La Audiencia de Las Palmas ordena la liberaci¨®n de un menor senegal¨¦s que llevaba 82 d¨ªas encarcelado en Gran Canaria
El joven, que ha insistido en todo momento en que tiene 17 a?os y est¨¢ acusado de ser el patr¨®n de un cayuco, estaba en prisi¨®n desde que arrib¨® a la isla en diciembre
La Audiencia de Las Palmas ha ordenado este jueves que se ponga en libertad de inmediato al joven senegal¨¦s que lleva desde el 21 de diciembre en prisi¨®n, acusado de ser el patr¨®n de un cayuco al considerar que se trata de un menor. La Fiscal¨ªa y el juez del caso le hab¨ªan negado esta condici¨®n en repetidas ocasiones anteriormente; pero en esta ocasi¨®n, el auto concluye que ¡°las conclusiones m¨¦dico-forenses¡± casan ¡°m¨¢s con una posible minor¨ªa de edad que con una certeza de que el sujeto sea mayor de edad¡±. Esta decisi¨®n, que revoca la orden de prisi¨®n dictada por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de San Bartolom¨¦ de Tirajana, llega tres d¨ªas despu¨¦s de que el Comit¨¦ de Derechos de Ni?o de Naciones Unidas exigiera a Espa?a una medida cautelar para que no siguiera recluido con adultos.
El 16 de diciembre, un cayuco arrib¨® a las costas de Gran Canaria. Entre los ocupantes de la embarcaci¨®n, viajaban dos senegaleses que, al poner el pie en tierra, fueron detenidos como supuestos patrones de la embarcaci¨®n e ingresaron en prisi¨®n a pesar de que declararon ser menores de edad y as¨ª lo registr¨® la Cruz Roja. Pero el testimonio de dos testigos protegidos dispuestos a colaborar con la polic¨ªa, los incrimin¨®. El entorno de los acusados relat¨® en este sentido que ambos fueron enga?ados por los aut¨¦nticos pilotos de la embarcaci¨®n, que les conminaron a llevar al tim¨®n al acercarse a tierra para evitar ser detenidos.
Esta acusaci¨®n result¨® suficiente para la Polic¨ªa y la Justicia. El 21 de diciembre, el juzgado decret¨® su entrada en prisi¨®n preventiva. El centro penitenciario Las Palmas II, sin embargo, alert¨® unos d¨ªas despu¨¦s al juzgado y a la Fiscal¨ªa de que dos de los detenidos eran menores de edad, despu¨¦s de que la asociaci¨®n cat¨®lica Pastoral Penitenciaria diese la voz de alarma. El 4 de enero, el juez inst¨® con urgencia a la realizaci¨®n de las pruebas de edad en el Instituto de Medicina Legal. Una de las pruebas no se llev¨® a cabo hasta el 25 de enero y certific¨® la minor¨ªa de edad de uno de ellos, que fue trasladado a un centro de menores.
El informe forense del segundo de los acusados, el 16 de febrero no fue tan concluyente: sostiene que, si bien su edad media m¨¢s probable es ¡°18,2 a?os¡±, ¡°la edad cronol¨®gica del supuesto menor es compatible con la edad referida por ¨¦l mismo¡± y establece una horquilla posible de edad entre los 16,51 y los 19,9 a?os. Aquel d¨ªa, adem¨¢s, los abogados presentaron un certificado de nacimiento apostillado con traducci¨®n jurada que certificaba la minor¨ªa de edad.
El juez ha valorado los argumentos del forense. El magistrado sostiene que ¡°las conclusiones m¨¦dico-forenses obrantes en el informe [...] casan m¨¢s con una posible minor¨ªa de edad que con una certeza de que el sujeto sea mayor de edad¡±. La defensa, adem¨¢s, ha recordado que la legislaci¨®n fija, ha de prevalecer el valor m¨¢s bajo de la horquilla para que prime la protecci¨®n del menor. En caso de duda, a?aden, se debe tratar al interesado como menor y no como adulto.
El caso ha llegado a las Naciones Unidas. El Comit¨¦ de los Derechos del Ni?o de Naciones Unidas inform¨® el lunes que conced¨ªa su amparo al menor senegal¨¦s. La ONU no entra a valorar si son correctos los cargos que la Polic¨ªa, la Fiscal¨ªa y el juez de Instrucci¨®n responsable de su caso formulan contra el joven (un delito de favorecimiento de la inmigraci¨®n irregular), pero s¨ª concluye que Espa?a no lo ha tratado como exige la Convenci¨®n Internacional de los Derechos del Ni?o y reclama ¡°medidas cautelares para garantizar que el autor permanezca separado de las personas adultas privadas de la libertad¡±, mientras ¡°el caso est¨¦ bajo consideraci¨®n del Comit¨¦ y hasta que el autor alcance la mayor¨ªa de edad con arreglo a un procedimiento conforme a la Convenci¨®n¡±.
Juicios a patrones
Este caso se produce en un contexto de las crecientes dudas sobre los juicios a los patrones de las pateras. Un informe del abogado canario Daniel Arencibia, denuncia las irregularidades que se ocultan detr¨¢s de las detenciones y posteriores condenas de los inmigrantes acusados de patronear las embarcaciones. Seg¨²n su investigaci¨®n, la Justicia impone en las islas penas m¨¢s altas con respecto a otras comunidades aut¨®nomas. En Canarias, tres de cada cuatro acusados son condenados sin que haya habido fase de prueba. Para estos casos (traves¨ªas de riesgo sin enriquecimiento significativo del patr¨®n), la Fiscal¨ªa en Canarias propone penas de tres a?os de c¨¢rcel, mientras que en el resto de Espa?a, la propuesta habitual de Fiscal¨ªa cuando hay conformidad es de dos a?os, que en gran parte de los casos deja de cumplirse a los seis meses.
¡°El presupuesto destinado a la lucha contra la inmigraci¨®n ilegal se est¨¢ centrando en el ¨²ltimo eslab¨®n de la cadena¡±, afirma Arencibia, ¡°el pescador que se ha empobrecido por la llegada a sus aguas de empresas de pesca extranjeras, sin que se observen apenas detenciones de las personas que se enriquecen realmente con la inmigraci¨®n irregular. El Estado adem¨¢s est¨¢ reduciendo las garant¨ªas procesales generalmente aceptadas, enviando a prisi¨®n a muchas personas ajenas a las mafias, lo que es especialmente grave cuando afecta a menores¡±.
El abogado, adem¨¢s, subraya que, como ha sucedido en este caso de los dos menores encarcelados, un testimonio a pie de playa es suficiente para condenar a prisi¨®n al supuesto patr¨®n de una patera, pese a que ya son varias las Audiencias Provinciales que han manifestado que para una correcta administraci¨®n de Justicia es deseable contar con testimonios distintos a los de testigos que obtienen permisos de residencia por el hecho de acusar a un compa?ero de traves¨ªa. El Defensor del Pueblo, de hecho, ya ha puesto en cuesti¨®n los interrogatorios que Frontex y la Polic¨ªa Nacional realizan a los supervivientes al llegar a las islas. El informe de Arencibia critica tambi¨¦n la actuaci¨®n en la sala. ¡°Los juicios orales se celebran en la mayor¨ªa de los casos sin la presencia de viajeros distintos al acusado, dejando a la defensa sin oportunidad de preguntar a testigo alguno¡±, recalca Arencibia en su informe. Esta praxis no solo conduce a que los acusados en las islas cumplan penas m¨¢s elevadas que en el resto del territorio, sino a que los de Canarias suelen necesitar otros cinco a?os de manutenci¨®n de la beneficencia, hasta que consiguen medios propios para seguir su proyecto migratorio a otros puntos de Europa.
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