El Supremo pone coto a los embargos de cuentas para cobrar multas municipales
El Ayuntamiento de Madrid se extralimit¨® al embargar una cuenta corriente en Toledo a un ciudadano con 22 sanciones de tr¨¢fico
El Tribunal Supremo ha puesto coto a los embargos de cuentas bancarias que ejecutan los ayuntamientos para cobrar multas, fundamentalmente de tr¨¢fico. A partir de ahora, ning¨²n municipio puede practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su t¨¦rmino municipal. Y si cree que tiene que hacerlo, tendr¨¢ que pedir el auxilio de ¨®rganos de la comunidad aut¨®noma o del Estado. El alto tribunal desestima as¨ª un recurso del Ayuntamiento de Madrid, que embarg¨® m¨¢s de 2.000 euros a un vecino de Toledo con cuenta en la capital castellano-manchega y que acumulaba 22 sanciones de tr¨¢fico. Lo hizo simplemente acudiendo a un sistema inform¨¢tico de cobro ejecutivo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado este criterio, que ya fue establecido por otro tribunal madrile?o de la misma rama del derecho, que tambi¨¦n dio la raz¨®n al multado y se la quit¨® al consistorio de Madrid. Entonces ya se estableci¨® que el Ayuntamiento de Madrid no ten¨ªa competencias para embargar fuera de su territorio y que, al hacerlo, vulner¨® el art¨ªculo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este precisa que las actuaciones en materia de inspecci¨®n o recaudaci¨®n ejecutiva (cuando ya se ha pasado el periodo voluntario de pago) que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local ¡°ser¨¢n practicadas por los ¨®rganos competentes de la correspondiente comunidad aut¨®noma cuando deban realizarse en el ¨¢mbito territorial de ¨¦sta, y por los ¨®rganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporaci¨®n¡±.
El Ayuntamiento de Madrid aleg¨® en su momento que no tuvo que hacer ninguna gesti¨®n fuera de su propio territorio, ya que bast¨® con ¡°introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo ten¨ªa la cuenta el deudor¡±. De hecho, esta posici¨®n y este proceder fueron avalados por el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Municipal de Madrid, un ¨®rgano cuyos componentes son elegidos precisamente por el pleno municipal. De esta manera logr¨® cobrar la deuda de 2.028,06 euros
El Supremo da la raz¨®n ahora al infractor m¨²ltiple y resalta que la administraci¨®n municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del t¨¦rmino del ayuntamiento embargante, ¡°incluso cuando dicho embargo no requiera la realizaci¨®n material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administraci¨®n local¡±. El Supremo explica: ¡°Cuando las actuaciones de recaudaci¨®n ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local est¨¢ imposibilitado jur¨ªdicamente para ejercerlas¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.