El Constitucional avala que la prohibici¨®n de nombramientos del Poder Judicial se aprobase por v¨ªa de urgencia
El tribunal rechaza la tesis del PP de que se vulneraron los derechos de los parlamentarios en el debate que rest¨® competencias al ¨®rgano de gobierno de los jueces
El Tribunal Constitucional ha avalado el tr¨¢mite de urgencia que se dio a la reforma legal por la que se prohibieron los nombramientos por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mientras estuviera en funciones, as¨ª como que no se citara a expertos para opinar sobre esta iniciativa parlamentaria. Ambos acuerdos fueron adoptados por la Mesa del Congreso, y fueron recurridos por el PP, que vio en ellos una vulneraci¨®n del derecho de participaci¨®n y representaci¨®n pol¨ªtica de sus diputados. El tribunal de garant¨ªas, sin embargo, ha considerado que tal lesi¨®n de derechos fundamentales no se produjo y que el ¨®rgano de gobierno de la c¨¢mara actu¨® en el ¨¢mbito de sus competencias.
El recurso fue presentado por la portavoz de PP en el Congreso, Cuca Gamarra, y por la secretaria general adjunta del grupo parlamentario popular, Isabel Borrego. Ambas acudieron en amparo al Constitucional impugnando los acuerdos de la Mesa para ordenar el debate de la proposici¨®n de ley que prohibi¨® al ¨®rgano de gobierno de los jueces efectuar nombramientos de altos cargos judiciales mientras permaneciera en funciones. La tesis de la demanda era que dichas decisiones vulneraban el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n ¡ªrelativo al mencionado derecho de participaci¨®n pol¨ªtica¡ª al aplicar el tr¨¢mite de urgencia a una reforma legal de especial trascendencia.
Las solicitantes de amparo tambi¨¦n alegaron que tambi¨¦n se lesionaba su funci¨®n parlamentaria ¡ªy por extensi¨®n la de todos los diputados de su grupo¡ª al denegarse la petici¨®n de informes al propio Consejo del Poder Judicial y de la Comisi¨®n de Venecia. Tampoco se acept¨® la citaci¨®n de ¡°los agentes afectados por la reforma propuesta¡±, ni de expertos de la comunidad jur¨ªdica.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano, del sector progresista del tribunal¡ª menciona que en enero pasado ya se rechaz¨® el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario del PP contra la prohibici¨®n de nombramientos del Consejo una vez caducado su mandato. En aquel recurso ya se desestim¨® que esa reforma vulnerase derechos de los parlamentarios, apreciaci¨®n que ahora se extiende no ya al cambio legal llevado a cabo, sino a la forma seguida para hacerlo, de acuerdo con el reglamento de la C¨¢mara. Esta impugnaci¨®n precedente fue suscrita por cincuenta diputados, el m¨ªnimo exigido por la ley cuando se trata de un recurso de inconstitucionalidad.
La sentencia que rechaza el recurso de amparo resuelto ahora desestima igualmente la impugnaci¨®n de las decisiones que adopt¨® la Mesa de la Comisi¨®n de Justicia del Congreso en la misma l¨ªnea que las del ¨®rgano de gobierno de la C¨¢mara. El fallo se apoya en el art¨ªculo 44 del reglamento del Congreso, que establece que las comisiones podr¨¢n recabar informes y la comparecencia de expertos, ¡°pero lo hace en t¨¦rminos potestativos, por lo que la Mesa de la Comisi¨®n correspondiente cuenta con un margen de discrecionalidad al respecto en funci¨®n de las consideraciones que estime m¨¢s adecuadas, sin que su mera petici¨®n implique obligaci¨®n alguna de aceptarlas¡±. El tribunal tambi¨¦n tiene en cuenta ¡°lo avanzado¡± que estaba el procedimiento seguido en la citada comisi¨®n cuando el PP formul¨® sus peticiones.
Los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel y C¨¦sar Tolosa ¡ªpertenecientes al bloque conservador del tribunal¡ª han formulado un voto particular en contra de la sentencia, por considerar que s¨ª hubo vulneraci¨®n de los derechos de representaci¨®n de los diputados del PP. A juicio de dichos magistrados la Mesa del Congreso rechaz¨® las peticiones de los parlamentarios populares un mes y medio despu¨¦s de que las presentaran. Estiman, por tanto, que hubo un incumplimiento de funciones por parte del ¨®rgano de gobierno de la C¨¢mara y que por tanto hubo una ¡°dilaci¨®n injustificada¡± para atender sus propuestas, lo cual ¡°impidi¨® la celebraci¨®n de las comparecencias¡± solicitadas, vulner¨¢ndose sus derechos y el ejercicio de sus competencias o ¡°ius in officium¡±, como representantes de sus electores.
En su voto particular, la magistrada Concepci¨®n Espejel a?ade a estas consideraciones los argumentos de otro voto discrepante anterior, suscrito junto al magistrado Enrique Arnaldo, calificando de ¡°fraude de ley¡± que la prohibici¨®n de nombramientos del Poder Judicial no fuera propuesta directamente por el Gobierno y se tramitara como proyecto de ley, lo que habr¨ªa obligado a pedir los informes que el PP consideraba necesarios para una reforma legal de tanto calado. Para Espejel, a ello se un¨ªa ¡°la tramitaci¨®n de la proposici¨®n de ley por el tr¨¢mite de urgencia, lo que frustraba debate suficiente en las Cortes Generales sobre esa reforma legislativa afectante nada menos que a un ¨®rgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial¡±, siendo as¨ª menoscaba a su juicio la funci¨®n de los parlamentarios.
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