Las injurias a la Corona, un delito de aplicaci¨®n limitada tras las condenas de Estrasburgo
El Tribunal de Derechos Humanos considera que las calumnias al Rey se enmarcan en la libertad de expresi¨®n cuando constituyen una cr¨ªtica pol¨ªtica
El cambio en la regulaci¨®n de los llamados delitos de opini¨®n, que pueden afectar al derecho a la libertad de expresi¨®n, es un debate recurrente impulsado casi siempre por los grupos a la izquierda del PSOE, que piden desde hace a?os despenalizar algunas conductas como las injurias a la Corona, los ultrajes a la bandera o las ofensas a los sentimientos religiosos. Los socialistas han ido modulando su posici¨®n y el plan de regeneraci¨®n que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros contempla modificar la redacci¨®n de algunos de estos delitos. El documento es ambiguo respecto a las injurias al Rey, reguladas en los art¨ªculos 490 y 491 del C¨®digo Penal y penadas con hasta dos a?os de c¨¢rcel. El plan evita citar expresamente este delito que los socialistas, en principio, rechazaban tocar, pero el texto s¨ª menciona la necesidad de ¡°atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (THDH) en materia de difamaciones y su encaje legal¡±, en referencia a sentencias de Estrasburgo que han impuesto sonadas condenas a Espa?a por castigar injurias a la Corona.
El TEDH no censura del todo la existencia de este delito, y ha llegado a avalar condenas impuestas en Espa?a. Pero los jueces de Estrasburgo s¨ª limitan su aplicaci¨®n e instan a dejar fuera los casos que se enmarquen en la cr¨ªtica pol¨ªtica. As¨ª lo estableci¨® el tribunal europeo en marzo de 2011, en una sentencia en la que conden¨® a Espa?a por imponer un a?o de prisi¨®n a Arnaldo Otegi, quien, durante su etapa como portavoz de Herri Batasuna, se hab¨ªa referido al entonces rey Juan Carlos como el ¡°jefe m¨¢ximo del Ej¨¦rcito espa?ol, el responsable de los torturadores¡±.
Estrasburgo consider¨® que prevalec¨ªa en este caso el derecho a la libertad de expresi¨®n porque Otegi se expres¨® en su calidad de portavoz de un grupo parlamentario y en una cuesti¨®n de inter¨¦s para el Pa¨ªs Vasco, como era el recibimiento que el lehendakari hab¨ªa deparado al Rey en una visita oficial. El tribunal europeo admiti¨® que las expresiones de Otegi, en s¨ª mismas, pod¨ªan constituir un lenguaje ¡°provocador¡± y ¡°hostil¡± hacia la instituci¨®n de la monarqu¨ªa, pero no exhortaban al uso de la violencia ni eran un ¡°discurso de odio¡±.
La sentencia cuestionaba el art¨ªculo 490 del C¨®digo Penal por dar a los Reyes, sus ascendientes y descendientes un nivel de protecci¨®n superior al de otras personas o instituciones. ¡°Los l¨ªmites de la cr¨ªtica admisible son m¨¢s amplios respecto a un hombre pol¨ªtico, contemplado en este car¨¢cter, que los de un particular: a diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus hechos y gestos, tanto por los periodistas como por el conjunto de los ciudadanos. Debe, por lo tanto, mostrar una mayor tolerancia¡±, se?alaba el tribunal.
Estrasburgo apuntal¨® esta interpretaci¨®n en otra sentencia, de marzo de 2018, en la que volvi¨® a condenar a Espa?a por haber castigado con una multa y amenazado con c¨¢rcel a dos manifestantes que, en 2007, quemaron una foto de los Reyes durante una protesta antimon¨¢rquica en Girona en v¨ªsperas de la visita del Juan Carlos I a la ciudad. Los jueces europeos concluyeron que castigar esa acci¨®n vulneraba la libertad de expresi¨®n. Quemar una foto de los Monarcas, a?adi¨® el TEDH, forma parte de una cr¨ªtica ¡°pol¨ªtica, m¨¢s que personal, de la instituci¨®n de la monarqu¨ªa en general y en particular a la monarqu¨ªa espa?ola¡±.
Los magistrados rechazaron la idea defendida por la justicia espa?ola de que esa acci¨®n constituyera un ¡°ataque personal¡± al Rey para ¡°insultar y denigrar a su persona¡±, y defendieron que se trataba de ¡°una denuncia de lo que el Rey representa como jefe y s¨ªmbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, seg¨²n los denunciantes, ocuparon Catalu?a¡±. Algo que, para Estrasburgo, ¡°entra dentro de la esfera de la cr¨ªtica pol¨ªtica o la disidencia¡±.
Esta sentencia supuso un antes y un despu¨¦s en la posici¨®n de la justicia espa?ola: a partir de entonces se produjo una ¡°dr¨¢stica reducci¨®n¡± de estos procedimientos, seg¨²n recoge la Fiscal¨ªa en su ¨²ltima memoria anual. En 2023, el ministerio p¨²blico abri¨® tres diligencias de investigaci¨®n por este delito tras denuncias recibidas de particulares o entidades, pero no consta que presentara ning¨²n escrito de acusaci¨®n.
Los l¨ªmites que ha marcado Estrasburgo a la aplicaci¨®n del delito de injurias a la Corona no avalan, sin embargo, cualquier injuria o calumnia al Rey. El TDEH s¨ª dio la raz¨®n a Espa?a en la condena de nueve meses impuesta al rapero Pablo H¨¢sel por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, despu¨¦s de que el cantante publicara en la red social Twitter (hoy X) decenas de proclamas a favor de ETA y los Grapo y difundiera una canci¨®n injuriosa contra Juan Carlos I. Respecto a esto ¨²ltimo, Estrasburgo se?al¨® que la Audiencia Nacional ¡°consider¨® cuidadosamente el caso en vista de la jurisprudencia¡± del tribunal europeo y que los jueces ¡°sopesaron los diferentes intereses involucrados¡± antes de tomar su decisi¨®n.
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