El Supremo dirime si el dinero negro que financi¨® al PP est¨¢ libre de impuestos
Los correos internos entre cargos del Ministerio de Hacienda en la etapa de Montoro destapan la estrategia para evitar el delito fiscal en el caso de la caja b
El Tribunal Supremo deliber¨® el pasado 10 de abril los recursos presentados contra la sentencia del caso B¨¢rcenas ¡ªla financiaci¨®n ilegal del PP y el pago con dinero negro de parte de las obras de reforma de la sede nacional en la calle G¨¦nova¡ª, pero casi cuatro meses despu¨¦s a¨²n tiene pendiente la publicaci¨®n de la sentencia. Los magistrados tendr¨¢n que determinar en el fallo si el PP est¨¢ exento del pago de impuestos por las donaciones ilegales con las que se financi¨® ¡ªcomo resolvi¨® el tribunal de la Audiencia Nacional encargado de juzgar este caso¡ª o si, por el contrario, debe abonar el impuesto de sociedades por esos ingresos extraordinarios que incumpl¨ªan la Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos, lo que provocar¨ªa una condena al PP por delito fiscal en este proceso.
El recurso presentado por la acusaci¨®n popular del PSOE reclama la condena al PP por delito fiscal tras no abonar el impuesto de sociedades por los donativos ilegales recibidos en 2008 (1.055.000 euros), ¨²nico ejercicio que a¨²n no estaba prescrito cuando se abri¨® la causa en 2013. La cuota defraudada superar¨ªa los 120.000 euros y, por tanto, ser¨ªa delito fiscal.
La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y la Agencia Tributaria defendieron la tesis de que el dinero negro ingresado por el PP en la caja b que gestionaba Luis B¨¢rcenas, entonces tesorero del partido, estaba exento de tributaci¨®n. Pero el juez instructor, Pablo Ruz, exigi¨® a la Agencia Tributaria que hiciera un informe sobre el fraude fiscal del PP por impago del impuesto de sociedades. El ¨®rgano dependiente del Ministerio de Hacienda elabor¨® ese dictamen aclarando que su criterio era ¡°absolutamente contrario al utilizado por expreso mandato de la autoridad judicial¡±, seg¨²n dej¨® escrito la inspectora jefa de la Oficina Nacional de Investigaci¨®n del Fraude (ONIF), Margarita Garc¨ªa-Valdecasas. El informe reclamado por el juez Ruz arroj¨® el resultado de una cuota impagada de 220.167 euros, por encima del m¨ªnimo que la ley fija (120.000 euros) para acusar por delito fiscal.
Los correos internos que se cruzaron altos cargos del ministerio en aquellas fechas demuestran la insistencia de la Agencia Tributaria en desvincular al PP del delito fiscal al considerar que el dinero negro con el que se financi¨® est¨¢ libre de impuestos. Esos correos internos, que adelant¨® El Peri¨®dico de Espa?a, forman parte del sumario abierto por un juzgado de Tarragona donde se investiga por posible tr¨¢fico de influencias a la consultora Equipo Econ¨®mico, fundada en 2006 por el exministro Crist¨®bal Montoro.
La documentaci¨®n incluye correos remitidos supuestamente a Montoro, entonces ministro de Hacienda, por su jefe de gabinete, Felipe Mart¨ªnez, con las novedades de la instrucci¨®n, donde le adelanta la respuesta que la Agencia Tributaria va a dar a los distintos requerimientos del juez.
Lo que sigue resume cuatro correos electr¨®nicos del jefe de gabinete del ministro de Hacienda a Montoro y uno, de 21 de marzo de 2015, entre t¨¦cnicos de la Direcci¨®n General de Tributos:
29 de enero de 2015: ¡°Sin consecuencias tributarias¡±. ¡°Ministro, para la reuni¨®n de las 9.30 (...). En el primer anexo de la nota viene descrito por qu¨¦ el importe de la financiaci¨®n (sea superior o tenga unas condiciones diferentes a lo que prev¨¦ la Ley de financiaci¨®n de partidos pol¨ªticos) no tiene consecuencias tributarias, a efectos del Impuesto de Sociedades. El informe estar¨¢ listo para remitir al juez la pr¨®xima semana (...). El juez ha pedido expresamente a los funcionarios que se pronuncien si habr¨ªa delito en el partido si todo el importe de la financiaci¨®n que no cumpliese con lo previsto en la Ley de Financiaci¨®n de partidos pol¨ªticos no se considerase exento a efectos del Impuesto sobre Sociedades. La Agencia Tributaria considera que el incumplimiento de la Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos debe sancionarse administrativamente y no tiene consecuencias tributarias de ning¨²n tipo. La AEAT no va a cuantificar el impacto¡±.
11 de febrero de 2015 ¡°Argumentos cre¨ªbles, ausencia de delito¡±. ¡°Los funcionarios de la AEAT han dado argumentos cre¨ªbles de ausencia de delito en el PP por la financiaci¨®n del partido. El car¨¢cter irregular de la financiaci¨®n no cambia el r¨¦gimen tributario de los ingresos recibidos por el partido, que deben considerarse exentos a efectos del Impuesto sobre Sociedades. El fiscal ha quedado convencido y la opini¨®n del Abogado del Estado es que esta v¨ªa de acusaci¨®n ha quedado cerrada¡±.
21 de marzo de 2015. ¡°Que den explicaciones del criterio divergente¡±. Entre los correos incorporados al sumario del juzgado de Tarragona, tambi¨¦n existen algunos que se cruzaron t¨¦cnicos de la Direcci¨®n General de Tributos, un departamento que contest¨® afirmativamente a una consulta del grupo UPyD sobre si las donaciones ilegales ten¨ªan que pagar impuestos. Sin embargo, la Agencia Tributaria inform¨® en sentido contrario y el t¨¦cnico de tributos se quejaba a un compa?ero a trav¨¦s de un correo fechado el 21 de marzo de 2015: ¡°Creo que nuestro criterio es limpio hasta decir basta y concordante con la finalidad de la norma (...). Deber¨ªan ser ellos [Agencia Tributaria] los que diesen explicaciones sobre su criterio, divergente del de la Direcci¨®n General de Tributos¡±.
26 de marzo de 2015. ¡°Si preguntan, no hay delito en el PP¡±. ¡°Si le preguntan, la Agencia Tributaria mantiene su criterio, no hay delito en el Partido Popular, s¨ª en UNIFICA [empresa que acometi¨® las obras de reforma de la sede del PP y cobr¨® parte del servicio en dinero negro]. A su vez, Justicia se est¨¢ planteando la posibilidad de que la Abogac¨ªa del Estado plantee un recurso al auto del juez [ordenando una informe sobre el fraude fiscal del PP al no pagar el impuesto de sociedades por las donaciones ilegales recibidas en 2008]. En este caso, tambi¨¦n se solicitar¨ªan argumentos a la AEAT para fundamentar el recurso. Decidir¨ªa la sala de la Audiencia Nacional que ya en anteriores ocasiones ha considerado que una donaci¨®n ilegal no deber¨ªa de estar exenta de tributaci¨®n en el Impuesto sobre Sociedades...¡±. El juez Pablo Ruz y tres magistrados de la secci¨®n cuarta de la Audiencia Nacional sostuvieron que las donaciones ilegales eran un ingreso extraordinario del PP al no cumplir con lo establecido por la Ley de Financiaci¨®n de Partidos y por eso defend¨ªan el criterio de que la formaci¨®n conservadora deber¨ªa haber pagado el impuesto de sociedades correspondiente.
9 de abril de 2015. ¡°El fiscal no acusar¨¢ por donaciones ilegales¡±. ¡°Ministro, sobre el delito fiscal del partido. Me comenta David que seg¨²n la conversaci¨®n con su compa?ero de la Audiencia Nacional, el fiscal del caso (fiscal Romeral) va a acusar de delito fiscal al Partido por la parte de UNIFICA, pero no por las donaciones ilegales. Considera el fiscal que, sin meterse a valorar si las donaciones deber¨ªan estar exentas o no en el impuesto sobre Sociedad, el delito fiscal no est¨¢ concretado (el auxilio de la AEAT ha dejado abiertas opciones en su informe en las que no hay cuota superior a los 120.000 euros). Lo ¨²nico concreto es el delito fiscal en el caso del estudio de arquitectos y ah¨ª es donde va a centrar la acusaci¨®n¡±.
La sentencia de la Audiencia Nacional sobre la caja b del PP conden¨® en 2021 al extesorero Luis B¨¢rcenas a dos a?os de c¨¢rcel y consider¨® responsable civil subsidiario al partido conservador. B¨¢rcenas ¡°gestion¨® los fondos en met¨¢lico aportados al Partido Popular como donaciones privadas a trav¨¦s de una contabilidad paralela ¡ªcontabilidad B¡ª de cuyo ingreso y gasto no se dej¨® constancia en la contabilidad oficial ni, por tanto, fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas¡±, se?ala la sentencia.
¡°Tan solo indirectamente¡±, a?ade, ¡°parte de esos ingresos accedieron a la contabilidad del partido a trav¨¦s de las cuentas de donativos an¨®nimos, y nominativos en un caso, mediante ingresos en efectivo fraccionados a fin de no superar los l¨ªmites establecidos en la Ley de Financiaci¨®n de los Partidos Pol¨ªticos vigente en cada momento, de 10 millones de pesetas (60.000 euros) bajo la Ley Org¨¢nica 3/1987, de 2 de julio, y de 100.000 euros bajo la Ley Org¨¢nica 8/2007, de 4 de julio¡±.
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