El Constitucional avala que el Gobierno niegue a la oposici¨®n los informes de que disponga para aprobar decretos leyes
El tribunal de garant¨ªas rechaza el recurso del PP contra la denegaci¨®n del dictamen del Consejo de Estado relativo a los fondos europeos tras la pandemia
El Tribunal Constitucional ha avalado que el Gobierno no venga obligado a entregar al Congreso ¡ªy por tanto, a la oposici¨®n¡ª los documentos e informes de que se valga para la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de un decreto ley. Esta doctrina figura en la sentencia aprobada en el pleno que el ¨®rgano de garant¨ªas ha celebrado esta semana y en el que ha respaldado que la expresidenta del Congreso Meritxell Batet rechazase la petici¨®n del PP para que se le entregara el dictamen que elabor¨® el Consejo de Estado sobre el decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que entre otras cuestiones establec¨ªa normas sobre la administraci¨®n y control de los fondos europeos relacionados con las consecuencias de la emergencia sanitaria. El PP reclam¨® entonces el informe considerando que era muy cr¨ªtico con el Gobierno y que se estaba ocultando con el fin de hurtar a la oposici¨®n ¡°la informaci¨®n necesaria para formarse una opini¨®n antes de emitir su voto¡±.
El PP ¡ªliderado en aquellos momentos por Pablo Casado¡ª envi¨® dos escritos a la Mesa del Congreso denunciando la supuesta vulneraci¨®n de sus derechos parlamentarios por no haber podido contar con el dictamen del Consejo de Estado con motivo de la aprobaci¨®n del decreto ley ni en el momento en que se vot¨® su convalidaci¨®n. El Constitucional ha decidido, en cambio, que no hubo tal lesi¨®n de derechos ni en el momento de la convalidaci¨®n del decreto ley ni luego durante su tramitaci¨®n como proyecto de ley. La resoluci¨®n se ha aprobado por seis votos a cuatro, los primeros del grupo progresista y los segundos del bloque conservador. El magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, se abstuvo de participar en la votaci¨®n.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Laura D¨ªez, del sector progresista del tribunal¡ª estima que la respuesta negativa de la presidenta y la Mesa del Congreso contuvo una fundamentaci¨®n ¡°adecuada y suficiente¡±, que supuso ¡°una interpretaci¨®n jur¨ªdicamente posible de la normativa parlamentaria aplicable al caso¡±. Y ello por cuanto ¡°ni la Constituci¨®n ni el reglamento del Congreso imponen expresamente al Gobierno la obligaci¨®n de remitir los antecedentes correspondientes al procedimiento de elaboraci¨®n de un Real Decreto-Ley¡±.
Tampoco cuando el decreto se tramita como proyecto de ley
El fallo del Constitucional da incluso un paso m¨¢s y estima que tampoco es obligatorio entregar informes y dict¨¢menes a los grupos parlamentarios cuando el decreto ley de que se trate haya sido convalidado y se inicie su tramitaci¨®n como proyecto de ley. Para reclamarlo as¨ª, el PP argument¨® que tanto la Constituci¨®n como el reglamento de la c¨¢mara s¨ª aluden a que es exigible que el Ejecutivo entregue al Congreso ¡°los antecedentes¡± para pronunciarse sobre el texto que se est¨¦ debatiendo. A este respecto el tribunal de garant¨ªas subraya que ¡°ni la Constituci¨®n ni el Reglamento del Congreso establecen que, al pasar a tramitarse como proyecto de ley, el real decreto ley se convierta o transforme en un proyecto de ley, quedando por ello sujeto a los requisitos de ¨¦stos y, por tanto, a la necesidad de remisi¨®n por parte del Gobierno de los ¡®antecedentes necesarios¡¯¡±.
Los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel, Enrique Arnaldo y C¨¦sar Tolosa ¡ªdel sector conservador del tribunal¡ª han votado en contra de la sentencia porque si bien estiman que la negativa del informe pudo aceptarse con ocasi¨®n de la convalidaci¨®n del decreto ley, luego al tramitarse como proyecto de ley debi¨® ser entregado a los grupos parlamentarios. Dichos magistrados consideran ¡°inexcusable¡± que los diputados pudieran contar con el dictamen del Consejo de Estado, por ser necesario para pronunciarse con ¡°conocimiento pleno¡± de la problem¨¢tica que implicaba y ¡°en las mismas condiciones que el Gobierno¡±. Sin embargo, el grupo recurrente no dispuso de dicho informe ¡°para ayudar a formar su criterio incluso en forma de enmiendas al texto¡±, con lo cual se vulner¨® su ius in officium, su derechos de participaci¨®n pol¨ªtica, lo que ¡ªafirma el voto particular¡ª debi¨® conducir ¡°al otorgamiento del amparo¡± solicitado al tribunal.
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