El Estado deber¨¢ indemnizar a las familias de los dos polic¨ªas asesinados en el atentado en la Embajada de Espa?a en Kabul
La Audiencia Nacional denuncia las enormes ¡°deficiencias¡± de seguridad del complejo y c¨®mo se ¡°desatendieron¡± las peticiones para corregirlas
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar a las familias de Jorge Garc¨ªa e Isidro Gabino San Mart¨ªn, los dos polic¨ªas asesinados en el atentado talib¨¢n perpetrado el 11 de diciembre de 2015 contra la Embajada espa?ola en Kabul (Afganist¨¢n), as¨ª como a otros cuatro agentes que se encontraban en la instalaci¨®n durante el ataque terrorista y sufrieron despu¨¦s trastornos ps¨ªquicos. A trav¨¦s de una contundente resoluci¨®n, los jueces del tribunal critican la enorme ¡°vulnerabilidad del recinto¡± elegido para colocar la instituci¨®n oficial y c¨®mo se ¡°desatendieron¡± los ¡°requerimientos para mejorar la seguridad¡±.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia, fechado el 4 de julio, obliga a la Administraci¨®n a pagar a las viudas e hijos de los dos polic¨ªas muertos cantidades cercanas a los 200.000 euros; y a los otros cuatro agentes, sumas que oscilan desde los 128.000 hasta los 190.000 euros. A la hora de calcular las indemnizaciones, los magistrados han tenido en cuenta los perjuicios patrimoniales, las secuelas ps¨ªquicas y los da?os morales padecidos por las v¨ªctimas.
La sentencia describe a lo largo de 10 p¨¢ginas las ¡°graves deficiencias¡± detectadas, que facilitaron el atentado terrorista cometido sobre las 14.00, hora peninsular espa?ola, del 11 de diciembre de 2015. El ataque comenz¨® con una fuerte explosi¨®n de un coche bomba junto al recinto de la Embajada en Kabul, a la que ¡°sucedi¨® un tiroteo que dur¨® aproximadamente una hora¡±, seg¨²n inform¨® entonces la Direcci¨®n de Seguridad Nacional, que precis¨® que ¡°tres de los integrantes del grupo terrorista entraron en los locales del compound [complejo, recinto] de la Embajada, compuesto por tres edificios¡±. Durante el ataque fallecieron los dos agentes y dos empleados de la embajada de nacionalidad afgana. El resto del personal de la instalaci¨®n diplom¨¢tica logr¨® refugiarse entonces en dos b¨²nkeres de la legaci¨®n espa?ola, de donde fueron liberados ilesos tras una intervenci¨®n de fuerzas especiales afganas y de unidades norteamericanas que dur¨® varias horas.
El fallo del tribunal contiene p¨¢rrafos muy contundentes: ¡°La vulnerabilidad del recinto donde se ubicaba la Canciller¨ªa y Residencia de Funcionarios fue puesta de manifiesto, con anterioridad al atentado, en reiterados informes de los responsables de seguridad¡±. ¡°Estas alertas sobre la inadecuaci¨®n del recinto que albergaba las dependencias diplom¨¢ticas ¡ª excepto la residencia del Embajador que se encontraba en la zona de m¨¢xima seguridad¡ª¡± se sucedieron, al menos, desde 2009; y se reprodujeron en ¡°fechas m¨¢s pr¨®ximas al atentado¡±.
La sentencia expone varias conclusiones: ¡°La primera es la total inadecuaci¨®n del recinto que albergaba las mencionadas dependencias diplom¨¢ticas, algo que era manifiesto y hab¨ªa sido puesto en conocimiento de los responsables diplom¨¢ticos en reiteradas ocasiones. La falta de idoneidad del recinto, adem¨¢s, pod¨ªa ser conocida por cualquier persona que supiera la ubicaci¨®n de las dependencias diplom¨¢ticas espa?olas, que estaban rodeadas de zona urbana y sin una m¨ªnima separaci¨®n de zonas de tr¨¢nsito y edificios colindantes¡±. ¡°Esto convert¨ªa al recinto diplom¨¢tico en un muy probable objetivo de ataques terroristas¡±, contin¨²a la resoluci¨®n: ¡°Las condiciones del recinto eran inaceptables desde el punto de vista de la seguridad y hac¨ªan indefendible el recinto¡±.
Los magistrados responden, incluso, a las alegaciones del Estado de que no se encontr¨® un edificio m¨¢s seguro. ¡°En una zona de guerra, habi¨¦ndose reportado un incremento de las acciones terroristas, y en una Embajada calificada como de riesgo m¨¢ximo, debe contemplarse tambi¨¦n la alternativa cero. [Es decir], si no es posible ubicar las dependencias diplom¨¢ticas en un inmueble con m¨ªnimas condiciones de seguridad, debe estudiarse la opci¨®n de un uso compartido de dependencias diplom¨¢ticas o la retirada de la misi¨®n. Un exiguo contingente de polic¨ªas no puede ser obligado a defender una posici¨®n indefendible, ni siquiera un contingente militar, si de ello no se derivan ventajas evidentes dentro de un plan de acci¨®n global¡±, argumentan los jueces.
Entre las deficiencias, el tribunal enumera que, nada m¨¢s producirse el ataque, la ¡°sala de control se revel¨® como inoperativa al fallar el suministro el¨¦ctrico, y no poder accionarse los generadores el¨¦ctricos de manera autom¨¢tica, sin exponer al fuego enemigo a los polic¨ªas¡±. Tambi¨¦n, la ¡°existencia de un ¨²nico c¨ªrculo de seguridad y la endeblez de la puerta de entrada junto a la que se accion¨® el coche bomba, permiti¨® a los atacantes una entrada inmediata al recinto¡±. ¡°El acribillamiento a balazos del subinspector dentro de dependencias de uno de los edificios, sin oportunidad de recibir auxilio de los dem¨¢s efectivos, que solo mucho tiempo despu¨¦s localizaron a su compa?ero ca¨ªdo, es resultado del desbordamiento inmediato de la defensa del recinto¡±, remacha la sentencia. Adem¨¢s de esta causa impulsada por lo contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional reabri¨® el pasado a?o la v¨ªa penal tras recibir un informe de la Polic¨ªa Nacional con nuevas informaciones sobre el ataque terrorista. Estos nuevos datos del sumario, que se declar¨® secreto, apuntaban a la presunta implicaci¨®n de altos cargos del Gobierno afgano conformado tras la vuelta de los talibanes al poder, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas.
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