Condenado un colegio a pagar a un alumno y su familia por acoso escolar en Sant Joant Desp¨ª
El estudiante era insultado por los compa?eros, que llegaron a partirle el labio en una ocasi¨®n
Un juez de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) ha condenado a la escuela Ateneu Instructiu de Sant Joant Desp¨ª (Barcelona) a indemnizar con 6.500 euros a un alumno por los da?os y perjuicios del acoso escolar que sufri¨® desde 2015 hasta 2017, seg¨²n el fallo judicial a la que ha tenido acceso Efe. El colegio tambi¨¦n tendr¨¢ que pagar 650 euros a la madre por la ¡°zozobra, angustia y ansiedad¡± que le provoc¨® la situaci¨®n. Se trata de una sentencia novedosa porque ¡°pone el foco tambi¨¦n en la progenitoria y evidencia mayor sensibilizaci¨®n¡± ante el acoso escolar, seg¨²n la abogada Noelia Lidunia, encargada de llevar el caso.
A finales de junio de 2015, al acabar el ¨²ltimo curso de educaci¨®n infantil, los padres notaron un cambio repentino en la conducta de su hijo. El ni?o afirmaba no querer leer porque otros compa?eros le molestaban y se burlaban de ¨¦l. Aunque al principio no se le dio mayor importancia, la situaci¨®n persisti¨® y los progenitores decidieron iniciar un seguimiento psicol¨®gico. La familia ha afirmado que coment¨® entonces la situaci¨®n a la direcci¨®n del centro y a la tutora, que se comprometieron a aplicar las medidas correctoras pertinentes.
Sin embargo, los padres han alegado ¡°no haber recibido informaci¨®n de las medidas concretas que se estaban tomando¡± y que el acoso se mantuvo hasta la finalizaci¨®n del curso 2016-17, cuando el ni?o estaba cursando segundo de primaria, seg¨²n recoge la sentencia. La abogada ha indicado que la escuela ¡°normaliz¨® la violencia hasta 2017¡å al no actuar de manera inmediata y que, la sentencia, ¡°lanza el mensaje de que, si no se aplican los protocolos de manera inmediata y correcta, no sirven para nada¡±.
La familia tambi¨¦n ha alegado que los compa?eros insultaban al ni?o y que le golpeaban en el patio: ¡°Incluso, en una ocasi¨®n, le habr¨ªan partido el labio¡±, lo que se puso en conocimiento del centro. Los testigos vinculados al colegio (en su momento, el secretario de la junta directiva, la profesora de catal¨¢n y la coordinadora de infantil) coincidieron en afirmar que no existi¨® acoso escolar, sino que se dieron ciertas din¨¢micas de poder en el patio del recreo a la hora de jugar a f¨²tbol y afirmaron que se puso remedio para ello y que se habr¨ªa realizado una especial vigilancia para comprobar el acoso.
La sentencia observa que ¡°estos tres testigos tienen, de una forma u otra, un cierto inter¨¦s en el pleito, en la medida que est¨¢ en juego en este proceso la reputaci¨®n del colegio demandado¡±. ¡°Todo ello no tiene por qu¨¦ imposibilitar la acreditaci¨®n de la situaci¨®n de acoso¡±, indica el fallo judicial, que recoge los informes elaborados por dos psic¨®logas que atendieron al menor.
En uno de ellos, se detalla que los agresores ¡°principalmente eran dos alumnos, acompa?ados en ocasiones por otros, que no le hablan, no le dejan jugar, amenazan con agredirle, le ignoran y le dan patadas, pu?etazos, collejas y pellizcos, entre otras agresiones¡± y que ¡°en general se suelen dar en el patio y en el comedor escolar y en menor medida en el aula¡±.
La sentencia observa que ¡°todo ello son manifestaciones del ni?o, pero que si se pone en conexi¨®n con los resultados de los tests y con la sintomatolog¨ªa que presenta (ansiedad moderada, somatizaciones en forma de cefalgia, dolores estomacales y enuresis, alteraciones en el patr¨®n del suelo y ligera alteraci¨®n de la conducta alimentaria), se le ha de atribuir credibilidad¡±.
En las periciales aportadas por el colegio con test que se hicieron en 2018, se reconoce que, ¡°seg¨²n el relato del menor, se infieren conductas abusivas por parte de sus compa?eros¡±, pero no acoso, que el ni?o ¡°en estos momentos no presenta un malestar significativo a causa de ello¡± y que en ¨¦l ¡°no se aprecian s¨ªntomas de depresi¨®n, pero s¨ª de ansiedad, derivada tanto de su propia personalidad como de las circunstancias en que se estaba desarrollando la entrevista¡±.
Seg¨²n la sentencia, esta pericial ¡°cuenta con algunas limitaciones que llevan al juzgador a dar mayor valor probatorio a las periciales¡± aportadas por la familia. En concreto, el fallo indica que la pericial aportada por el colegio es de diciembre de 2018, cuando el ni?o ya llevaba m¨¢s de un curso en su colegio nuevo y que ¡°no puede obviarse, y esto no es controvertido, que su situaci¨®n es muy buena en su nuevo colegio¡±. Tambi¨¦n se?ala que el hecho de que no existan partes m¨¦dicos justificativos de las agresiones ¡°no tiene por qu¨¦ decir que las mismas no se produjeron, m¨¢xime cuando se trata de tirones de pelo, empujones o pu?etazos, que no siempre dejan una marca f¨ªsica aparente¡±.
Seg¨²n el juez, tampoco descarta la existencia de acoso el hecho de que el ni?o tuviera buenas notas o que se llevara bien con otros compa?eros del colegio, pues ello ¡°son simples indicios que en su caso podr¨ªan corroborar el acoso¡± y que ¡°en absoluto pueden tener ¡®per se¡¯ la condici¨®n de indicios excluyentes de la situaci¨®n de acoso¡±.
Ante el argumento esgrimido por el colegio de que la posible sintomatolog¨ªa del ni?o ¡°derive, o bien de problemas internos de su familia, o bien de otros compa?eros de colegio, pero fuera del horario escolar¡±, el fallo indica que ¡°no han quedado suficientemente acreditadas, pero aun si¨¦ndolo, no eximen al colegio de responsabilidad, al haber quedado probado que exist¨ªa una situaci¨®n de acoso dentro del colegio¡±. El juez tambi¨¦n recrimina al centro que no haya aportado la Normativa de Organizaci¨®n y Funcionamiento del Centro (NOFC) y el plan de convivencia, ¡°como se les requiri¨® varias veces en el proceso¡±, ha afirmado la letrada.
Seg¨²n la sentencia, ¡°ello, sin duda, obstaculiza la labor del juzgador, pues no se ha podido analizar la adecuaci¨®n de la actuaci¨®n del colegio a la luz de dicha normativa¡±. En el documento se indica que el colegio ¡°no ha detectado la situaci¨®n de acoso, sino que se ha reconducido a meras diferencias entre los compa?eros sobre el uso del campo de f¨²tbol¡± y ¡°ha reaccionado de manera tard¨ªa¡±, y por todo ello el juez condena al centro a una indemnizaci¨®n en concepto de da?os morales de 6.500 euros y de 650 para la madre, que es el 10 % de la indemnizaci¨®n concedida al hijo.
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