La reforma para acortar el tiempo de instrucci¨®n suscita recelos entre los juristas
Catedr¨¢ticos de procesal y abogados penalistas destacan la ineficacia de las dos anteriores modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El problema de la excesiva duraci¨®n de las investigaciones sumariales es uno de los m¨¢s enquistados del sistema penal espa?ol. Para tratar de paliarlo, se han llevado a cabo en los ¨²ltimos a?os dos reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que pretend¨ªan limitar los tiempos de instrucci¨®n, pero que se han revelado ineficaces, en buena medida por incluir la previsi¨®n de pr¨®rrogas que siguen prolongando las actuaciones judiciales de forma indeterminada. Parafraseando el viejo dicho de que hecha la ley, hecha la trampa, puede afirmarse que hecha la ley, hecha la pr¨®rroga. Ahora, el presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, se ha abierto a limitar los plazos de instrucci¨®n para convencer a Junts sin tocar la ley de amnist¨ªa. Pero tanto los catedr¨¢ticos de Derecho Procesal como los abogados penalistas coinciden en que una tercera reforma como la que se propone, a la vista de la repetici¨®n de estos problemas en diversas causas relacionadas con el proc¨¦s, deber¨ªa tener en cuenta la experiencia acumulada y no dejar modelos muy abiertos que sigan siendo ineficaces para garantizar derechos frente a la pr¨¢ctica de las instrucciones sumariales interminables.
La primera de estas reformas del art¨ªculo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lleg¨® en 2015, promovida por el Gobierno del PP presidido por Mariano Rajoy. Entre los motivos para efectuarla destac¨® la aplicaci¨®n de la atenuante de dilaciones indebidas que permit¨ªa rebajar en uno o dos grados la pena que pudiera corresponder, por ejemplo, a autores de delitos relacionados con la corrupci¨®n. Para tratar de evitar la aplicaci¨®n de estos beneficios se pens¨® en establecer en seis meses el per¨ªodo habitual de investigaci¨®n, susceptible de prorrogarse 18 meses, y m¨¢s tarde por otros 18, cuando la causa hubiera sido declarada de especial complejidad y lo pidiera el fiscal. El catedr¨¢tico de Derecho Procesal Jaume Alonso-Cuevillas de la Universidad de Barcelona, exabogado de Puigdemont, considera que dicha reforma fue ¡°muy deficiente¡±. Y a?ade: ¡°Decidir si una causa era compleja o no resultaba muy discrecional y adem¨¢s lo dejaba en manos del fiscal¡±. Alonso-Cuevillas a?ade que las propias asociaciones de fiscales ¡°pusieron el grito en el cielo porque la reforma permiti¨® el archivo de muchas causas de corrupci¨®n que afectaban a altos cargos del PP¡±, y por eso la llamaron ¡°ley del punto final o ley de impunidad¡±.
Este efecto, no obstante, no fue el m¨¢s frecuente, sino el contrario, por la facilidad para las pr¨®rrogas, siempre que el fiscal las pidiera y el juez las acordara. El caso Tsunami Democr¨¤tic, en cambio, empez¨® a instruirse cuando esta primera reforma a¨²n estaba en vigor, y cinco a?os despu¨¦s de los hechos ¡ªque se sit¨²an en 2019, tras la sentencia del Supremo sobre la causa del proc¨¦s¡ª sigue abierta, en manos del juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n. M¨¢s tarde, en 2020, ya con Gobierno de coalici¨®n PSOE-Podemos presidido por S¨¢nchez, dicho art¨ªculo volvi¨® a ser reformado. Con la nueva redacci¨®n, la pr¨®rroga ya no solo pod¨ªa pedirla el fiscal, sino cualquiera de las partes del proceso penal en curso. En teor¨ªa, la regulaci¨®n era m¨¢s cerrada, porque cada pr¨®rroga ¡ªen este caso de seis meses¡ª que se acordara deb¨ªa ir acompa?ada de una justificaci¨®n de la labor judicial pendiente y sus motivaciones.
Sin embargo, hay consenso en la comunidad jur¨ªdica sobre la ineficacia de esta nueva reforma para garantizar derechos elementales, pero fundamentales, de los ciudadanos. El catedr¨¢tico de Derecho Penal Ferm¨ªn Morales subraya que si bien ¡°en 2020 se vuelve a reformar la ley, instaur¨¢ndose un plazo ordinario de 12 meses con posibilidad de pr¨®rrogas, en la pr¨¢ctica seguimos con una situaci¨®n kafkiana para el ciudadano con instrucciones desproporcionadas¡±. Y sobre la hipot¨¦tica eficiencia de un tercer cambio legislativo, explica que ¡°ahora se suscita someter a l¨ªmites la instrucci¨®n, sin que se haya precisado el plazo, dejando en manos de la Fiscal¨ªa la posible pr¨®rroga, lo cual supone ya una contradicci¨®n, pues hasta la fecha la instrucci¨®n la dirige un juez, siendo el ministerio fiscal una mera parte acusadora¡±.
Ferm¨ªn Morales a?ade sus dudas de que ¡°m¨¢s all¨¢ del mensaje a Junts, la reforma sugerida vaya a afrontar el problema de fondo, que consiste en el sometimiento de la instrucci¨®n a f¨¦rreos t¨¦rminos de caducidad de la instancia con muy limitadas excepciones para las que son investigaciones del crimen organizado¡±. Desde luego, no es la ¨²nica manifestaci¨®n de suspicacia que se escucha en los despachos de penalistas, donde muchos se preguntan ahora si la nueva reforma no podr¨¢ suponer una nueva experiencia de efecto bumer¨¢n como la que signific¨® la ley del solo s¨ª es s¨ª.
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