Los argumentos jur¨ªdicos contra la amnist¨ªa: la igualdad ante la ley y la separaci¨®n de poderes
El Supremo, el PP y sus barones regionales consideran que la medida de gracia otorga un trato privilegiado a los l¨ªderes del ¡®proc¨¦s¡¯ que contraviene la Constituci¨®n
El Tribunal Constitucional tiene ya sobre su mesa 12 recursos presentados contra la ley de amnist¨ªa a los encausados del proc¨¦s. El primero lo registr¨® en julio el Tribunal Supremo y en los ¨²ltimos d¨ªas se han sumado otros diez, impulsados por el PP y sus barones (Madrid, Murcia ¡ªha registrado dos, uno el Gobierno y otro la Asamblea¡ª, Andaluc¨ªa, Cantabria, Arag¨®n ¡ªel Ejecutivo y las Cortes¡ª, Galicia y Comunidad Valenciana), a los que se ha unido el Gobierno de Castilla-La Mancha del socialista Emiliano Garc¨ªa-Page. Esta cascada crecer¨¢ en las pr¨®ximas horas con los que tienen previsto presentar los gobiernos de Extremadura, Baleares y Castilla y Le¨®n.
El Supremo marc¨® el camino con un escrito en el que consideraba vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de seguridad jur¨ªdica y, subsidiariamente, el de exclusividad jurisdiccional. Las impugnaciones que han ido registrando el PP y las comunidades coinciden en apreciar estas vulneraciones, a los que algunos gobiernos regionales a?aden otros no citados por el alto tribunal, seg¨²n han informado sus dirigentes, ya que ni la direcci¨®n popular ni la mayor¨ªa de los Ejecutivos auton¨®micos han difundido los escritos que han presentado ante el Constitucional.
Estos son los principios fundamentales sobre los que tendr¨¢ que pronunciarse el tribunal que preside C¨¢ndido Conde-Pumpido.
Derecho a la Igualdad. La vulneraci¨®n de este principio, que reconoce la igualdad ante la ley de todos los espa?oles, es el argumento jur¨ªdico principal de todos los recursos presentados. El registrado por el Supremo, que empezar¨¢ a examinar este martes el pleno del Tribunal Constitucional, reprocha que la amnist¨ªa ofrezca un tratamiento diferente a quienes delinquieron con el prop¨®sito de favorecer el proceso secesionista de Catalu?a, frente a quienes cometieron estos mismos delitos con cualquier otra finalidad. ¡°Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinaci¨®n de la Rep¨²blica saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigraci¨®n ilegal) deber¨ªan cumplir sus penas¡±, advierte el tribunal. Seg¨²n los jueces, otorgar ¡°cualquier clase de preferencia o privilegio¡±, en funci¨®n de la ideolog¨ªa de sus protagonistas resulta ¡°definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicaci¨®n de la ley, estableciendo una grosera discriminaci¨®n en atenci¨®n a la opini¨®n pol¨ªtica de los afectados.
La Comunidad de Madrid defiende la vulneraci¨®n de este derecho definiendo la amnist¨ªa como un ¡°estatuto privilegiado¡± que ampara ¡°conductas contrarias a Derecho¡±. Argumentos similares emplea el Ejecutivo murciano, para el que la lesi¨®n a la igualdad reconocida en la Constituci¨®n es ¡°evidente¡±. ¡°Baste se?alar que ciudadanos condenados o acusados por unos mismos delitos pueden quedar, o no, exentos de la imposici¨®n de dichas penas, frente a otros ciudadanos en esa misma situaci¨®n. No cabe una discriminaci¨®n mayor¡±, explica el Gobierno de Fernando L¨®pez Miras. Arag¨®n denuncia que la amnist¨ªa ¡°excluye¡± la aplicaci¨®n de la ley para unos ciudadanos concretos vinculados a una motivaci¨®n pol¨ªtica y a una parte del territorio espa?ol (Catalu?a) frente al resto de los ciudadanos espa?oles y, en particular, respecto al resto de empleados y cargos p¨²blicos.
La seguridad jur¨ªdica. Este principio, que el Constitucional defini¨® en una sentencia de 1991 como ¡°la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cu¨¢l ha de ser la actuaci¨®n del poder en la aplicaci¨®n del Derecho¡±, es otro de los sacrificados por la amnist¨ªa para el Supremo y el PP. ¡°No es posible identificar la raz¨®n por la que cualesquiera otros grupos o formaciones pol¨ªticas, incluso individuos aislados con capacidad para construir en poco tiempo una alternativa pol¨ªtica m¨ªnimamente relevante, no podr¨¢ considerar tambi¨¦n que a partir de ahora, ¡ªpara el caso de que esta norma se reputara constitucionalmente aceptable¡ª, cualquier infracci¨®n penal que cometan, incluso cuando se trate de delitos graves, con tal de que lo sea para favorecer, promover o impulsar su particular opini¨®n, ideolog¨ªa o cosmovisi¨®n, puede aspirar a ser amnistiada en un futuro pr¨®ximo)¡±, sostiene el tribunal en su escrito.
Seg¨²n el Gobierno de Arag¨®n, tambi¨¦n a?ade inseguridad el hecho de que la ley ¡°vuelque¡± en los jueces el deber de determinar, ¡°sin base jur¨ªdica¡±, si la conexi¨®n de unos hechos concretos con las aspiraciones independentistas es suficiente o no como para concederles la amnist¨ªa.
Principio de exclusividad jurisdiccional. El art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales, mientras que el art¨ªculo 118 fija que es ¡°obligado¡± cumplir las sentencias firmes. El Supremo incorpora la vulneraci¨®n de estos preceptos como subsidiaria, en el caso de que el Constitucional no considere vulnerados el derecho a la igualdad y a la seguridad jur¨ªdica. El PP y sus gobiernos regionales tambi¨¦n aluden a esta vulneraci¨®n porque consideran que la amnist¨ªa acaba con la separaci¨®n de poderes.
¡°El legislador no puede usar sus poderes para trastocar el significado de un principio sustancial del Estado de Derecho como es la divisi¨®n de poderes, infiriendo en el terreno de un poder distinto del propio¡±, sostiene el Gobierno murciano, un argumento que se repite en el resto de recursos. El de Arag¨®n expone que la ¨²nica excepci¨®n que recoge la Constituci¨®n a la separaci¨®n de poderes es el indulto o las reformas penales del C¨®digo Penal que favorezcan al reo. ¡°No constituye una excepci¨®n a la exclusividad del ejercicio de la potestad jurisdiccional la valoraci¨®n realizada por el poder legislativo de haber actuado injustamente los juzgadores, y en menor medida, si cabe, si dicha valoraci¨®n la realizan las personas afectadas por tales decisiones¡±, advierte el texto registrado en el Constitucional.
Otras vulneraciones. La informaci¨®n facilitada por el PP y las comunidades en las que gobiernan hacen referencia a otros argumentos que, en su opini¨®n, inciden en la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa. Uno de ellos es no respetar los par¨¢metros exigidos por el Constitucional para reconocer a una ley su car¨¢cter como ley singular, que permite legislar para un caso ¨²nico o excepcional. En el caso de la amnist¨ªa, la norma ¡°responde a la arbitrariedad del legislador¡± y carece de una ¡°justificaci¨®n objetiva¡± de por qu¨¦ solo se concede la medida de gracia a los encausados del proc¨¦s, seg¨²n argumenta el Gobierno de Murcia.
El escrito registrado por la Comunidad Valenciana considera tambi¨¦n vulnerados el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n (¡°Todos los ciudadanos contribuir¨¢n al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica¡±) y el 139 (¡°Todos los espa?oles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado¡±) porque se amnist¨ªan las responsabilidades econ¨®micas y contables impuestas por los jueces. Para la Comunidad de Carlos Maz¨®n, esto supone ¡°una renuncia a la recuperaci¨®n de los fondos p¨²blicos, inaceptable en un Estado de Derecho, en el que la ausencia de privilegios por raz¨®n del territorio est¨¢ constitucionalmente garantizada¡±.
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