Absuelto un independentista por quemar una bandera espa?ola el 12 de octubre
El juez inscribe la acci¨®n en la libertad de expresi¨®n y rechaza la pretensi¨®n del fiscal de imponer al joven cinco meses de c¨¢rcel o una multa de 3000 euros
Un juez ha absuelto a un independentista acusado de un delito de ultraje a los s¨ªmbolos por quemar una bandera de Espa?a en una protesta contra la celebraci¨®n del 12 de octubre en Barcelona en 2021, al entender que esta acci¨®n se enmarca en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n. El ministerio p¨²blico ped¨ªa para este joven una multa de 3.000 euros o una pena de prisi¨®n de cinco meses por quemar una bandera de Espa?a y otra de la Uni¨®n Europea durante una manifestaci¨®n contraria a la celebraci¨®n del D¨ªa de la Hispanidad, hechos que el propio acusado reconoci¨® durante el juicio, acogi¨¦ndose a su derecho a la libertad de expresi¨®n.
En una sentencia, el juzgado de lo penal n¨²mero 23 de Barcelona absuelve a este joven independentista, representado por el colectivo de abogados Alerta Solid¨¤ria, al considerar que su acci¨®n de quemar una bandera de Espa?a queda amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n. El juez fundamenta su resoluci¨®n absolutoria en la numerosa jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El magistrado esgrime que el acusado quem¨® esta bandera espa?ola en el ¡°curso de una manifestaci¨®n pac¨ªfica¡±, l¨ªcitamente convocada, en contra de la celebraci¨®n del D¨ªa de la Hispanidad.
¡°No se ha probado que se llevaran a cabo actos violentos¡± y la conducta del joven procesado ¡°se desarroll¨® en el marco de un espacio de cr¨ªtica a una cuesti¨®n de inter¨¦s p¨²blico¡±, de manera que ello permite proteger su libertad de expresi¨®n, razona el juez en su sentencia. Adem¨¢s, subraya que el acusado quem¨® una bandera de Espa?a que le hab¨ªan entregado otros manifestantes y que no fue arrebatada a otra persona mediando la coacci¨®n, lo que s¨ª podr¨ªa haber supuesto una condena penal. Tampoco, dice la sentencia, queda probado que la acci¨®n del acusado pueda encajar en el ¡°discurso del odio¡± ya que esta se produjo en una manifestaci¨®n que se desarroll¨® con ¡°normalidad¡±, de forma que fue ¡°m¨¢s bien¡± una ¡°provocaci¨®n para llamar la atenci¨®n de los medios de comunicaci¨®n¡±.
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