Germanwings, condenada a indemnizar con 1,5 millones a familiares de v¨ªctimas del accidente de 2015
La sentencia responde a la demanda que los familiares de cinco de las 150 v¨ªctimas interpusieron contra la compa?¨ªa alemana
El juzgado mercantil n¨²mero 10 de Barcelona ha condenado a Germanwings a pagar un mill¨®n y medio de euros a 13 familiares de v¨ªctimas del accidente de 2015 que no aceptaron el acuerdo econ¨®mico que les ofreci¨® la compa?¨ªa, que en cambio s¨ª asumieron otras familias de los fallecidos. La sentencia, notificada recientemente a las partes y dictada el pasado 8 de abril, responde a la demanda que los familiares de cinco de las 150 v¨ªctimas que perdieron la vida en el siniestro interpusieron contra la compa?¨ªa alemana. Esta resoluci¨®n supone el segundo episodio judicial en Espa?a respecto al accidente, ya que en 2018 otro grupo de familiares de v¨ªctimas demand¨® a Germanwings y un juzgado mercantil de Barcelona conden¨® a la aerol¨ªnea a pagar una indemnizaci¨®n de algo m¨¢s de dos millones de euros. Sin embargo, Germanwings apel¨® aquella sentencia y la Audiencia de Barcelona acord¨® el a?o pasado rebajar la indemnizaci¨®n, dej¨¢ndola en 777.00 euros.
Esta nueva sentencia del juzgado n¨²mero 10 de lo mercantil llega por una demanda interpuesta en 2018 por otro grupo de familiares que no quiso aceptar el acuerdo extra judicial que ofreci¨® la compa?¨ªa y que aceptaron 63 de las 74 familias espa?olas afectadas. Explica la jueza en su resoluci¨®n que aunque a d¨ªa de hoy no se ha podido acreditar que Germanwings incurriera en ning¨²n tipo de negligencia, no se puede discutir el deber de esta de indemnizar a las v¨ªctimas, ya que la legislaci¨®n internacional establece que cualquier aerol¨ªnea es ¡°responsable de la muerte de un pasajero por la sola raz¨®n de que el accidente que caus¨® la muerte se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque¡±.
Lo que se discute, entonces, es el criterio que debe ser utilizado para cuantificar la indemnizaci¨®n. En su demanda, los 13 familiares contabilizaban los da?os sufridos en un total de 5,5 millones de euros, un c¨¢lculo hecho en base al valor econ¨®mico que ellos mismos atribuyen a la p¨¦rdida de un ser querido y al dolor sufrido por ello. Por otro lado, Germanwings considera que el criterio que debe ser utilizado es el de las cifras concretas que establece la ley espa?ola para el pago de los da?os personales causados en accidentes de tr¨¢fico, establecidas en el Real Decreto 8/2004. Este decreto contiene una tabla que asigna un valor num¨¦rico y monetario a cada posible p¨¦rdida de un familiar o ser querido. Por ejemplo, la p¨¦rdida de un hijo menor de 30 a?os la sit¨²a en 70.000 euros y la de un hijo mayor de 30 a?os en 40.000.
La compa?¨ªa alemana pretend¨ªa utilizar este baremo a?adiendo un 10 % m¨¢s a las cantidades correspondientes, asumiendo que el accidente no se puede comparar a un accidente de tr¨¢fico convencional. Finalmente, la jueza se inclina por el argumento ofrecido por Germanwings y acude a la mencionada tabla del Real Decreto 8/2004 para determinar la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n, pero a?ade a las cantidades correspondientes unos ¨ªndices multiplicadores que van del 20 al 40 % al considerarlo ¡°justificado por las circunstancias excepcionales del siniestro anteriormente descritas y las secuelas ps¨ªquicas cr¨®nicas probadas por todos los demandantes¡±. La sentencia condena a Germanwings a pagar a estos familiares un total de 1.577.813 euros, distribuido entre los 13 demandantes en cantidades que var¨ªan en funci¨®n del grado de cercan¨ªa familiar con los fallecidos. Estas cifras oscilan entre los 22.000 euros que percibir¨¢n los que son hermanos de los fallecidos hasta los 390.000 que percibir¨¢ una mujer que perdi¨® a su pareja. La sentencia, en todo caso, no es firme y puede interponerse ante ella recurso de apelaci¨®n.
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