¨®mico en la Universidad Rey Juan Carlos, en el curso 2011-20012. Por este motivo, fue objeto de una moci¨®n de censura presentada por el PSOE, que la acus¨® de mentir sobre su expediente. La moci¨®n no lleg¨® a debatirse, al dimitir la presidenta de la Comunidad tras la difusi¨®n del video. En relaci¨®n con el m¨¢ster fueron condenadas la profesora de Derecho Constitucional de dicha universidad Cecilia Rosado (a la que se le impuso un a?o y seis meses de prisi¨®n) y Mar¨ªa Teresa Feito (a tres a?os de c¨¢rcel) por falsedad documental en el expediente de Cifuentes. La Audiencia de Madrid absolvi¨®, en cambio, a la expresidenta madrile?a por estimar que ¡°las sospechas leg¨ªtimas que pudieran existir no se han convertido en prueba suficiente¡± de que indujera a la falsificaci¨®n de datos con el fin de ocultar su inasistencia a las clases.
La sentencia que ha dictado ahora el Supremo se ci?e a la reclamaci¨®n de Cifuentes en v¨ªa civil sobre la grabaci¨®n desencadenante de su renuncia al cargo. Lo que desestima la Sala Civil del Supremo es el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L., la sociedad gestora de Eroski, contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declar¨® que hab¨ªa vulnerado el derecho a la intimidad de Cifuentes por incumplir su obligaci¨®n de custodia de la grabaci¨®n sobre el intento de hurto de productos de perfumer¨ªa.
La resoluci¨®n confirmada condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnizaci¨®n a Cifuentes por los da?os y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneraci¨®n de su derecho a la intimidad. Cristina Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicit¨® que se declarara que ¡°su conducta constituy¨® una intromisi¨®n ileg¨ªtima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional¡±.
Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protecci¨®n de datos personales. En la fecha de la grabaci¨®n, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo p¨²blica, siete a?os despu¨¦s, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimiti¨® tras difundirse el v¨ªdeo. El Supremo ha desestimado ahora ¨ªntegramente el recurso de casaci¨®n de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realiz¨® una incorrecta ponderaci¨®n en el conflicto entre las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgaci¨®n de unos hechos veraces y de enorme inter¨¦s p¨²blico al ser constitutivos de un il¨ªcito penal y cometidos por un personaje p¨²blico.
Al respecto, el Supremo contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n y el derecho a la intimidad de la demandante, ¡°pues la condena de la recurrente se basa en ?los incumplimientos en que incurri¨® la entidad demandada en la custodia de la grabaci¨®n efectuada en un establecimiento de su titularidad que le impone la normativa de protecci¨®n de datos¡±. El fallo subraya tambi¨¦n que la propia sociedad Cecosa puso de manifiesto en su recurso que ¡°no hizo uso de estas libertades p¨²blicas, pues no fue ella la que difundi¨® el v¨ªdeo, sino que lo hizo un medio de comunicaci¨®n que no est¨¢ demandado¡±
La sentencia tambi¨¦n niega que la indemnizaci¨®n acordada sea excesiva por desproporcionada. El tribunal subraya sobre este aspecto que el conocimiento p¨²blico del v¨ªdeo tuvo una gran repercusi¨®n, todo ello propiciado por ¡°el incumplimiento por la demandada de su obligaci¨®n de custodia y posterior destrucci¨®n de la grabaci¨®n¡±. Estos factores ¨Cafirma el fallo- muestran ¡°con toda claridad que los da?os morales fueron muy importantes¡±, por lo cual estima que la cuant¨ªa acordada por la Audiencia de Madrid no fue arbitraria ni exagerada.
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