La Junta Electoral Central ampl¨ªa el plazo para votar por correo hasta el 20 de julio
El organismo tambi¨¦n ha adelantado dos d¨ªas el sorteo para elegir a los miembros de las mesas electorales
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar hasta el jueves 20 de julio el plazo para votar por correo en las elecciones generales del 23 de julio. Inicialmente, este conclu¨ªa el mi¨¦rcoles 19 de julio, pero Correos solicit¨® una pr¨®rroga ante el previsible aumento del sufragio por correspondencia por celebrarse los comicios en pleno verano. Los ciudadanos pueden solicitar presencialmente el voto en cualquier oficina de Correos o de manera telem¨¢tica en la web de la empresa p¨²blica. A petici¨®n del PP, la JEC ha ampliado tambi¨¦n el plazo para que voten los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA): se extender¨¢ hasta el 29 de junio (hasta ahora, era hasta el d¨ªa 24).
Adem¨¢s, la JEC ha adelantado dos d¨ªas el inicio del periodo en que los ayuntamientos llevan a cabo el sorteo para elegir a las personas que formar¨¢n parte de las mesas electorales; ser¨¢ entre el 22 y 28 de junio (antes era entre el 24 y el 28 de junio). As¨ª lo hab¨ªan pedido algunos consistorios a la Junta.
El nombramiento como presidente y vocal de las mesas electorales, seg¨²n la ley electoral, debe ser notificado a los designados en el plazo m¨¢ximo de tres d¨ªas desde esos sorteos. A partir de la fecha en que reciben la notificaci¨®n, se abre un plazo de siete d¨ªas para poder alegar ante la Junta Electoral de Zona una ¡°causa justificada y documentada que les impida la aceptaci¨®n del cargo¡±. Como las elecciones van a celebrarse en pleno verano, la JEC abri¨® el jueves la puerta a que las personas que hubieran contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral si demuestran que su cancelaci¨®n les supone un ¡°perjuicio econ¨®mico o trastorno grave¡±. Y siempre que est¨¦ garantizada la composici¨®n de la mesa.
Otra medida que adopt¨®, tambi¨¦n el jueves, la JEC es la obligaci¨®n de presentar el DNI u otro documento identificativo oficial a la hora de emitir el voto por correo. La medida no figura en la ley electoral y es un requisito que hasta ahora no era obligatorio, pero que se puso en marcha de manera excepcional en Melilla durante las elecciones del 28 de mayo, ante el esc¨¢ndalo de la presunta compra de votos por correo en esa ciudad aut¨®noma. Correos ha recordado este viernes en un comunicado que es necesario que el elector se identifique mediante la presentaci¨®n del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, permiso de conducir o la tarjeta de residencia.
En caso de que la persona que haya solicitado el voto por correo no pueda acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deber¨¢ otorgar una autorizaci¨®n para que lo entregue otra persona en su nombre. La autorizaci¨®n deber¨¢ ser firmada por el elector e ir acompa?ada de una fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
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