El Constitucional rechaza que Junqueras viera vulnerados sus derechos por no poder presentarse a las elecciones de 2019
El tribunal razona que el l¨ªder de ERC acababa de ser condenado en el juicio del ¡®proc¨¦s¡¯, y que la ley impide formar parte de listas electorales cuando existe una sentencia penal firme
El Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda de amparo presentada por el l¨ªder de ERC, Oriol Junqueras, quien consideraba lesionados sus derechos fundamentales por no hab¨¦rsele permitido concurrir a las elecciones de noviembre de 2019 como cabeza de lista de su partido. La sentencia estima que no hubo tal vulneraci¨®n porque los recursos que Junqueras present¨® ante la jurisdicci¨®n ordinaria no fueron desatendidos, sino resueltos razonadamente, y consideraron que no pod¨ªa formar parte de la candidatura por haber sido condenado por los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n en concurso medial, una figura que existe cuando se ha incurrido en uno, la malversaci¨®n en este caso, como medio necesario para la comisi¨®n de otro, la sedici¨®n.
La sentencia explica que no se vulner¨® el derecho de sufragio pasivo de Oriol Junqueras, porque el art¨ªculo 6.2 a) de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG) considera inelegibles a los condenados en sentencia firme a pena de prisi¨®n, ¡°circunstancia concurrente en el demandante¡±. El fallo ¡ªdel que ha sido ponente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª, declara que no se ha vulnerado el derecho a un recurso efectivo del demandante, porque su pretensi¨®n revisora fue examinada y recibi¨® contestaci¨®n respecto de su fondo tanto por la Junta Electoral Central (JEC) como por el Tribunal Supremo.
El Constitucional destaca que el demandante fue condenado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 a las penas de 13 a?os de prisi¨®n y de 13 a?os de inhabilitaci¨®n absoluta en la sentencia por la causa del proc¨¦s. Como consecuencia la Junta Electoral Provincial de Barcelona, previa consulta a la Junta Electoral Central, requiri¨® ¡°ese mismo d¨ªa¡± a la representaci¨®n de la coalici¨®n que procediera a su sustituci¨®n. Y a?ade que ese requerimiento que fue debidamente cumplimentado, y que pas¨® a encabezar su lista de candidatos Gabriel Rufi¨¢n.
El tribunal tambi¨¦n subraya que el 7 de noviembre de 2019 el representante de la coalici¨®n present¨® escrito en la Junta Electoral Central en el que solicit¨® que Junqueras fuera restituido en el n¨²mero uno de su lista de candidatos, tras haber tenido conocimiento de que la ejecuci¨®n de la pena de inhabilitaci¨®n hab¨ªa sido suspendida por el propio tribunal sentenciador en un auto que dict¨® el mismo d¨ªa de la sentencia. La Junta Electoral Central por acuerdo de 8 de noviembre de 2019 deneg¨® la revisi¨®n solicitada, algo que justific¨® en que no se recurri¨® en tiempo y forma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, y en que la condena inclu¨ªa una pena privativa de libertad que estaba cumpliendo en ese momento, por lo que concurr¨ªa el supuesto de inelegibilidad del art. 6.2 a) de la LOREG.
El demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra este acuerdo, que fue desestimado en sentencia dictada el 18 de marzo de 2021 por Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, entre otras razones, porque la JEC aplic¨® correctamente el art¨ªculo 6.2 a) de la LOREG, que reputa inelegibles a ¡°los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena¡±. El recurrente tambi¨¦n reprochaba a ese fallo haberlo privado de un recurso efectivo, as¨ª como haber vulnerado su derecho a presentarse a las elecciones y a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios t¨¦rminos, por no haber tomado en consideraci¨®n la suspensi¨®n de la pena de inhabilitaci¨®n. La sentencia confirma que tampoco se vulner¨® el derecho a la ejecuci¨®n de las resoluciones judiciales en sus propios t¨¦rminos porque el fundamento de la exclusi¨®n de su candidatura fue la condena a pena de prisi¨®n, ¡°lo que hac¨ªa irrelevante, a estos efectos, la posposici¨®n temporal de la ejecuci¨®n de la pena de inhabilitaci¨®n¡±.
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